ARTÍCULO 4. Derechos de los niños, niñas y adolescentes respecto de los entornos digitales sanos y seguros: Son derechos humanos integrales de niñas, niños y adolescentes en el entorno digital, los dispuestos en la presente ley y de manera complementaria según lo dispone la Convención de los Derechos del Niño y las Observaciones Generales núm 25 relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital y num 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño.
Por consiguiente, el Gobierno en el marco de sus competencias y en virtud de la reglamentación de la presente ley, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital. En este contexto el Gobierno Nacional deberá:
1 . Adoptar las medidas. a. que haya lugar para que los niños, niñas y adolescentes no enfrenten tratos injustos, ciberagresión, ciberacoso, explotación y abusos sexuales, comercio ilegal, violencia de todo tipo o tratos inadecuados en línea o en cualquier entorno digital.
2 . Garantizar el derecho a la no discriminación, es decir acceder al mundo digital de manera justa y beneficiosa. Así mismo prevenir la discriminación y el hostigamiento de niños, niñas y adolescentes por diversos motivos, como sexo, género, discapacidad, religión, origen étnico o situación socioeconómica y a su vez evitar que sean excluidos del uso de tecnologías digitales. Además, se deben evitar procesos automáticos que puedan basarse en datos sesgados para discriminar a los niños. Es deber del Gobierno Nacional cerrar la brecha digital de género y garantizar un acceso equitativo, alfabetización digital, privacidad y seguridad en línea para todos los niños
3 . Con la colaboración de los padres de familia, el sector privado, las organizaciones sin ánimo de lucro y de los demás actores del Estado, proteger a los niños de los riesgos asociados con el contenido, el contacto, el comportamiento y los contactos en línea, que incluyen violencia, acoso, explotación y otros peligros potenciales.
4 . Informar ampliamente sobre los efectos del uso de dispositivos digitales en los niños, especialmente durante los primeros años de vida, cuando las interacciones sociales son fundamentales para su desarrollo cognitivo, emocional y social y proporcionar orientación a padres, cuidadores y educadores sobre el uso adecuado de la tecnología digital, tomando en cuenta las investigaciones sobre su impacto en el desarrollo infantil.
5 . Promover el Derecho al desarrollo de la personalidad y a la educación digital y en línea, y a todas las oportunidades que las nuevas tecnologías puedan aportar para mejorar su desarrollo individual sano y proceso de formación, con el debido acompañamiento o supervisión de padres y tutores.
6 . Garantizar el Derecho a la libre expresión, de los niños, niñas y adolescentes con el debido acompañamiento o supervisión de padres y tutores, buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por medio de entornos digitales seguros. Estos derechos sólo se restringirán para garantizar la protección de los niños y niñas frente a informaciones perjudiciales para su bienestar, desarrollo e integridad; y para garantizar el cumplimiento de las leyes vigentes, la seguridad, los derechos de otras personas. El Estado intervendrá mediante políticas y regulaciones en virtud de los principios y el articulo 5 la presente ley, para vincular a la sociedad, la familia, el Estado y las empresas en la adaptación e implementación de medidas. dirigidas a, proteger a los niños, niñas y adolescentes de información nociva a que los incite a cometer delitos a atentar contra su integridad física, material pornográfico o que fomente la violencia o el terrorismo, la discriminación, las imágenes sexualizadas, la publicidad e información que pueda inducirlos o puedan tener el efecto de poner en riesgo su salud física, mental o su bienestar psicosocial. Se reconoce el derecho de fas niños, niñas y adolescentes a la información y la libertad de expresión, así como el derecho de sus padres, cuidadores y educadores a acceder a herramientas de control parental que fomenten el consumo crítico como pueden ser las advertencias sobre información nociva o que requiere mediación parental o avisos de clasificación según la edad o mecanismos de autenticación o verificación de edad, sistemas de solución de quejas o de defensorías de audiencias.
7 . Fomentar la conciencia sobre los medios digitales y garantizar el acceso para que los niños puedan expresarse, proporcionando capacitación y apoyo para que participen a nivel local, nacional e internacional en igualdad de condiciones con los adultos.
8 . Exigir y vigilar que los proveedores de servicios digitales colaboren activamente, para implementar medidas de protección adecuadas de niñas niños y adolescentes en los entornos digitales, en el desarrollo de sus productos y teniendo en cuenta las opiniones de este grupo poblacional.
9 . Utilizar el mundo digital para promover la participación ciudadana de la niñez sobre medidas relevantes, asegurando que sus opiniones se tomen en cuenta. Se vigilará y acondicionaran los medios para que su participación no resulte en una vigilancia indebida o una recopilación de datos personales que violen o vulneren su privacidad y libertad de pensamiento y opinión. Se deberá implementar el enfoque de inclusión para los niños que no tienen acceso a la tecnología o que carecen de habilidades para utilizarla en estos procesos de participación.
10 . Promover el buen uso de las nuevas tecnologías en favor de los niños, niñas y adolescentes para avanzar hacia un mundo más saludable, pacífico, solidario, justo y respetuoso con el medioambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.
11 . Adoptar medidas específicas para asegurar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad disfruten de un acceso completo y equitativo a los entornos digitales, adaptando las tecnologías y los contenidos para ser plenamente accesibles. Esto incluiría garantizar aplicaciones y sitios web accesibles, así como herramientas y dispositivos adaptados que respondan a diversas discapacidades sensoriales, físicas y cognitivas. Asimismo, promover la creación y distribución de contenido digital que sea inclusivo y considerando las necesidades específicas de este grupo.