ARTÍCULO 3º. Definiciones. La presente ley se interpretará a la luz de las siguientes definiciones:
Calidad acústica. El grado de adecuación de las características sonoras de un espacio a las actividades que en él se desarrollan, de manera que el entorno sonoro sea agradable, confortable y no tenga efectos negativos para la tranquilidad, la convivencia, el ambiente, la salud humana, de los animales y los ecosistemas.
Confort acústico. Se refiere a los niveles de exposición óptimos de presión sonora que garanticen el disfrute de los derechos a la salud, la integridad personal, la vida digna de las personas, y que sean congruentes con los procesos ecológicos de la flora y la fauna de los que depende la salud de los ecosistemas.
Contaminación acústica. Alteración del ambiente con ruidos o vibraciones nocivas, molestas o no deseadas, que impactan en la salud, la calidad de vida y que implican un riesgo para la salud pública o degradan la calidad del ambiente en sus diferentes medios.
Emisión de ruido. Es el sonido que genera todo tipo de actividad humana o un artefacto para su desarrollo; sonidos que al propagarse por un medio sólido. liquido o gaseoso pueden generar perturbación y afectación a la salud, al ambiente, a la convivencia, entre otros.
Efectos en la salud. Dependiendo de los niveles y el tiempo de exposición, la contaminación acústica puede causar algunos de los siguientes inconvenientes en la salud física y mental de los seres humanos: daño cardiovascular; problemas auditivos unilaterales o bilaterales como pérdida auditiva permanente; pérdida auditiva temporal, fatiga auditiva, tinnitus, entre otros; asimismo, puede generar daños en la salud psicosocial como estrés, malestar e irritabilidad; problemas en el aprendizaje, disminución de la capacidad de atención, concentración, memoria, y problemas comunicativos para diferenciar sonidos, palabras, oraciones, comprender mensajes, entre otros.
Además, la exposición al ruido de manera continua sin una adecuada educación en salud, disminuye la percepción del riesgo frente a la exposición a ruidos fuertes y disminuyen las habilidades para detectar y reaccionar ante éstos, aumentando la vulnerabilidad y consecuencias negativas en la salud.
Enfoque diferencial. Acciones diferenciales que dan respuestas a las características sociodemográficas, culturales, económicas, geográficas e igualdad entre hombres y mujeres, así como a situaciones de desventaja, exclusión o discriminación, con el fin de superar las barreras de acceso a los servicios y el disfrute efectivo de los derechos.
Fuentes de emisión sonora. Pueden ser fijas o móviles, permanentes o estacionarias. Dentro de las fijas se encuentran las actividades económicas del tipo industrial, comercial y de servicios como equipos de refrigeración, de inyección, servicios públicos, ductos de extracción de aire, extractores, bares, gastrobares, restaurantes y similares. Las fuentes móviles se asocian principalmente al sector transporte como el tránsito vehicular, aéreo, ferroviario, marítimo, fluvial o aeroportuario, vehículos con exostos modificados y el perifoneo comercial. Asimismo, existen fuentes de emisión sonora estacionarias, como son las actividades culturales, deportivas, conciertos y festivales, armas de fuego, gritos, riñas, sonido generado por equipos de poda, zonas de construcción, entre otros.
Indicadores o descriptores acústicos. Todos aquellos indicadores o descriptores nacionales o internacionales que miden, cuantifican y describen la calidad acústica, bien sea en salud, en la convivencia, en lo ambiental, al interior de una edificación, la emisión de fuentes fijas y móviles, entre otros.
Nivel de exposición. Nivel de ruido al cual se expone un receptor en un periodo de tiempo.
Tiempo de exposición. Es el tiempo de permanencia en un ambiente ruidoso.
Paisaje sonoro. Es la identidad sonora de un espacio, de un territorio; hace parte de su identificación cultural.
Receptor sensible. El edificio habitacional, escolar, hospital, oratorio, iglesias, biblioteca o espacio semejante, que en razón de su naturaleza exigen de bajos niveles de ruido en su entorno inmediato en todas sus alturas.
Ruido. Es un factor de contaminación ambiental o sonidos molestos, de potencial vulneración al disfrute de los derechos, de riesgo para la salud pública, de afectación para el bienestar de las personas, los animales y la salud y equilibrio de los ecosistemas.
Servidumbre acústica. Territorio delimitado en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquellos.
Parágrafo. Las demás definiciones correspondientes o las actualizaciones que se necesiten a las establecidas en este artículo serán incluidos en los instrumentos regulatorios del nivel de decretos y resoluciones, los cuales abordan la profundidad técnica de lo que se requiere en cada uno de los enfoques y sectores planteados.