ARTICULO 7°. Son funciones del Ministro de Educación Nacional:
a) Formular, bajo la dirección del Presidente de la República, la política nacional en materia de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deportes a partir de una clara interpretación de las necesidades en estos campos y frente a la prospectiva del desarrollo económico, social y cultural del país.
b) Refrendar y comunicar los actos del Presidente que tengan por objeto reglamentar la educación privada, su prestación, inspección, vigilancia y costos.
c) Dirigir la orientación de los planes, programas y presupuestos del sector hacia prioridades objetivas, y apoyar la prestación de los servicios del sector a través de gestiones gubernamentales para la obtención de los recursos en forma adecuada y suficiente.
d) Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera.
e) Vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las dependencias del Ministerio y a los establecimientos públicos del sector, así como las que él mismo haya delegado en funcionarios de su Despacho.
f) Participar en la dirección, coordinación y control de los establecimientos públicos del sector educativo, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.
g) Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y entidades del sector que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para la rama a su cargo;
h) Vigilar el curso ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y a los establecimientos públicos adscritos, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos, tanto del Ministerio como de los establecimientos públicos de su sector.
i) Modificado por el art. 3, Ley 29 de 1989 . Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes.
j) Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
k) Dirigir los trabajos de la Oficina de Relaciones Internacionales, asesora de su despacho, y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales de su sector, tanto bilateral como multilateral.
l) Presidir el Consejo Superior de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Recreación y Deportes y procurar, por este mecanismo y en forma directa la coordinación de las distintas entidades del sector público y privado, tanto en el análisis de la política de los programas del sector, como en el examen de los problemas específicos que ameriten la atención del Consejo.
m) Presidir el Comité Técnico Administrativo Interno y establecer a través de este mecanismo la coordinación requerida entre las diferentes unidades asesoras técnicas y administrativas del Ministerio, para la buena marcha de los programas y proyectos.
n) Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de la Oficina de Planeación del Ministerio y gestionar directamente o por medio de funcionario de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo.
o) Dirigir y coordinar a través del Comité de Informática del cual es presidente, la identificación de necesidades y el suministro eficiente y oportuno de datos e información del sector.
p) Ejercer, bajo la dirección del Presidente de la República, la inspección y vigilancia de la educación.