ARTÍCULO 6. Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. Créese la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete. La cual estará presidida por la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven y estará integrada por:
1. El Consejero Presidencial para la Juventud.
2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.
3. El Ministro del Interior, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
5. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
6. El Ministro de Trabajo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
7. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
10. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
11. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
12. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
13. El Ministro de Cultura, o su delegado que deberá ser un Viceministro.
14. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
15. El Ministro de Deporte, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
16. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado, que deberá ser un Viceministro.
17. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
18. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
19. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
20. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado, que deberá pertenecer a! nivel directivo de la entidad.
21. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado que deberá pertenecer al nivel directivo de la entidad.
22. El Presidente del Consejo Nacional de Juventud y el vicepresidente del Consejo Nacional de Juventudes.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. La Comisión tendrá por objeto la coordinación para la implementación nacional y territorial de la política pública Sacúdete, teniendo en cuenta los lineamientos impartidos por el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud.
La Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete, articulará y definirá mecanismos de trabajo conjunto con las diferentes entidades, agencias, organismos, sociedad civil y comisiones intersectoriales, espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, o de trabajo interinstitucional, que aborden temas relacionados con la juventud, principalmente en temas de educación, empleo y emprendimiento.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán invitar a aquellas entidades u organismos que la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete considere.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3 . El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para la Juventud Sacúdete que no se encuentren regulados en esta Ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. Se deberá invitar a un representante de los coordinadores de juventud a través de las asociaciones de entidades territoriales.