ARTÍCULO 2. Objetivos. El Servicio Social PDET estará orientado a:
a . Mejorar el acceso y la calidad de los servicios prestados por el sector público, sector privado y Entidades Sin Ánimo de Lucro a poblaciones que habitan en municipios PDET.
b . Promover el talento humano joven en municipios PDET.
c . Propiciar espacios para fortalecer las capacidades personales y profesionales de los estudiantes, de manera que se generen aprendizajes de primera mano sobre su área de estudio, su tipo de formación y acerca de las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET.
d . Incentivar la investigación académica que permita reconocer las condiciones sociales de las poblaciones que habitan en las subregiones PDET. La investigación podrá contar con la participación comunitaria.
e . Contribuir a la construcción de paz y al desarrollo de las regiones más afectadas por el conflicto armado en Colombia, par medio del mejoramiento de las capacidades de las entidades públicas, privadas y Sin Ánimo de Lucro ubicadas en dichas regiones y fortaleciendo la presencia integral del, Estado en el territorio e incentivando intercambios de experiencias e interacción entre jóvenes de distintos territorios.
Apoyar a los municipios en' las acciones que se adelantan para superar la pobreza, impulsar el desarrollo económico sostenible y el medio ambiente, la gobernabilidad local, la convivencia y la reconciliación.
Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y posgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integra/ del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, servicio en los consultorios jurídicas, monitorias, contrato laborales, contratos de prestación de servicios, la prestación del Servicio Social PDET y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.
PARÁGRAFO. Las entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro deberán expedir un certificado en el que conste que el estudiante finalizó el Servicio Social PDET, especificando el tiempo prestado y las funciones realizadas.