ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.
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Congreso de la República
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
2152
Año
2021
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
Colección
Normativa
Tipo
Ley
Número
2152
Año
2021
Entidad
Congreso de la República
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
4
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley busca establecer medidas para garantizar la eliminación de las tarifas del impuesto de timbre sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país.
ARTÍCULO 2 °. Elimínese el impuesto de timbre recaudado por el Ministerio de Relaciones Exteriores relacionado con los tramites surtidos ante los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del Territorio Nacional.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizara dicha eliminación en los siguientes trámites y servicios consulares: - Pasaportes ordinarios - Certificaciones - Autenticaciones - Reconocimiento de firmas - Protocolización de escrituras públicas
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. No se exceptuarán de la presente, el gravamen que recae sobre el trámite de expedición de las visas realizadas por los consulados y embajadas de la República de Colombia ubicadas por fuera del territorio nacional (Artículo 524 del Estatuto Tributario Nacional).
ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptara las medidas necesarias para informar de manera clara y oportuna a los funcionarios diplomáticos y consulares, así como a la diáspora nacional, la fecha que a partir tendrán acceso a los tramites y servicios consulares sin el gravamen mencionado en la presente ley.
ARTÍCULO 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los Artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario Nacional. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA ARTURO CHAR CHALJUB EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GERMAN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Agosto de 2021 EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 954 DEL 20 DE AGOSTO DE 2021 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, MARTHA LUCIA RAMÍREZ BLANCO MINISTRO DE HACIENDA. Y CRÉDITO PÚBLICO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINSITRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, WILSON RUÍZ OREJUELA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso