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Ley 201 de 1995 — Kelsen
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Ley1995

Ley 201 de 1995

Congreso de la República

DerogadoEstado de vigencia

Esta norma ha sido derogada y ya no está vigente.

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193 de 202 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

Además, 194 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

201

Año

1995

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

202

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Ley

Número

201

Año

1995

Entidad

Congreso de la República

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

202

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
  • Artículo 34
  • Artículo 35
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 38
  • Artículo 39
  • Artículo 40
  • Artículo 41
  • Artículo 42
  • Artículo 43
  • Artículo 44
  • Artículo 45
  • Artículo 46
  • Artículo 47
  • Artículo 48
  • Artículo 49
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
  • Artículo 55
  • Artículo 56
  • Artículo 57
  • Artículo 58
  • Artículo 59
  • Artículo 60
  • Artículo 61
  • Artículo 62
  • Artículo 63
  • Artículo 64
  • Artículo 65
  • Artículo 66
  • Artículo 67
  • Artículo 68
  • Artículo 69
  • Artículo 70
  • Artículo 71
  • Artículo 72
  • Artículo 73
  • Artículo 74
  • Artículo 75
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  • Artículo 78
  • Artículo 79
  • Artículo 80
  • Artículo 81
  • Artículo 82
  • Artículo 83
  • Artículo 84
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  • Artículo 86
  • Artículo 87
  • Artículo 88
  • Artículo 89
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  • Artículo 93
  • Artículo 94
  • Artículo 95
  • Artículo 96
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  • Artículo 98
  • Artículo 99
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  • Artículo 102
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  • Artículo 107
  • Artículo 108
  • Artículo 109
  • Artículo 110
  • Artículo 111
  • Artículo 112
  • Artículo 113
  • Artículo 114
  • Artículo 115
  • Artículo 116
  • Artículo 117
  • Artículo 118
  • Artículo 119
  • Artículo 120
  • Artículo 121
  • Artículo 122
  • Artículo 123
  • Artículo 124
  • Artículo 125
  • Artículo 126
  • Artículo 127
  • Artículo 128
  • Artículo 129
  • Artículo 130
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  • Artículo 135
  • Artículo 136
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  • Artículo 144
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  • Artículo 146
  • Artículo 147
  • Artículo 148
  • Artículo 149
  • Artículo 150
  • Artículo 151
  • Artículo 152
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  • Artículo 154
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  • Artículo 191
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  • Artículo 194
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  • Artículo 197
  • Artículo 198
  • Artículo 199
  • Artículo 200
  • Artículo 201
  • Artículo 202

Artículo 1✕Derogada

ARTÍCULO 1 º . Suprema Dirección del Ministerio Público. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público, tiene autonomía administrativa, financiera, presupuestal y técnica y ejerce sus funciones de órgano de control bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación, quien la representa ante las autoridades del poder público y los particulares. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 2✕Derogada

ARTÍCULO 2 º . Estructura Orgánica. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación, tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. NIVEL CENTRAL 1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL 1.1.1. Procuraduría Auxiliar 1.1.2. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales 1.1.3. Oficina de Planeación 1.1.4. Oficina de Control Interno 1.1.4.1. La Auditoría Funcional 1.1.4.2. La Auditoría Administrativa y Financiera 1.1.4.3. La Auditoría de Sistemas y Telemática 1.1.5. Secretaría Privada 1.1.5.1. Oficina de Prensa 1.1.6. Oficina de Asesores del Despacho 1.1.7. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO _ Consejo Académico _ Dirección del Instituto _ División de Investigación Sociopolítica Asuntos Socioeconómicos _ División Académica o Escuela de Capacitación _ Sección de Asuntos Administrativos y Relaciones Interinstitucionales 1.1.8. Órganos de Asesoría y Coordinación 1.1.8.1. Comité Asesor del Ministerio Público 1.1.8.2. Comisión de Apoyo en Asuntos Penales 1.1.8.3. Comisión de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles 1.1.8.4. El Consejo de Procuradores Delegados 1.1.8.5. El Comité Editorial 1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR 1.2.1. Veeduría 1.2.2. División de Sistemas 1.2.2.1. Sección de Desarrollo 1.2.2.2. Sección de Equipos y Servicios 1.2.3. División Centro de Atención al Público (CAP) 1.2.3.1. Sección de Correspondencia 1.2.4. División de Documentación 1.2.5. División de Registro y Control 1.3. PROCURADURIAS DELEGADAS 1.3.1. Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa 1.3.2. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa 1.3.3. Procuraduría Tercera Delegada para la Vigilancia Administrativa 1.3.4. Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal 1.3.5. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública 1.3.6. Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las Funciones Administrativas 1.3.7. Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos 1.3.8. Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares 1.3.9. Procuraduría Delegada para la Policía Nacional 1.3.10. Procuraduría Delegada para la Policía Judicial y Policía Administrativa 1.3.11. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial 1.3.12. Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Autonomía, la Descentralización y los Derechos de las Entidades Territoriales 1.3.13. Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos 2. NIVEL TERRITORIAL 2.1. PROCURADURIAS REGIONALES 2.2. PROCURADURIAS DEPARTAMENTALES 2.3. PROCURADURIAS DISTRITALES 2.4. PROCURADURIAS METROPOLITANAS 2.5. PROCURADURIAS PROVINCIALES 3. DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES 3.1. DISPOSICIONES GENERALES 3.2. DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LA Jurisdicción CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Los Procuradores Delegados y los Procuradores en lo Judicial 3.3. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL Un Procurador Delegado para el Ministerio Público, cinco (5) Procuradores Delegados en lo Penal y los Procuradores Judiciales 3.4. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DISCIPLINARIA 3.5. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL MILITAR 3.6. DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Un Procurador Delegado en lo Civil. 3.7. DEL MINISTERIO PUBLICO ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN ASUNTOS DE FAMILIA Un Procurador Delegado y los Procuradores Judiciales 3.8. DEL MINISTERIO PUBLICO EN ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS Un Procurador Delegado y los Procuradores Agrarios 3.9 DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA LABORAL Un Procurador Delegado en lo Laboral 4. SECRETARIA GENERAL 4.1. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL 4.2. DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA GENERAL 4.2.1. División Jurídica 4.2.2. División de Recursos Humanos 4.2.2.1. Sección de Nómina y Registro 4.2.2.2. Sección de Desarrollo y Bienestar de Personal 4.2.2.3. Sección de Selección y Carrera 4.2.3. División Administrativa 4.2.3.1. Sección de Servicios Generales 4.2.3.2. Sección de Almacén y Suministros 4.2.3.3. Sección de Recursos Físicos 4.2.3.4. Sección de Seguridad 4.2.3.5. Sección de Publicaciones 4.2.4. División Financiera 4.2.4.1. Sección de Ejecución Presupuestal 4.2.4.2. Sección de Contabilidad 4.2.4.3. Sección de Tesorería 4.2.5. El Comité Operativo 4.2.6. La Junta de Licitaciones TÍTULO III FUNCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 3✕Derogada

ARTÍCULO 3 º . Elección. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período de cuatro años que se inicia el 1o. de septiembre del año respectivo de la elección, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado. Los nombres de los candidatos serán presentados al Senado de la República, a más tardar el día 10 de agosto del año de la elección y esta deberá efectuarse antes del 20 del mismo mes.

Artículo 4✕Derogada

ARTÍCULO 4 º . Calidades. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Para ser Procurador General de la Nación se requieren las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional o Consejo de Estado, tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces en la fecha de iniciación del período.

Artículo 5✕Derogada

ARTÍCULO 5 º . Inhabilidades. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación: a) Quien haya sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; b) Quien en proceso disciplinario haya sido sancionado por autoridad competente en decisión ejecutoriada con destitución o suspensión del cargo; c) Quien haya sido excluido por medio de decisión ejecutoriada del ejercicio de una profesión; d) Quien se halle en interdicción judicial; e) Quien haya sido objeto de resolución acusatoria, debidamente ejecutoriada, mientras se defina su situación jurídica, salvo si aquélla se profirió por delitos políticos o culposos; f) Quien sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con los Senadores que intervienen en su elección con los Miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República. g) Y las demás que le señale la Constitución y la ley.

Artículo 6✕Derogada

ARTÍCULO 6 º . Incompatibilidad. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con el ejercicio de otro cargo público o privado o con cualquier actividad profesional o empleo a excepción de la cátedra universitaria.

Artículo 7✕Derogada

ARTÍCULO 7 º . Falta Absoluta. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección para la terminación del período respectivo, mediante elección que se cumplirá siguiendo los mismos procedimientos señalados en esta Ley y dentro del plazo de 30 días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la falta. Mientras se realiza la elección, ejercerá como Procurador General de la Nación, el Viceprocurador.

Artículo 8✕Derogada

ARTÍCULO 8 º . Funciones. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Además de las atribuciones señaladas en la Constitución Política, el Procurador General de la Nación tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Viceprocurador, el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, Procuradores Delegados, Agentes del Ministerio Público ante el Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia y Procurador Auxiliar, por el procedimiento establecido en la ley y en el Decreto 3404 de 1983, de acuerdo con los artículos 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 169 a 177 del Decreto 1660 de 1978, o con base en las disposiciones que las deroguen o modifiquen; b) Convocar la realización de audiencias públicas en desarrollo de los procesos de competencia directa de las funciones asignadas a su Despacho; c) Conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Congresistas con ocasión de sus actuaciones administrativas, Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D. C., Ministros del Despacho, Defensor del Pueblo, Registrador Nacional del Estado Civil, los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Generales de la República o sus equivalentes, el Personero del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, Gerente del Banco de la República y demás miembros de la Junta Directiva, Vicepresidente de la República, Directores de Departamentos Administrativos y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría; d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelanten en primera instancia los Procuradores delegados; e) Crear comisiones de servidores públicos de la Procuraduría y asignarles competencia en materia disciplinaria para investigar y sancionar, cuando la gravedad, magnitud o trascendencia pública del hecho lo amerite, desplazando al funcionario del conocimiento; El fallo será proferido por quien presida la comisión. La apelación se surtirá ante el superior del funcionario desplazado; f) Dirimir conflictos de competencia que en materia disciplinaria se susciten entre Procuradores Delegados; g) Revocar directamente sus propios actos y los expedidos por los demás funcionarios de la Procuraduría General; lo mismo que decidir los recursos de revocación directa, no obstante la prohibición del artículo 70 Código Contencioso Administrativo, cuando de los actos administrativos impugnados se infiera ostensible violación de normas constitucionales o legales; h) Conocer de los impedimentos y recusaciones del Viceprocurador, Veedor, Procurador Auxiliar y Procuradores _Delegados; i) Delegar total o parcialmente en funcionarios de la Procuraduría General de la Nación las atribuciones que le señala el artículo 277 de la Constitución y ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y Normas Reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones, traslados, acuerdos de gastos, sujeción al programa caja, pagos y constitución de pagos de reserva, la cual podrá delegar en el Secretario General o en los Procuradores Territoriales; j) Presentar a consideración del Gobierno Nacional el Proyecto de Presupuesto de la Procuraduría General de la Nación; k) Administrar los bienes y recursos dedicados al funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación y velar por su correcta asignación y utilización; l) Fijar el número, la sede y jurisdicción territorial de las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación; además desarrollará su estructura, organización y nomenclatura en lo no previsto en esta ley, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones; m) Suscribir directamente o por delegación los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad; n) Otorgar condecoraciones o reconocimientos a servidores públicos, particulares, personas jurídicas o entidades, que se distingan en prácticas sociales relacionadas con las competencias asignadas por la Constitución Política a la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 9✕Derogada

ARTÍCULO 9 º . Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría Auxiliar tendrá las siguientes funciones: a) Proyectar para consideración del Procurador General de la Nación los conceptos y providencias que éste deba suscribir; b) Absolver las consultas de carácter jurídico que formulen los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y los Agentes del Ministerio Público; c) Revisar y proyectar para la consideración del Procurador General los reglamentos que expidan los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las entidades descentralizadas del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías de los Distritos Especiales, sobre la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo; así mismo solicitar el envío de dichos reglamentos y promover las acciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los plazos que señale la Ley para el efecto; d) Notificarse de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información; e) Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que tutelan el derecho de petición; f) Cumplir las demás funciones que el Procurador General le asigne. PARÁGRAFO . Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador Auxiliar tendrá los siguientes grupos de trabajo: Asuntos Disciplinarios, Asuntos Constitucionales, Vigilancia del Derecho de Petición y Consultas del Ministerio Público.

Artículo 10✕Derogada

ARTÍCULO 10 º . Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, estará adscrita al Despacho del Procurador General de la Nación y está integrada por las siguientes Unidades: a) De Moralidad Administrativa b) De Orden Público y Derechos Humanos c) De Administración Pública y Enriquecimiento ilícito d) De Asesoría Técnico científica PARÁGRAFO . Cada una de las anteriores Unidades será coordinada por el funcionario que el Director designe.

Artículo 11✕Derogada

ARTÍCULO 11. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, tendrá las siguientes funciones: a) Adelantar las investigaciones que le asigne el Procurador General de la Nación; b) Adelantar investigaciones preliminares, de oficio, por queja verbal escrita o aún por cualquier medio magnético, de acuerdo con la competencia de cada una de las Divisiones de esta Dirección, en todo caso se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 190/95; c) Prestar la asesoría y la colaboración Técnico _Científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, d) Cuando las circunstancias lo ameriten, el Director Nacional de Investigaciones Especiales podrá conformar comisiones para adelantar las investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, Justicia Penal Militar y demás autoridades que cumplan funciones de Policía Judicial. También queda facultado para solicitar apoyo a las dependencias de estas entidades; e) Efectuar bajo la dirección del Procurador General de la Nación y sin perjuicio de las competencias asignadas a otras dependencias en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 5o. y 6o. del artículo 277 de la Constitución Nacional, operativos de vigilancia y control en todas las entidades públicas, privadas o mixtas que cumplan funciones públicas en forma permanente o transitoria; f) Rendir al Procurador General de la Nación informe mensual sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados así lo exijan; g) Realizar los Estudios de Seguridad que solicite el Procurador General de la Nación; h) Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada por el Procurador General de la Nación, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Dirección Nacional.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Impulsar programas de modernización tecnológica en su interior y proveer el establecimiento de modelos de investigación, así como recomendar proyectos o convenios con organismos nacionales e internacionales.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . De conformidad con lo estipulado en el inciso final del artículo 277 de la Constitución Nacional: ".Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de Policía Judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias". Las atribuciones y valor probatorio de sus actuaciones se regularán por las normas del Código de Procedimiento Penal y demás normas que lo complementen, modifiquen o aclaren. Por lo tanto podrá requerir la colaboración de las autoridades de todo orden.

Artículo 12✕Derogada

ARTÍCULO 12. Régimen Salarial de los funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Procurador General de la Nación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá el régimen salarial e incentivos a los funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, de acuerdo con los parámetros de la Ley 190 de 1995, sin sujeción a lo previsto en la Ley 27 de 1992 y las normas que la complementen, modifiquen o aclaren. PARÁGRAFO . Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, serán de libre nombramiento y remoción.

Artículo 13✕Derogada

ARTÍCULO 13. Seccionales de Investigaciones Especiales. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . Según Las necesidades del servicio, el Procurador General de la Nación, podrá crear en forma permanente o transitoria, a nivel nacional, Seccionales de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales con las funciones establecidas en la presente ley. PARÁGRAFO . Al Director Nacional de Investigaciones Especiales le corresponderá coordinar las diferentes Seccionales que se creen y señalar las directrices para el funcionamiento de las mismas.

Artículo 14✕Derogada

ARTÍCULO 14. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . Oficina de Planeación, tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar bajo la orientación del Procurador General, mediante la participación de las Directivas, el Plan Estratégico para guiar el desarrollo integral de la Entidad; b) Asesorar a la Procuraduría en la fijación de los programas y proyectos que a nivel interno deba adelantar la entidad en cumplimiento de sus objetivos; c) Impulsar procesos de cambio fomentando la creación de grupos de trabajo para generar proyectos que conduzcan al mejoramiento continuo; d) Elaborar en coordinación con la División Financiera el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría General; evaluar la ejecución presupuestal y sugerir los ajustes correspondientes; e) Apoyar mediante estudios e investigaciones económicas, las solicitudes de recursos financieros nacionales e internacionales que sean necesarios para llevar a cabo los programas y proyectos que se adopten en el Plan Estratégico de la Entidad; f) Recopilar, estudiar e interpretar las estadísticas que reflejan la gestión del Ministerio Público, como insumo fundamental en el Plan Estratégico de la Entidad; g) Orientar en coordinación con las Oficinas de Control Interno, a los grupos de mejoramiento en la elaboración y medición de indicadores que permitan el seguimiento de la gestión; h) Revisar la legislación existente y la que se halle en proyecto, en relación con las funciones del Ministerio Público, con el fin de conocer las implicaciones institucionales y armonizarla con el Plan Estratégico de la Institución; i) Desarrollar conjuntamente con la Oficina de Control Interno y la División de Sistemas, el plan de contingencias de ésta; j) Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Oficina. PARÁGRAFO . Para el cumplimiento de las funciones de la Oficina de Planeación, el Procurador General mediante resolución, integrará las siguientes Unidades: Planeación Funcional, Planeación Administrativa y Financiera, Organización y Métodos y Estadísticas e Informática.

Artículo 15✕Derogada

ARTÍCULO 15. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Procurador General y demás Directivos de la entidad en la aplicación de mecanismos de control de gestión en las Auditorías Funcional, Administrativa, Financiera, de Sistemas y Comunicaciones; b) Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría objeto de los controles Funcional, Administrativo y de Sistemas. Para tal efecto, adelantará evaluaciones periódicas estableciendo indicadores de gestión que midan la productividad, la eficiencia y el desempeño con que los funcionarios y empleados cumplen sus funciones y objetivos; c) En desarrollo de la función consignada en el literal anterior, podrá realizar visitas de control, rendir informes al Procurador y a los Jefes de cada dependencia sobre los resultados obtenidos en los controles Funcional, Administrativo y de Sistemas aplicados en la Procuraduría, plasmar las conclusiones y recomendaciones del caso con los correctivos a que haya lugar y efectuar el seguimiento una vez fuesen adoptados para verificar su cumplimiento; d) Remitir al funcionario competente de la Procuraduría General, los informes evaluativos correspondientes junto con sus respectivos soportes, cuando de ellos se desprendan irregularidades susceptibles de investigación disciplinaria en desarrollo de los controles funcional, administrativo, financiero y de sistemas y comunicación; e) Elaborar, implementar y actualizar los manuales de funciones y de procedimiento, necesarios para el mejoramiento continuo de la organización; f) Verificar la confiabilidad de la información sistematizada que deba ser suministrada por las dependencias que la procesan; g) Determinar la consistencia, razonabilidad, oportunidad y confiabilidad de la información financiera; h) Elaborar para aprobación del Procurador General, el manual de Control de Gestión que incluya los procedimientos para ejercer el control interno en las distintas áreas, mantenerlo actualizado introduciendo las mejoras que sean necesarias para su adecuación respecto de los manuales de procedimiento e indicadores de cada dependencia; i) Las demás que le sean asignadas por la ley o resolución motivada del Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 16✕Derogada

ARTÍCULO 16. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . La Auditoría Funcional tendrá las siguientes funciones: a) Efectuar seguimiento al cumplimiento de la misión de la Procuraduría General de la Nación en forma integral; b) Buscar la racionalización de las actividades y funciones de tal forma que se mejoren la eficiencia y participación de los integrantes de la organización; c) Ejercer control sobre la gestión disciplinaria directa, supervigilancia u otras funciones asignadas al área funcional de la entidad constituida por el Despacho del Procurador General, el Despacho del Viceprocurador, la Procuraduría Auxiliar, las Procuradurías Delegadas, la Dirección de Investigaciones Especiales, la Veeduría, las Procuradurías Regionales, Departamentales, Distritales, Metropolitanas, Provinciales, Agrarias, Secretaría General en sus funciones disciplinarias, la División de Registro y Control y los Agentes del Ministerio Público ante las Corporaciones; d) Vigilar que las diversas dependencias de la entidad registren oportunamente al Sistema de Gestión Disciplinaria "GEDIS" la información sobre los procesos disciplinarios que inicien y las sanciones que impongan; e) Las demás que le sean asignadas por la ley o resolución motivada del Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la Oficina.

Artículo 17✕Derogada

ARTÍCULO 17. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Auditoría Administrativa y Financiera ejercerá los controles de esta naturaleza, que se requieran. a) Velar por el cumplimiento de los planes operativos y de organización sobre los procedimientos y registros relacionados con la adopción de decisiones por los que se rigen a nivel directivo para realizar operaciones y transacciones; b) Fomentar la eficiencia de dichas operaciones, la observación de normas y políticas prescritas, así como los logros de las metas y objetivos programados; c) Controlar las funciones administrativas de la Secretaría General, las Divisiones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos, Financiera, Oficina Jurídica y de las Secciones, incluyendo las operaciones relacionadas con las Coordinaciones Administrativas; d) Vigilar que las diversas dependencias de la entidad registren oportunamente al Sistema de Información Administrativa y Financiero "SIAF" lo relativo a lo de su competencia; e) Ejercer el examen sobre las normas de auditoría generalmente aceptadas, para garantizar que los estados financieros de la Procuraduría reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera; f) Comprobar que en la elaboración de los estados financieros y en las transacciones y operaciones que los originen, se observen y cumplan las normas descritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad generalmente aceptados con aquéllos prescritos por la División Financiera de la Procuraduría; g) Velar por el desarrollo del Sistema Contable de Centros de Costos por dependencia.

Artículo 18✕Derogada

ARTÍCULO 18. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Auditoría de Sistemas y Telemática ejercerá el control sobre el plan estratégico de sistemas de comunicaciones e información y el procesamiento electrónico de datos, verificando los procesos y la seguridad de los sistemas de información de la Procuraduría General de la Nación con el fin de determinar su racionabilidad, veracidad, confiabilidad, oportunidad y efectividad. El control se ejercerá sobre el ciclo de vida de los sistemas y comunicaciones (promoción, desarrollo, producción y mantenimiento). a) Velar, en coordinación con la División de Sistemas, porque los sistemas de información de la Entidad garanticen calidad, seguridad e integridad de los datos y cuenten con procedimientos de seguridad que restrinjan el acceso de personal no autorizado; b) Diseñar y aplicar, con el apoyo de la Oficina de Control Interno, los procedimientos que garanticen la integridad y seguridad de los equipos, dispositivos, programas y archivos magnéticos a su cargo; c) Garantizar la continua aplicación del plan de contingencias de la División de Sistemas, desarrollado por ésta con la Oficina de Planeación; d) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la División.

Artículo 19✕Derogada

ARTÍCULO 19. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Secretaría Privada tendrá las siguientes funciones: a) Atender la correspondencia del Procurador General, clasificarla, determinar las prioridades de la misma y proyectar las respuestas que sean necesarias; b) Mantenerse informado del contenido de las publicaciones de especial interés para el Ministerio Público e informar al Procurador General del material que a su juicio sea importante; c) Bajo las directrices del Procurador General, coordinar a nivel nacional el manejo de la información que deba darse a los diferentes medios de comunicación; d) Desempeñar las funciones de Secretario en el Consejo de Procuradores; e) Remitir a las dependencias competentes de la Procuraduría las informaciones periodísticas sobre hechos que ameriten la intervención de la Procuraduría General; f) Coordinar la concesión de las audiencias solicitadas al Procurador General y llevar su registro; g) Refrendar la firma del Procurador General en ausencia del Secretario General; así mismo, la del Secretario General en las actuaciones que deba surtir en desarrollo de los actos de delegación del Procurador General; h) Participar en las acciones conducentes a proyectar la imagen corporativa de la Procuraduría; i) Coordinar las actividades de la Procuraduría relacionadas con la acción del Congreso de la República; j) Las demás que le asigne el Procurador General.

Artículo 20✕Derogada

ARTÍCULO 20. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Oficina de Prensa, tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar, bajo la dirección de la Secretaría Privada, las relaciones entre la Procuraduría y los medios de comunicación, difundiendo entre ellos las informaciones periodísticas de la Procuraduría General; b) Asesorar al Procurador General en todo lo referente a la imagen institucional y actividades de divulgación; c) Diseñar esquemas según el género de información para los diferentes medios; d) Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos, bajo la dirección del Secretario Privado; e) Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa para registrar en ellos los despachos y sus fuentes de información; f) Seleccionar datos e información de interés para la entidad y hacerlos conocer internamente; g) Remitir a la Secretaría Privada el material difundido por los distintos medios de comunicación, tanto en el campo de la información como en el de la opinión, y llevar el archivo correspondiente; h) Remitir al Centro de Documentación de la Procuraduría General, copia de las informaciones periodísticas que por su importancia deban formar parte del archivo de la entidad; i) Llevar los archivos de audio, video e impresos; j) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección.

Artículo 21✕Derogada

ARTÍCULO 21. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Oficina de Asesores del Despacho del Procurador General tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al Procurador General en las Políticas que deba adelantar la Entidad, en cumplimiento de sus objetivos; b) Elaborar los estudios, proyectos e investigaciones que les asigne el Procurador General; c) Servir de Coordinadores entre el Procurador General y los demás Directivos de la Entidad, para el cumplimiento de las directrices y objetivos de su administración; d) Adelantar las acciones conducentes ante organismos nacionales e internacionales, con el fin de obtener información, recursos y experiencias que contribuyan a realizar las competencias de la Procuraduría; f) Adelantar programas de cooperación internacional tendientes a asegurar una mayor capacitación y formación del recurso humano vinculado al Ministerio Público; g) Administrar acciones relativas a la formalización de los convenios de carácter interinstitucional; h) Administrar lo concerniente a la cooperación internacional otorgada a la Procuraduría; i) Las demás que les asigne el Procurador General por resolución motivada.

Artículo 22✕Derogada

ARTÍCULO 22. Del Instituto de Estudios del Ministerio Público. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Crease el Instituto de Estudios del Ministerio Público como Unidad Administrativa Especial, con carácter académico, para la vinculación con la comunidad y para el estudio de la realidad socioeconómica y política, con patrimonio propio, autonomía administrativa y capacidad de contratación. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, manejará sus propios recursos presupuestales y contará con un Director General designado por el señor Procurador General de la Nación.

Artículo 23✕Derogada

ARTÍCULO 23. Reglamento Interno del Instituto. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Instituto de Estudios del Ministerio Público expedirá su reglamento interno, el cual será aprobado por el Procurador General de la Nación.

Artículo 24✕Derogada

ARTÍCULO 24. Competencia y Domicilio. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Corresponde al Instituto de Estudios del Ministerio Público realizar estudios y actividades educativas para coadyuvar el conocimiento, difusión, promoción y defensa de los derechos consagrados en la Constitución Política. Su domicilio principal es en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C.

Artículo 25✕Derogada

ARTÍCULO 25. Funciones del Instituto de Estudios. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Son funciones del Instituto de Estudios del Ministerio Público: a) Asistir al Despacho del Procurador General de la Nación y a todo el Ministerio Público, en el desarrollo de programas de capacitación, orientados a favorecer, tanto la calidad de la gestión administrativa como el reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de los distintos grupos humanos existentes en la sociedad colombiana; b) Estimular las actividades que desarrollan las entidades estatales relacionadas con el régimen carcelario, el menor y la familia, las etnias, las organizaciones no gubernamentales y grupos marginados, para asegurarles el respeto pleno de sus derechos; c) Adelantar y elaborar estudios que tengan por objeto combatir la corrupción administrativa y promover la garantía de los derechos humanos; d) Organizar Foros, Seminarios, Encuentros, Cursos especializados sobre las diferentes áreas que corresponden a la competencia del Ministerio Público, y expedir certificaciones que permitan facilitar condiciones para la selección y promoción en la administración de personal del sector oficial nacional y territorial; e) Y los demás que por su naturaleza el Procurador General o la ley le asigne.

Artículo 26✕Derogada

ARTÍCULO 26. Estructura Orgánica. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Instituto de Estudios del Ministerio Público estará integrado por: a) El Consejo Académico. b) La Dirección Ejecutiva. c) La División de Investigación Sociopolítica y Asuntos Socioeconómicos. d) La División de Formación Académica o Escuela de Capacitación. e) La Sección de Asuntos Administrativos y Relaciones Interinstitucionales.

Artículo 27✕Derogada

ARTÍCULO 27. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Consejo Académico estará integrado por: a) El Procurador General de la Nación b) El Defensor del Pueblo c) El Viceprocurador General de la Nación d) Un representante de los Procuradores Delegados e) El Director General del Instituto de Estudios del Ministerio Público quien oficiará como su Secretario f) Un Representante de los Agentes del Ministerio Público g) Un Representante de la Federación Nacional de Personeros.

Artículo 28✕Derogada

ARTÍCULO 28. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Funciones del Consejo Académico a) Adoptar la política de desarrollo académico para el logro de los objetivos del proceso de capacitación y formación, relacionado con el objeto del Instituto; b) Aprobar los planes y programas académicos de carácter general y coyuntural; c) Adoptar medidas encaminadas a facilitar el desarrollo de las actividades concernientes al proceso de formación y capacitación; d) Adoptar los estatutos académicos y reglamentos necesarios para el desarrollo de los programas correspondientes; e) Adoptar las políticas de personal necesarias para el ejercicio de la actividad académica; f) Adoptar las políticas pedagógicas y trazar criterios para asegurar los objetivos y funciones de la División Académica; g) Trazar directrices concernientes a los desarrollos reglamentarios de la actividad académica contemplada por la ley para el Instituto de Estudios del Ministerio Público; h) Las demás que le asigne el señor Procurador General de la Nación.

Artículo 29✕Derogada

ARTÍCULO 29. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Funciones de la Dirección General del Instituto de Estudios del Ministerio Público a) Impartir instrucciones de carácter general en lo concerniente a la planeación, dirección, organización, supervisión y control, al igual que la aplicación de conocimientos a la generación de nuevos conocimientos en el interior del Instituto: b) Velar por la adecuada utilización de los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros del Instituto; c) Participar en la definición de políticas en materia de investigación y capacitación y en la preparación de los proyectos que tengan relación con el objeto de la Procuraduría en materia de asuntos preventivos; d) Dirigir, planear, organizar y controlar las acciones relacionadas con las actividades investigativas y la capacitación, directamente o mediante autorización a terceros e impartir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas relacionadas; e) Distribuir entre las distintas dependencias que conforman el Instituto, las funciones y competencias otorgadas por la ley al mismo, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente; f) Ejercer las funciones de superior jerárquico respecto de las dependencias que conforman la estructura organizativa del Instituto; g) Establecer la jornada laboral y organizar los grupos de trabajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran; h) Suscribir los contratos y ordenar los pagos y gastos que requiera el Instituto; i) Organizar funcionalmente las sedes territoriales del Instituto en armonía con la distribución regional de la Procuraduría General de la Nación; j) Diseñar e implantar el sistema de control interno y propugnar por el desarrollo de sus elementos constitutivos; k) Gerenciar las relaciones interinstitucionales del Instituto; l) Diseñar y someter a consideración del Consejo Académico la estrategia pedagógica y los planes y programas para el desarrollo de la capacitación, formación, adiestramiento y especialización que deba ejecutarse; m) Preparar y presentar para la aprobación del Consejo Académico los estatutos, reglamentos y demás normas para el adecuado funcionamiento de las actividades concernientes a la División Académica del Instituto; n) Velar por el desarrollo de los convenios nacionales e internacionales relacionados con la ejecución de la política de capacitación y formación; ñ) Las demás que le asigne la ley y el Procurador General de la Nación.

Artículo 30✕Derogada

ARTÍCULO 30. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos adelantará las siguientes funciones: a) Adelantar investigaciones científicas, sociales, económicas, históricas, políticas y de otra naturaleza que contribuyan como insumo cognoscitivo al mejor suceso de las atribuciones asignadas por la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación; b) Adelantar los estudios que sean necesarios para contribuir al cumplimiento de las funciones asignadas a otras dependencias y cuya realización reclama de la especialización y entrenamiento científico de esta División; c) Realizar estudios coyunturales y prospectivos para facilitar la actuación del señor Procurador General de la Nación, en los asuntos que requieren de su intervención; d) Preparar documentos para presentar en los foros y eventos académicos que aconsejen la intervención de la Procuraduría General de la Nación; e) Preparar documentos que sirvan como material de apoyo a la actividad académica que tenga ocurrencia en el Ministerio Público; f) Las demás funciones que le asigne el Procurador General de la Nación o el Director General del Instituto. PARÁGRAFO . Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador General de la Nación podrá integrar los grupos de trabajo que sean necesarios en el interior de la División.

Artículo 31✕Derogada

ARTÍCULO 31. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La División Académica o Escuela de Capacitación del Ministerio Público cumplirá las siguientes funciones: a) Difundir los elementos de la cultura corporativa necesarios al logro de los objetivos de la organización estatal; b) Adelantar campañas de difusión pedagógica relacionadas con la lucha contra la corrupción y la defensa y protección de los derechos fundamentales; c) Planificar, ejecutar y coordinar acciones educativas para asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los distintos grupos humanos existentes en la sociedad colombiana; d) Formar, capacitar, actualizar y adiestrar a los servidores de la Institución para el desarrollo y perfeccionamiento de la gestión atinente al Ministerio Público; e) Desarrollar los programas de enseñanza en las diversas expresiones del saber relacionadas con la Procuraduría y los procedimientos y técnicas de investigación para el ejercicio de las competencias de todo el Ministerio Público; f) Explorar las necesidades que en materia de capacitación y adiestramiento existan en el Ministerio Público, para programar las actividades académicas; g) Desarrollar las políticas de formación y capacitación trazadas por el Ministerio Público y adelantar la coordinación institucional e interinstitucional para la ejecución de la misma; h) Estructurar programas de estímulos conducentes al éxito de la actividad que le corresponde; i) Contribuir al diseño y aplicación de mecanismos de selección e inducción de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación; j) Preparar material de apoyo bibliográfico, cartillas de difusión y módulos para el desarrollo de los distintos programas académicos. PARÁGRAFO . Para el cumplimiento de las funciones anteriores, el Procurador General de la Nación podrá integrar los grupos de trabajo que sean necesarios en el interior de la División.

Artículo 32✕Derogada

ARTÍCULO 32. Relaciones del Instituto con el Icfes. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Instituto de Estudios del Ministerio Público en coordinación con el Icfes (Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior), podrá validar como estudios de Postgrados los cursos que realice, cuando los mismos se ajusten a lo establecido en la Ley 30 de 1992.

Artículo 33✕Derogada

ARTÍCULO 33. Funciones de la Sección Administrativa del Instituto. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Corresponde a la Sección de Asuntos Administrativos y Relaciones Interinstitucionales: a) Planear, dirigir, coordinar y controlar todo lo concerniente a las actividades financieras, que permitan asegurar la provisión y oportuno suministro de los bienes necesarios para el funcionamiento del Instituto de Estudios del Ministerio Público; b) Ser responsable de la programación y ejecución presupuestal; c) Responder por el archivo administrativo del Instituto; d) Elaborar y refrendar los certificados y constancias relativas a los eventos que tengan ocurrencia en el Instituto; e) Atender lo concerniente a la contratación y distintos pagos que sean necesarios; f) Responder por la coordinación entre la sede nacional y las Procuradurías Departamentales y Provinciales, con la Defensoría del Pueblo y con las Personerías; g) Atender lo concerniente a las relaciones interinstitucionales; h) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

Artículo 34✕Derogada

ARTÍCULO 34. Patrimonio. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . El patrimonio del Instituto de Estudios del Ministerio Público estará conformado por: a) Los ingresos provenientes del cobro de matrículas y otros conceptos que cancelen los estudiantes por los seminarios, talleres o cursos que ofrezca la División Académica o Escuela de Capacitación, o por la prestación de sus servicios; b) Por los derechos de autor sobre los trabajos e investigaciones que realice o patrocine; c) Y los demás bienes que a cualquier título y por cualquier concepto adquiera.

Artículo 35✕Derogada

ARTÍCULO 35. Régimen Jurídico de Actos y Contratos. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Los contratos que realice el Instituto de Estudios del Ministerio Público, se regirán por las normas de ciencia y tecnología y por la parte general de la ley de contratación estatal. Las donaciones que reciba esta Unidad Administrativa Especial, no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial, a juicio del Procurador General de la Nación.

Artículo 36✕Derogada

ARTÍCULO 36. Control Fiscal. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Controlaría General de la República ejercerá en forma posterior y selectiva el control sobre gestión fiscal de la Unidad, de acuerdo con la ley.

Artículo 37✕Derogada

ARTÍCULO 37. Inversión Editorial. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Instituto de Estudios del Ministerio Público, preparará, editará y difundirá los estudios materia de su objeto a través de empresa editorial propia o por convenios especiales que realice. CAPITULO II ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Artículo 38✕Derogada

ARTÍCULO 38. Facultad para crear Comités Asesores. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . Además de los Comités creados en la presente Ley, el Procurador General podrá crear o disponer de los que considere convenientes para coadyuvar la gestión eficiente del Ministerio Público con su integración y funciones.

Artículo 39✕Derogada

ARTÍCULO 39. Comité Asesor del Ministerio Público. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Estará integrado por los Procuradores Delegados en lo Contencioso, y será el órgano asesor y consultivo del Procurador General de la Nación, en las materias de su especialidad. Velará, además por la unificación de los criterios fundamentales que orientan la intervención del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 40✕Derogada

ARTÍCULO 40. Comisión de Apoyo en Asuntos Penales. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Comisión de Apoyo en Asuntos Penales estará integrada por el Procurador Delegado para el Ministerio Público y por los Procuradores Delegados en lo Penal. Cumplirá las siguientes funciones: a) Llevar un registro y archivo actualizado de las investigaciones penales y disciplinarias, que tengan relación con aquellas, que a juicio del Procurador General o miembros de la Comisión revistan trascendencia e interés nacional; b) Asesorar en el campo del derecho penal y procesal penal la labor de los respectivos Agentes del Ministerio Público y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que intervengan en dichas investigaciones; c) Informar al Procurador General de la Nación sobre el estado de las investigaciones penales y disciplinarias señaladas; d) Unificar y fijar los criterios fundamentales que orientan la intervención de los Agentes del Ministerio Público en materia penal.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 _ El Delegado que designe el Procurador General coordinará la Comisión, y actuará como secretario el Asesor que el mismo designe.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 - La Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y podrá convocar a sus sesiones a funcionarios de la Procuraduría General y demás servidores públicos que estime conveniente, para mejor ilustración de los temas objeto de análisis y siempre y cuando lo considere el Procurador General de la Nación.

Artículo 41✕Derogada

ARTÍCULO 41. Comisión de Apoyo en Asuntos Administrativos y Civiles. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Estará integrada por el Viceprocurador General, quien la coordinará; los Procuradores Delegados para la Vigilancia Administrativa, la Contratación Estatal, la Economía y la Hacienda Pública, y el coordinador del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además del Procurador Delegado en lo Civil. Tendrá como funciones: a) Llevar un registro actualizado de los procesos civiles y administrativos, que a juicio del Procurador General o de los miembros de la Comisión revistan interés nacional; b) Asesorar en lo Civil y Administrativo la labor de los representantes de los intereses de la Nación y de la Procuraduría General que intervengan en dichos procesos; c) Informar al Procurador General sobre el estado de dichos procesos;

Artículo 42✕Derogada

ARTÍCULO 42. Consejo de Procuradores Delegados. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. Estará integrado por quienes tienen tal denominación en la estructura orgánica de la Procuraduría, para asesorar al Procurador General de la Nación en el estudio, formulación y revisión de programas, y en los temas o materias que demanden especial atención del Ministerio Público.

Artículo 43✕Derogada

ARTÍCULO 43. Comité Editorial. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . Estará integrado por el Viceprocurador General de la Nación, el Secretario General, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público y un Asesor designado por el Procurador General. Tendrá la función de trazar las políticas en materia editorial y coordinar las acciones conducentes a asegurar la producción de los diversos documentos que sean necesarios en el marco de las funciones que le corresponden a la Procuraduría General de la Nación. TÍTULO IV DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL

Artículo 44✕Derogada

ARTÍCULO 44. Funciones del Viceprocurador General de la Nación. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. El Viceprocurador tendrá las siguientes funciones: a) Reemplazar al Procurador General en casos de falta o ausencia temporal o impedimento procesal; b) Asesorar al Procurador General en la elaboración de proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el Ministerio Público; c) Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General; d) Evaluar periódicamente las normas vigentes relacionadas con la lucha contra la corrupción, con el propósito de promover las reformas requeridas; e) Conocer y resolver los impedimentos que se promuevan por o contra los funcionarios y empleados de su Despacho; f) Coordinar la elaboración del informe anual que el Procurador General debe rendir de su gestión al Congreso de la República; g) Representar al Procurador General en las actividades oficiales que éste le delegue; h) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelante el veedor de la Procuraduría General de la Nación; i) Ejercer la representación del Ministerio Público ante el Consejo Superior de la Judicatura en los procesos a que se refiere el Decreto 196 de 1971; j) Previo cumplimiento de los requisitos legales, ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios; k) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

Artículo 45✕Derogada

ARTÍCULO 45. Funciones de la Veeduría. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . La Veeduría tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, con excepción de aquéllos cuya competencia en única instancia se le atribuye al Procurador General de la Nación en esta ley, por el procedimiento establecido en el Decreto 3404 de 1983, de acuerdo a los artículos 158, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 169 a 177 del Decreto 1660 de 1978, o las normas que les sustituyan; b) Rendir concepto sobre la viabilidad de las cancelaciones de antecedentes disciplinarios; c) Asesorar al Procurador General en la definición de la política referida al seguimiento y evaluación de la conducta ética y de la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación en cumplimiento de sus funciones; d) Planificar y ejecutar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las investigaciones y procesos que se deben adelantar conforme a los principios constitucionales y legales, sin que se le pueda oponer reserva alguna; e) Recibir de los servidores públicos, como de particulares las denuncias o quejas por las violaciones de las normas constitucionales o legales en las investigaciones o procesos que adelanten los servidores de la Procuraduría; f) Las demás que sean asignadas por ley o que le delegue el Procurador General.

Artículo 46✕Derogada

ARTÍCULO 46. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La División de Sistemas tendrá las siguientes funciones: a) Desarrollar las políticas generales de sistematización de la entidad; b) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la División; c) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la Entidad en coordinación con la Oficina de Planeación; d) Diseñar, programar y efectuar el montaje de cada aplicación acorde con el sistema integral de información; e) Generar en coordinación con el Auditor de Sistemas, los controles que garanticen la seguridad, integridad y restricción al acceso no autorizado de la información; f) Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

Artículo 47✕Derogada

ARTÍCULO 47. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . La Sección de Desarrollo Informático tendrá las siguientes funciones: a) Estudiar la viabilidad de los proyectos de sistematización de la entidad en coordinación con la Oficina de Planeación; b) Participar en la planeación y ejecución del manejo de la información y el desarrollo de la informática en la Entidad, a fin de proponer el plan anual de la entidad; c) Analizar y evaluar la factibilidad del Software y Hardware, tanto de los sistemas existentes como de los nuevos sistemas; d) Participar en la evaluación para la aprobación de las diferentes licitaciones relacionadas con el área de informática; e) Participar y asesorar a los Directivos de la entidad y a la Sección de equipos y servicios, en sus planes de desarrollo informático, proponiendo políticas de adquisición de software y hardware; f) Colaborar en la planeación para la inducción y capacitación del usuario; g) Coordinar con otras entidades públicas y privadas la prestación de servicios en el área de informática; h) Planear y coordinar los requerimientos de información de la entidad, a través del trabajo en equipo para la optimización de actividades y procesos.

Artículo 48✕Derogada

ARTÍCULO 48. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Sección de Equipos y Servicios tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar la administración de redes, equipos y servicios al usuario, dentro de las normas establecidas para garantizar la eficaz prestación de servicios técnicos y de apoyo; b) Coordinar el establecimiento de planes de contingencia para salvaguardar la integridad de equipos e información; c) Verificar el crecimiento de la red y equipos, de acuerdo con las cargas de trabajo, para determinar las políticas de actualización y adquisición de equipos y software; d) Colaborar en el establecimiento de estrategias de capacitación de funcionarios de la entidad; e) Colaborar con la División de Sistemas en el establecimiento de estrategias orientadas a garantizar el mejoramiento continuo en lo referente a redes y equipos, así como la atención a los usuarios; f) Coordinar el funcionamiento de los grupos que conforman la Sección; g) Coordinar el establecimiento de normas técnicas para la administración, operación y producción eficiente de los equipos de procesamiento y redes; h) Emitir conceptos técnicos relacionados con la adquisición de equipos y elementos de computación y comunicación; i) Participar en la elaboración de los contratos de mantenimiento de los equipos de propiedad de la entidad y coordinar la supervisión y el servicio de mantenimiento previsto en dichos contratos; j) Planear, programar y controlar el suministro oportuno de los elementos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos de computación de la división.

Artículo 49✕Derogada

ARTÍCULO 49. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . La División Centro de Atención al público, CAP, tendrá las siguientes funciones: a) Recibir, diligenciar y coordinar el trámite de las quejas que se presenten en forma personal y por escrito ante la Procuraduría General de la Nación; b) Participar en el diligenciamiento de las quejas; c) Orientar e informar a los ciudadanos que por cualquier circunstancia soliciten servicios a la Procuraduría o presenten alguna queja; d) Expedir los Certificados de Antecedentes Disciplinarios; e) Dar traslado a la División de Registro y Control de las quejas debidamente diligenciadas; f) Recibir derechos de petición y trasladarlos a la dependencia indicada para su correspondiente atención; g) Atender de manera oportuna ciertas quejas, cuya naturaleza amerite verificación y presencia inmediata de la Procuraduría; h) Centralizar las notificaciones; i) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. PARÁGRAFO . Para el cumplimiento de las funciones del Centro de Atención al Público, el Procurador General mediante resolución, integrará los siguientes grupos de trabajo: Multidisciplinario y Orientación, Antecedentes Disciplinarios, Quejas, Suministro de Información, De Reacción Inmediata, GRI y Notificaciones.

Artículo 50✕Derogada

ARTÍCULO 50. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Sección de Correspondencia tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y coordinar la recepción, clasificación, registro y distribución de la correspondencia y material informativo de la entidad; b) Remitir a la División de Registro y Control y al Centro de Atención al Público los documentos relacionados con las quejas; c) Desarrollar todas aquellas funciones que le sean asignadas por el Jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 51✕Derogada

ARTÍCULO 51. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La División de Documentación tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar las Secciones de Relatoría, Biblioteca y Archivo y Microfilmación que integran la Dependencia, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las labores encomendadas; b) Mantener actualizada la información sobre leyes y decretos; c) Extractar, clasificar y divulgar las providencias y conceptos que emitan las diversas dependencias de la Procuraduría General y del Ministerio Público; d) Recibir, clasificar y organizar técnicamente los documentos y expedientes que archivan las diferentes dependencias de la entidad; e) Microfilmar el archivo general según las políticas previamente definidas, para dar de baja los documentos inactivos que de acuerdo con la ley, la costumbre, la prudencia, y la tabla de retención que produzca el señor Procurador General, deban destruirse; f) Microfilmar, aquellos documentos que siendo parte de una actuación en trámite, por su importancia, merezcan un especial cuidado en su conservación y autenticidad; g) Recibir, clasificar y catalogar los libros y documentos, permitiendo su acceso a ellos mediante el uso de fichas de control y préstamo; h) Divulgar las normas, conceptos y decisiones que atañen al Ministerio Público, para lo cual las recibirá, extractará y clasificará; i) Establecer contacto interinstitucional con unidades de información, redes y bancos generales de datos, entre otros, a fin de almacenarla y clasificarla como material de apoyo para las diferentes oficinas de la Entidad; j) Atender con diligencia los derechos de petición remitiéndolos al competente a la mayor brevedad; k) Las demás que le asigne el Viceprocurador General.

Artículo 52✕Derogada

ARTÍCULO 52. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . La División de Registro y Control tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir y controlar el reparto de las quejas disciplinarias; b) Vigilar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias que solicite o imponga la Procuraduría General; c) Distribuir a las dependencias competentes los procesos disciplinarios que se reciban para trámite de segunda instancia y consulta; d) Vigilar que las diversas entidades del Estado registren oportunamente al Sistema de Gestión Disciplinaria "GEDIS" la información sobre los procesos disciplinarios que inicien y las sanciones que impongan; e) Informar a la Veeduría sobre las sanciones disciplinarias próximas a prescribir o de los procesos disciplinarios inactivos, con el fin de que se promueva ante las autoridades competentes el impulso de la actuación o la ejecución de la sanción, según el caso; f) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la División. TÍTULO V FUNCIONES DE LAS PROCURADURIAS DELEGADAS

Artículo 53✕Derogada

ARTÍCULO 53. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000 . Las Procuradurías Primera, Segunda y Tercera Delegadas para la Vigilancia Administrativa tendrán las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de la Ramas Legislativa, Ejecutiva del orden Nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Auditor y Contador General de la Nación, Autoridades Electorales y miembros de las Juntas o Consejos Directivos o de los Organismos Descentralizados del orden nacional cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales, Alcaldes de Capitales de Departamento excepto el de Santafé de Bogotá, por conductas cuyo conocimiento no esté atribuido a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; c) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en los literales a); d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; e) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Regionales, Departamentales, Distritales y Metropolitanos cuyo conocimiento no corresponda a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación y los correspondientes a servidores públicos de su dependencia; f) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre éstos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; g) Las demás que señale la ley o le asigne el Procurador General. PARÁGRAFO . Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Regionales, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada en segunda instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario que adelante la averiguación deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al respectivo competente.

Artículo 54✕Derogada

ARTÍCULO 54. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las Ramas Legislativa, Ejecutiva del orden Nacional o Judicial, Contraloría General de la República, Auditor y Contador General de la Nación y los Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Autoridades Electorales, Miembros de las Juntas o Consejos Directivos de los Organismos Descentralizados del orden nacional, Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares y Oficiales de la Policía cuando intervengan en la contratación estatal; b) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los representantes legales y demás empleados particulares de las entidades privadas sin ánimo de lucro y de las personas jurídicas o naturales de derecho privado que manejen tributos o contribuciones parafiscales o tributos del nivel nacional cuando intervengan en contratos que afecten dichos recursos; c) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Gobernadores, Contralores Departamentales y Alcaldes de Capitales de Departamento, excepto el de Santafé de Bogotá cuando intervengan en la contratación estatal; d) Conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios fallados en primera por los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de contratación estatal; e) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Departamentales, Distritales y Metropolitanos en asuntos de contratación estatal y de los servidores públicos de su dependencia; f) Dirimir los conflictos de competencia que en materia de contratación estatal se susciten entre los Procuradores Departamentales, entre éstos y los Metropolitanos y/o Distritales y entre estos dos últimos con los Provinciales, cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación; g) Las demás que le señale la ley y le delegue el Procurador General.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a la competencia de las Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Administrativa y para la Contratación Estatal, conocerá esta última mientras subsista la conexidad.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse asuntos de competencia de esta Delegada, de las Regionales, de las Departamentales, Distritales y Metropolitanas, cuya competencia le corresponda a la Delegada en segunda instancia, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso contrario, el funcionario que adelante la averiguación deberá separar las investigaciones y remitirlas en el estado en que se encuentren, al respectivo competente.

Artículo 55✕Derogada

ARTÍCULO 55. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, tendrá la competencia para vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y administrativas relacionadas con el régimen económico y cambiario de la Hacienda Pública del Estado, que comprende fundamentalmente lo siguiente: a) La preparación, presentación, trámite, aprobación y modificación de los planes de desarrollo económico y social; b) La preparación, presentación, trámite, aprobación, liquidación, sanción, ejecución y modificaciones del presupuesto, así como el reconocimiento y pago de obligaciones y el manejo de los recursos públicos; c) La libertad económica, intervención en la economía y la explotación monopólica de bienes y servicios; d) La adopción y desarrollo de la política económica, especialmente en el ámbito monetario, financiero, cambiario y fiscal; e) Las demás que se deriven de la Constitución Política y la ley, con relación al régimen económico y la Hacienda Pública, que no estén atribuidas a otras dependencias y las que le delegue el Procurador General de la Nación. Para tales efectos, tendrá las siguientes funciones disciplinarias: 1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de la Rama Legislativa, Ejecutiva del Orden Nacional o Judicial, Oficiales Superiores del Ministerio de Defensa y Fuerzas Militares y Oficiales de la Policía, el Contralor Auxiliar, Superintendentes, Rectores, Directores o Gerentes de las Entidades u Organismos Descentralizados del Orden Nacional, y los Miembros de sus Juntas o Consejos Directivos, los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Viceministros, el Auditor y Contador General de la República, los Gobernadores y Contralores Departamentales y el Contralor del Distrito Capital y las primeras autoridades de las regiones cuando éstas tengan la calidad de entidad territorial. 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra ordenadores del gasto del Congreso Nacional, de la Rama Judicial, de la Fiscalía y los Ordenadores del Gasto Delegados de las entidades que presiden los servidores estatales mencionados. 3. Conocer en segunda instancia de los procesos fallados en primera por los Procuradores del nivel territorial en los asuntos económicos y de la Hacienda Pública cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación. 4. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones que se promuevan por o contra los Procuradores Territoriales, cuyo conocimiento no corresponda a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación, y los correspondientes a los servidores públicos de su dependencia. 5. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los Procuradores Territoriales cuya competencia no esté atribuida a otra dependencia de la Procuraduría General de la Nación.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Competencia por Conexidad. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse varias conductas sometidas a la competencia de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, para la Contratación Estatal y la Economía y Hacienda Pública conocerá esta última, mientras subsista la conexidad entre las diferentes conductas.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Competencia por Atracción. Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse asuntos de competencias de esta Delegada y de las Procuradurías Territoriales, la averiguación la adelantará la Delegada hasta el fallo correspondiente, siempre y cuando exista conexidad. En caso de no existir conexidad, el funcionario que adelante la investigación, deberá separar las investigaciones y remitirlas, en el estado en que se encuentren al respectivo competente.

Artículo 56✕Derogada

ARTÍCULO 56. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas. Para el cumplimiento de sus funciones tendrá dos Divisiones: la División del Nivel Nacional y la División de Asuntos Territoriales.

Artículo 57✕Derogada

ARTÍCULO 57. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La División del Nivel Nacional de la Procuraduría: Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas, tendrá las siguientes funciones: a) Velar para que los intereses generales primen sobre los intereses particulares, promoviendo ante las distintas autoridades del Nivel Nacional las acciones que fueren necesarias; b) Poner de presente a las distintas autoridades del Nivel Nacional que los intereses de la sociedad o intereses generales están por encima de los intereses particulares.

Artículo 58✕Derogada

ARTÍCULO 58. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La División del Nivel Territorial de la Procuraduría, Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas, tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas de coordinación, complementariedad e intermediación para el ejercicio eficiente de las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios, a fin de asegurar la prestación de los servicios que determinan la Constitución y las leyes y el desarrollo armónico de las regiones; b) Velar por el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa en el cumplimiento de la ley y la adecuada y oportuna prestación de los servicios en todas las etapas de la gestión administrativa en el Nivel Territorial de la Administración Pública; c) Realizar acciones encaminadas, a asegurar la plena satisfacción de los usuarios de los servicios públicos en general, para que éstos, se ajusten a los requisitos de calidad y a las normas dictadas por las respectivas autoridades; d) Velar para que los intereses generales primen sobre los intereses particulares, promoviendo ante las distintas autoridades del Nivel Territorial las acciones que fueren necesarias; e) De manera especial deberá prestar asesoría y colaboración a las Personerías, a las Gobernaciones, a las Alcaldías y a las demás autoridades territoriales con el propósito de lograr la eficaz prestación de los servicio y el cumplimiento de la ley; f) Diseñar y desarrollar en coordinación con las Personerías del país, políticas de impulso a la participación ciudadana por parte de las mismas, de conformidad con la ley; g) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el ejercicio de la función de protección y promoción correspondientes a cargo de las Personerías; h) Actualizar y ajustar cada tres años el censo nacional de Personerías.

Artículo 59✕Derogada

ARTÍCULO 59. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas, en cada una de sus dos Subdirecciones, deberá igualmente cumplir las siguientes funciones: a) Contribuir al perfeccionamiento de los mecanismos de control de gestión y asegurar el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa; b) Adelantar acciones tendientes para asegurar que los servicios públicos se presten en términos de eficiencia y calidad, de conformidad con la ley y los reglamentos; c) Atender las quejas de los usuarios de los servicios públicos, para propiciar las acciones que sean necesarias en relación con la calidad de la gestión de las empresas responsables de prestarlos e intervenir, para que las personas de menores ingresos tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos; d) Velar por la defensa y efectividad de los derechos del consumidor; e) Las que le señale la ley o le delegue el Procurador General de la Nación.

Artículo 60✕Derogada

ARTÍCULO 60. Derogado por el Artículo 262 del Decreto 262 de 2000. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, tendrá las siguientes funciones: a) Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios por violaciones de Derechos Humanos en los casos de genocidios, masacres u homicidios múltiples, desapariciones forzadas y torturas, al igual que por infracciones graves al derecho humanitario, en que incurran en ejercicio de sus funciones los servidores del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y los demás servidores públicos; b) Ejercer sin perjuicio de la potestad disciplinaria preferente y de manera selectiva la vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias por los hechos mencionados en el literal a); c) Llevar el registro actualizado de las violaciones de los derechos humanos y de las infracciones graves al derecho; d) Tramitar las denuncias que por violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho humanitario formulen personas u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales; e) Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación humanitaria nacional; f) Tramitar, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales; g) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones por o contra los servidores públicos de su dependencia; h) Actuar por delegación del Procurador General de la Nación en la mediación y búsqueda de soluciones a los conflictos que se ocasionen por violación de la Ley 74 de 1968 y demás Pactos y Convenios Internacionales que sobre la materia haya aprobado el Congreso de la República; i) Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica a fin de que los reclusos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria. Cuando el ejercicio de esta función verifique la violación, promoverá las acciones correspondientes; j) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley o que le delegue el Procurador General de la Nación. PARÁGRAFO . Cuando en una misma actuación disciplinaria deban investigarse y fallarse varias conductas sometidas a diversas competencias, conocerá la Delegada para Derechos Humanos, siempre y cuando subsista la conexidad con alguna de las señaladas en el literal c) de este artículo.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

No vigente

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