ARTÍCULO 1º.- Naturaleza jurídica del servicio . Derogado por el Artículo 64 de la Ley 182 de 1995 . La televisión es un servicio público cuya prestación está a cargo del Estado a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y de las organizaciones regionales de televisión. Su explotación se podrá contratar en forma temporal con personas naturales o jurídicas, dentro de los principios y objetivos de la presente Ley.