ARTÍCULO 23. Protección de la
maternidad.
1. No procederá el retiro de una
funcionaria con nombramiento provisional mientras se encuentre en estado de
embarazo o en licencia de maternidad.
2. Cuando un cargo de Carrera
Administrativa se encuentre provisto mediante nombramiento en período de prueba
con una empleada en estado de embarazo, dicho período se interrumpirá y se
reiniciará una vez culmine el término de la licencia de maternidad.
3. Cuando una empleada de Carrera en
estado de embarazo obtenga evaluación de servicios no satisfactoria, la
declaratoria de insubsistencia de su nombramiento se producirá dentro de los
ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de la licencia de
maternidad.
4. Cuando por razones del buen servicio
deba suprimirse un cargo de Carrera Administrativa ocupado por una empleada en
estado de embarazo y no fuere posible su incorporación en otro igual o
equivalente, deberá pagársele, a título de indemnización por maternidad, el
valor de la remuneración que dejare de percibir entre la fecha de la supresión
efectiva del cargo y la fecha probable del parto y el pago mensual a la
correspondiente Entidad Promotora de Salud de la parte de la cotización al
Sistema General de Seguridad Social en Salud que corresponde a la entidad
pública en los términos de la ley, durante toda la etapa de gestación y los
tres (3) meses posteriores al parto, más las doce (12) semanas de descanso
remunerado a que se tiene derecho como licencia de maternidad. A la anterior
indemnización tendrán derecho las empleadas de libre nombramiento y remoción y
las nombradas provisionalmente con anterioridad a la vigencia de esta
ley.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Las empleadas de
Carrera Administrativa tendrán derecho a la indemnización de que trata el
presente artículo, sin perjuicio de la indemnización a que tiene derecho la
empleada de Carrera Administrativa por la supresión del empleo del cual es
titular a que se refiere el artículo 44 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. En todos los casos
y para los efectos del presente artículo, la empleada deberá dar aviso por
escrito al Jefe de la Entidad inmediatamente obtenga el diagnóstico médico de
su estado de embarazo, mediante la presentación de la respectiva
certificación.