ARTÍCULO 1º. Crease la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, la cual funcionará como establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio propio, y con domicilio en la ciudad de Barranquilla. PARÁGRAFO. Autorízase al Gobierno para que, una vez realizados los estudios previos necesarios y a solicitud de los Concejos Municipales respectivos, establezca en otros puertos y en otras ciudades Zonas Francas que en su organización y funcionamiento se acojan a los principios adoptados en la presente Ley. El Gobierno dictará para cada caso el decreto reglamentario de la Zona Franca que se organice. Para los fines del parágrafo anterior el Gobierno dará prelación en su orden a las siguientes ciudades: Cali o Buenaventura, Cartagena, Cúcuta y Santa Marta.