Artículo 1° . Modificación del artículo 2.3.3.1.8.1 . del Decreto 1075 de 2015 . Modificar el artículo 2.3.3.1.8.1 . del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
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Artículo 1° . Modificación del artículo 2.3.3.1.8.1 . del Decreto 1075 de 2015 . Modificar el artículo 2.3.3.1.8.1 . del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.3.3.1.8.1 . Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación . Deléguese en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República, con excepción del ejercicio de la Inspección y Vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al Programa de Alimentación Escolar, la cual se delega en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - UAPA. Los gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia, de acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto se expida, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 4 del Titulo VIII de la Ley 115 de 1994". Modificación del artículo 2.3.7.1.1 . del Decreto 1075 de 2015 . Modificar el artículo 2.3.7.1.1 . del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará asi: " Artículo 2.3.7.1.1 . Ejercicio . Las funciones de inspección y vigilancia del servicio público educativo, delegada al Ministerio de Educación Nacional en virtud del Decreto 1860 de 1994, y la de los recursos asignados por el Gobierno Nacional al Programa de Alimentación Escolar, delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - UAPA, en la manera en que queda compilado en el presente decreto, se ejercerán atendiendo la ley, las disposiciones del presente Titulo y las demás normas reglamentarias expedidas para tal efecto. En igual forma, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales ejercerán la competencia de inspección y vigilancia del servicio educativo, asignada a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las leyes 715 de 2001 y 115 de 1994"
Artículo 3 °. Modificación del artículo 2.3.7.1.3 . del Decreto 1075 de 2015 . Modificar el artículo 2.3.7.1.3 . del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: " Artículo 2.3.7.1.3 . Objeto . La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y a exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las instituciones que lo presten, a garantizar la calidad y universalidad de la alimentación escolar y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral"
Artículo 4. Modificación del artículo 2.3.7.1.5 . del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.1.5 . del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: " Artículo 2.3.7.1.5 . Planes operativos . Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente Titulo, la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, junto con las entidades territoriales certificadas en educación, elaborarán anualmente sendos planes operativos de inspección y vigilancia que harán parte del Plan Anual de Desarrollo Educativo de la respectiva entidad territorial. La Nación deberá participar, adicionalmente, a través de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA, en todos aquellos contenidos relacionados con la alimentación escolar. Tales planes operativos deben contener los principios, las estrategias, los criterios, la financiación y los cronogramas generales que orientarán el desarrollo de las operaciones de que trata el inciso tercero del artículo 2.3.7.1.4 . del Decreto 1075 de 2015".
Artículo 5°. Modificación del artículo 2.3.7.2.2 . del Decreto 1075 de 2015. Modificar el artículo 2.3.7.2.2 . del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: " Artículo 2.3.7.2.2 . Funciones para ejercer la Competencia Nacional . Además de las funciones señaladas en la Ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional en materia del servicio público educativo y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender UAPA, en materia especifica de alimentación escolar financiada con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, cumplirán las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia delegadas. a) Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la educación. b) Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia c) Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las Políticas, planes y programas nacionales en materia educativa. d) Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación. e) Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales. f) Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economia y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial. g) Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y h) Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores. Parágrafo . La inspección y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno Nacional delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar Alimentos para Aprender -UApA tendrá como funciones generales las señaladas en los literales a) al e) y g) del presente artículo, en lo que se refiere específicamente al Programa de Alimentación Escolar Programa de Alimentación Escolar-PAE."
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, modifica los artículos 2.3.3.1.8.1 ., 2.3.7.1.1 ., 2.3.7.1.3 ., 2.3.7.1.5 . 2.3.7.2.2 . del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de septiembre del año 2025. El Ministro de Educación Nacional JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso