ARTÍCULO 1º. Ámbito de aplicación . Los créditos educativos que conceda el Fondo Nacional de Ahorro a sus afiliados, mediante convenios interadministrativos a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y de Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para adelantar estudios en programas de la educación superior de pregrado o postgrado en instituciones nacionales, oficiales o privadas, debidamente reconocidas, o para adelantar estudios de postgrado en el exterior, se harán de conformidad con los criterios, las reglas y las modalidades que señala el presente decreto.