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Decreto1999

Decreto 982 de 1999

Ministerio del Interior

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

Además, 7 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

982

Año

1999

Entidad

Ministerio del Interior

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

982

Año

1999

Entidad

Ministerio del Interior

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

10

Decreto 982 de 1999 — Kelsen
  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

Artículo 2

ARTÍCULO 2. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

Artículo 3

ARTÍCULO 3. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

Artículo 4

ARTÍCULO 4. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

Artículo 5

ARTÍCULO 5. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

Artículo 6

ARTÍCULO 6. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

Artículo 7

ARTÍCULO 7o. Se buscarán alternativas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de la educación propia en el marco de la descentralización y se facilitará con el concurso del Gobierno Departamental la continuidad de los beneficiarios del Programa "De estímulos a la oferta y garantía de permanencia de niños de 0 a 9 grado en Comunidades y Reasentamientos indígenas del Cauca", de acuerdo con los lineamientos del Programa Nacional que coordina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con la ley.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. (Subrogado por el Art. 8 del Decreto 1811 de 2017)

Artículo 9

ARTÍCULO 9o. La Comisión creada en el artículo primero, solicitará la participación de la Defensoría del Pueblo para la Veeduría de los actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto,

Artículo 10

ARTÍCULO 10. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de junio del año 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR. EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, GERMÁN BULA ESCOBAR. EL MINISTRO DE SALUD, VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43.603 de Junio 10 de 1999. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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