ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 3 ° del Decreto número 4819 de 2010, el cual quedará así: “
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Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
964
Año
2013
Entidad
Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
964
Año
2013
Entidad
Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 3 ° del Decreto número 4819 de 2010, el cual quedará así: “
ARTÍCULO 2°. Modifícase el artículo 4 ° del Decreto número 4819 de 2010, el cual quedará así: “
ARTÍCULO 3°. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO . Para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, el Consejo Directivo ejercerá las siguientes funciones: 1. Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo. 2. Autorizar al Fondo para contratar directamente cuando se trate de contratos para la ejecución de actividades que solamente puedan encomendarse a determinadas personas, en consideración a sus calidades especiales; contratos de prestación de servicios, de consultoría y los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles, y la cuantía del futuro contrato, en esos casos, supere los 20.000 smmlv. En todo caso, siempre se requerirá autorización del Consejo Directivo tratándose de contratos para operaciones de crédito y sus actividades conexas. 3. Aprobar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo. 4. Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la auditoría sobre los actos y contratos que realice el Fondo. 5. Rendir al Presidente de la República, informes mensuales de gestión y resultados. 6. Estructurar, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de financiación a través de los cuales el Fondo logre obtener recursos para la recuperación, construcción y reconstrucción por el fenómeno de “La Niña”, tendientes a la mitigación y prevención de riesgos y a la protección en lo sucesivo de la población de las amenazas económicas, sociales y ambientales que están sucediendo. 7. Autorizar la participación del Fondo en Esquemas de participación público-privada. 8. Identificar, estructurar y gestionar los proyectos, la ejecución de procesos contractuales, definir los mecanismos para la disposición y transferencia de recursos. 9. Adoptar el Plan de Acción preparado por los Comités a que se refiere el
Parágrafo 2
parágrafo 2° del artículo 2° del presente decreto, para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción que se ejecutará para conjurar la crisis originada por el fenómeno de La Niña e impedir la extensión de sus efectos, el cual deberá integrarse con el Plan de Acción de las fases de atención humanitaria y rehabilitación a que alude el artículo 2° del Decreto número 4702 de 2010, a efecto de garantizar su coordinación. 10. Darse su propio reglamento. 11. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo y que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la conformación del Consejo Directivo del Fondo Adaptación y la Gerencia del Fondo, contenida en los artículos 3 ° y 4 ° del Decreto número 4819 de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de mayo de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48793. 17 de mayo de 2013. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso
ARTÍCULO 4°. GERENCIA DEL FONDO . Créase la Gerencia del Fondo para las acciones de recuperación, construcción y reconstrucción requeridas para el fenómeno de La Niña, que tendrá a cargo además de la representación legal del Fondo, las siguientes funciones: 1. Ejecutar los planes y proyectos aprobados por el Consejo Directivo que deban celebrarse con cargo a los recursos del Fondo. 2. Celebrar como representante legal del Fondo los contratos previa autorización del Consejo Directivo, cuando ello sea necesario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto. 3. Realizar los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposición de los recursos del Fondo y que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo. 4. Solicitar y revisar los informes de auditoría que le sean presentados al Fondo sobre los actos y contratos que realice el mismo. 5. Expedir los certificados correspondientes a las donaciones recibidas. 6. Celebrar los contratos o convenios para la participación del Fondo en aquellos Esquemas de participación público-privada aprobadas por el Consejo Directivo. 7. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los esquemas de financiación estructurados por el Consejo Directivo. 8. Hacer seguimiento y asegurar el cumplimiento del Plan de Acción para la fase de recuperación, construcción y reconstrucción que sea aprobado por el Consejo Directivo. 9. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Las entidades públicas estarán obligadas a prestar, dentro del ámbito de sus competencias, la colaboración que le solicite el Gerente del Fondo para superar la crisis y mitigar la extensión de sus efectos.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. El Presidente de la República designará al Gerente del Fondo, quien percibirá la remuneración que determine el Gobierno Nacional”.