Artículo 5°. Requisitos para la inscripción en la lista de promotores o de liquidadores.
Podrán ser inscritos como promotores y liquidadores:
a). Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto;
b). Las personas jurídicas que sean:
*Sociedades comerciales debidamente constituidas, en cuyo objeto se contemple la asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas.
*Sociedades fiduciarias, que en su estructura administrativa cuenten con una unidad de negocio especializada, con capacidad tecnológica y humana para prestar el servicio y un sistema vigente de riesgo operativo para la respectiva línea de negocio, según las reglamentaciones de la Superintendencia Financiera.
En todo caso, las personas jurídicas deberán designar la persona natural que en su nombre ejecutará el encargo, quien deberá cumplir con los requisitos aquí establecidos para las personas naturales.
5.1. Personas Naturales y designados por las personas jurídicas.
Las personas naturales que aspiren a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia en el Régimen de Insolvencia Empresarial, deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.1.1. Formación académica y registro profesional, matrícula profesional, o tarjeta profesional.
Título profesional y registro profesional, matrícula profesional o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio profesional, en profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas y en las áreas afines que determine la Superintendencia de Sociedades, o título profesional en ingeniería industrial y administrativa.
El aspirante también podrá demostrar que la formación profesional que lo habilita como candidato elegible la adquirió mediante un título de postgrado en las áreas descritas en el inciso anterior.
5.1.2. Formación académica en insolvencia
El aspirante a formar parte de la lista de promotores y liquidadores deberá acreditar haber realizado un curso de formación en insolvencia que utilice la marca de certificación de la Superintendencia de Sociedades, en una institución de educación superior debidamente constituida y que cuente con registro calificado en Derecho, Administración de Empresas, Economía o Ingeniería.
La marca de certificación deberá indicar el contenido mínimo del curso, el cual deberá tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
La formación en insolvencia será acreditada con copia del certificado de aptitud ocupacional expedido por la institución de educación superior que la haya impartido.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Las instituciones de educación superior que ofrezcan los cursos de formación en insolvencia, podrán celebrar convenios para garantizar una cobertura en las áreas territoriales de jurisdicción definidas por la Superintendencia de Sociedades para el trámite de los procesos de insolvencia.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. So pena de ser excluidos de la lista de promotores y liquidadores elaborada por la Superintendencia de Sociedades los promotores y liquidadores inscritos deberán acreditar este requisito dentro del año siguiente a la fecha en que se ofrezca al público el primer curso de formación en insolvencia, de que trata este artículo.
5.1.3. Experiencia.
5.1.3.1. Experiencia profesional.
Experiencia acreditada en por lo menos dos (2) procesos concursales como contralor o liquidador, o en el mismo número de procesos de insolvencia como promotor o liquidador, o en igual número de trámites de acuerdos de reestructuración como promotor. La experiencia en procesos concursales o de insolvencia también podrá ser acreditada con por lo menos dieciocho (18) meses de ejercicio en esa clase de procesos como juez, o con el mismo número de meses como agente especial en toma de posesión para administrar o como liquidador en liquidaciones forzosas administrativas, o demostrando haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.
5.1.3.2. Experiencia como partícipe en la administración de empresas
Tener experiencia acreditada por lo menos de cinco (5) años como administrador en empresas, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° de este Decreto, del sector privado, público, de economía mixta o industrial y comercial del Estado. Esta experiencia se demostrará con certificaciones expedidas por las entidades con las que haya estado vinculado el aspirante, en las que conste el tiempo del servicio prestado y las funciones desarrolladas, o a través del certificado histórico expedido por la entidad competente.
5.2. Personas jurídicas
La persona jurídica que aspire a ser inscrita en la lista de auxiliares de la justicia deberá cumplir los siguientes requisitos:
5.2.1. Estar debidamente constituida y que su objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en la reorganización, reestructuración, recuperación y liquidación de empresas, salvo las sociedades fiduciarias a que se refiere este decreto.
5.2.2. Inscribir las personas naturales que en su nombre desarrollarán las funciones de promotor o liquidador, quienes deberán acreditar su vínculo con la persona jurídica aspirante y cumplir los requisitos establecidos en el numeral 5.1 de este artículo.
Parágrafo. Las personas naturales designadas por las personas jurídicas no podrán estar inscritas simultáneamente con esta, como promotores o liquidadores en la lista de auxiliares de la justicia.