Artículo 25. Requisitos para la entrega del subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Una vez asignados los subsidios, la entidad otorgante suscribirá un convenio entre ella y la entidad oferente del proyecto y el representante de los beneficiarios. En el convenio se establecen las condiciones de desembolsos de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, en función del avance de obra, al igual que los demás aspectos que se consideren convenientes para lograr la mayor eficacia en la entrega efectiva de los subsidios asignados. Las entidades otorgantes prepararán la proforma del convenio.
Para la firma y legalización del convenio, la entidad promotora del proyecto en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la asignación del subsidio, deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Acta de nombramiento del representante de los beneficiarios en las condiciones establecidas en el presente decreto;
b) Certificación de disponibilidad presupuestas respecto a los aportes municipales;
c) Constancia de apertura de cuenta en el Banco Agrario en el municipio donde se ejecuta el proyecto o en el municipio más cercano, denominada "Proyecto...".
Una vez legalizado el convenio y conformado el Comité Operativo del Proyecto, la entidad otorgante procederá a girar el cincuenta por ciento (50%) del subsidio a la cuenta bancaria. El cincuenta por ciento (50%) restante se entregará en dos contados de 40% y 10% respectivamente, con base en el avance de obra de acuerdo con lo establecido en el respectivo convenio. El 10% final sólo se entregará contra la escrituración del inmueble o documento público de protocolización de mejoras.
El giro del primer cincuenta por ciento (50%) sólo se realizará una vez se compruebe la inversión de no menos del cincuenta por ciento (50%) del total de los recursos aportados por las demás entidades, con base en acta de avance de obra suscrita por la interventoría y el Comité Operativo. Igualmente, la entidad ejecutora del proyecto deberá entregar una póliza de cumplimiento y buen manejo de recursos por la totalidad de los recursos del subsidio, constituida a favor de la entidad otorgante del mismo.
El plazo para la ejecución del convenio no podrá ser mayor a doce (12) meses prorrogables hasta seis (6) meses adicionales, contados a partir del primer desembolso. Cuando no se ejecute el convenio en el plazo establecido, los recursos del subsidio deberán ser reintegrados por el oferente, con sus rendimientos, a la entidad otorgante, quien responderá por tales recursos ante el tesoro nacional, incluidos sus rendimientos financieros.
Parágrafo. La cuenta será manejada solidariamente por la entidad promotora del proyecto, por el representante de los usuarios y el interventor. Las órdenes de retiro deberán ser aprobadas por el comité operativo del proyecto.