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Decreto 929 de 2023 — Kelsen
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Decreto2023

Decreto 929 de 2023

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

929

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

929

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese el Articulo 2.2.3.2.1.5 al Decreto 1073 de 2015. “

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.3.2.1.5 Promoción de la participación ciudadana en los Procesos de regulación y formulación de política pública . De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, desarrollarán y ejecutarán las acciones necesarias para promover la participación de asociaciones de usuarios, vocales de control, ligas de usuarios, grupos de valor y de la ciudadanía en general, en los procesos de regulación y formulación de política pública del sector.” Adiciónese el Artículo 2.2.3.2.2.9. al Decreto 1073 de 2015: “ARTÍCULO 2.2.3.2.2.9. Lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio. En desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutralidad y equidad consagrados en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia - PUI, conforme al concepto que ha sido definido en la misma regulación y teniendo en cuenta los siguientes criterios. a) Considerar esquemas competitivos para la selección del PUI. b) Considerar de manera diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de áreas especiales. c) Incorporar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI. 2.3.2.5.3 Compras de Energía para el Mercado Regulado . Mercado Regulado. La CREG regulará el marco aplicable a las compras de energía con destino al Mercado Regulado, con el objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía y disminuya su exposición a los precios de la bolsa. En todo caso, para los mecanismos de compras de energía mediante convocatorias públicas, la regulación deberá atender las siguientes directrices. a) Propiciar la participación de los agentes generadores en las convocatorias públicas de compra de energía que realicen los agentes comercializadores para la atención de la demanda regulada. b) Promover el tratamiento equitativo entre agentes integrados y no integrados, de manera que mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias. c) Velar por la celeridad en los procesos de convocatorias públicas. Para lo cual, entre otras medidas, deberán ajustar los plazos vigentes en el mecanismo de convocatorias de la Resolución CREG 130 de 2019.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, la CREG deberá ajustar la regulación existente con el fin de incorporar los criterios aquí mencionados.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 . Frente a pronósticos de hidrología crítica y de acuerdo con los lineamientos que defina la CREG, los agentes que tengan demanda regulada expuesta a la bolsa, deberán acoger las convocatorias públicas para la compra de energía.”

2.3.2.7.1. Lineamientos para la valoración de los recursos de generación de corto plazo . En desarrollo del principio de eficiencia consagrado en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, con el fin de fomentar el uso eficiente de los recursos energéticos del país, así como velar por su aprovechamiento económico y sostenible, dentro de los 3 meses posteriores a la expedición del presente decreto la CREG ajustará la regulación existente con el fin de incorporar los siguientes criterios. a) Remuneración de costos de arranque y parada en los que efectivamente se incurra durante la operación real. b) Permitir ofertas independientes para la generación que corresponda a cumplimiento de caudales mínimos ambientales o fitosanitarios. c) Valoración económica de los vertimientos de acuerdo con las condiciones técnicas o ambientales que los sustenten. d) Condiciones simétricas para la liquidación de las generaciones de seguridad de recursos hídricos y térmicos. e) Definición de las variables técnicas y ambientales que deben ser consideradas en las ofertas de precio en bolsa por agentes generadores. f) Condición de tomadores de precio para los recursos con baja capacidad de regulación. PARÁGRAFO 1. Dentro de los 3 mes posteriores a la expedición del presente decreto, el Consejo Nacional de Operación (CNO) deberá definir la metodología técnica para determinar la capacidad de regulación de una planta de generación y la calculará para todas las plantas hídricas. Con base en esta información, el Ministerio de Minas y Energía establecerá el umbral de baja capacidad de regulación. 2.3.2.7.2. Medidas para el seguimiento y monitoreo del poder de mercado en las ofertas de precio en bolsa . Como parte del reglamento de operación del Mercado de Energía Mayorista se deberán implementar procedimientos técnicos que permitan detectar, en tiempo real, el ejercicio del poder mercado de los agentes en las ofertas de energía en bolsa que presenten al Centro Nacional de Despacho, CND, así como mitigar su incidencia en el precio de bolsa. La SSPD, en el ámbito de su competencia, hará seguimiento a esta información. Para ello, dentro de los 2 meses posteriores a la expedición del presente decreto, la CREG establecerá una metodología con los procedimientos, controles y herramientas de mitigación, la cual deberá basarse en referentes técnicos, y además deberá considerar como mínimo los siguientes criterios: i) la incidencia de las ofertas agregadas de un mismo agente para la atención de la demanda, ii) el comportamiento histórico de oferta de las unidades de cada uno de los agentes que tienen incidencia en la atención de la demanda, y iii) las condiciones de restricciones del sistema que influyan en la necesidad de un recurso de generación. PARÁGRAFO 1 . La CREG deberá evaluar con análisis ex post los resultados de la implementación de la metodología de control del posible abuso de posición dominante máximo cada dos años. Como resultado de dicho análisis, la metodología deberá actualizarse o modificarse conforme los cambios del mercado y las técnicas de evaluación de poder de mercado. 2.3.2.7.3. Políticas para la disminución de los costos de transacción de las coberturas en el mercado mayorista. En función del principio de eficiencia económica de que tratan el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la CREG revisará y ajustará, dentro de los 6 meses posteriores a la expedición del presente decreto, el esquema regulatorio de garantías y de limitación de suministro, con el fin de optimizar las coberturas exigidas para las transacciones en el Mercado Mayorista de Energía, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios. a) Reducción de los costos de garantías por las transacciones, sin que con ello se generen riesgos de cartera o sistémicos. b) Inclusión de mecanismos existentes en los mercados financieros para garantizar las transacciones en el mercado de energía. c) Flexibilización de los montos a garantizar y su periodicidad ante variaciones en las liquidaciones de las transacciones del mercado.”

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.3.5 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.2.3.5. Participación en el Mercado Mayorista. La CREG diseñará los mecanismos necesarios para que, los usuarios y los agregadores de demanda, puedan ofertar reducciones, desconexiones de demanda u otros esquemas de participación en el Mercado de Energía Mayorista con el objetivo de dar confiablidad al Sistema Interconectado Nacional, respaldar Obligaciones de Energía Firme, reducir los precios en la Bolsa de Energía o aliviar los costos de las restricciones. La remuneración de esta participación deberá realizarse cumpliendo con el criterio de eficiencia económica.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. La CREG en un plazo no mayor a 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, desarrollará estos mecanismos en línea con los lineamientos previstos para los recursos energéticos distribuidos, DER, previstos en la Resolución 40283 de 2022 o aquellos que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. En atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, la CREG conforme a los análisis que realice podrá incorporar los mecanismos de participación en el mercado mayorista de los que trata el presente artículo y ajustar las fórmulas tarifarias para establecer esquemas diferenciales que remuneren su participación.”

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Modifíquese el Articulo 2.2.3.2.4.9 Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.2.4.9. Remuneración de excedentes de energía. la CREG definirá el mecanismo de remuneración de los excedentes de autogeneración a pequeña escala y el responsable de su liquidación y medición. Dicho mecanismo deberá: i) facilitar la liquidación periódica de los excedentes de energía y definir las condiciones para que los saldos monetarios a favor del autogenerador sean remunerados de forma expedita, y ii) tener en cuenta las características técnicas de la medida y la capacidad instalada del usuario. Los esquemas de generación que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, en áreas especiales, y que tengan como objetivo la reducción de pérdidas, serán considerados como Autogeneración a Pequeña Escala - AGPE, para efectos de la liquidación de los excedentes de energía. Dichos excedentes serán descontados de la facturación del área especial. En estos casos la capacidad instalada podrá ser mayor a SMW, siempre y cuando exista capacidad para conexión al respectivo circuito. La representación del AGPE la hará el comercializador.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Para el caso de los AGPE que utilicen Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG establezca para tal fin, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.4.8 de este Decreto.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Los usuarios que cuenten con sistemas de autogeneración a pequeña escala a partir de FNCER están exentos del cobro de energía reactiva”

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.5.2 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.2.5.2. Adecuación de los mecanismos de medición a los usuarios residenciales, industriales y comerciales. La CREG analizará la factibilidad y la conveniencia de flexibilizar los requisitos de medida de los consumos de los usuarios. En el marco de lo anterior, en el caso de los sistemas de medida que registren energía activa y reactiva, la CREG deberá actualizar la regulación vigente frente a su cobro con el fin de evitar lesiones injustas a los usuarios. Para ello deberá revisar, entre otros, el cobro asimétrico de energía reactiva capacitiva e inductiva y las penalizaciones por flujo reincidente de energía reactiva.”

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Adiciónese el Artículo 2.2.3.3.4.4.1.6. al Decreto 1073 de 2015. “ARTÍCULO 2.2.3.3.4.4.1.6. Medidas para la reducción de pérdidas en las áreas especiales. Con el fin de promover una gestión eficiente en los sistemas de distribución en las áreas especiales, los Operadores de Red (OR), como encargados de ejecutar los planes de recuperación y mantenimiento de pérdidas, podrán modelar en cada uno de los circuitos asociados a las áreas especiales que estén dentro de su mercado de comercialización, esquemas de generación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) con diferentes escenarios de penetración operativamente factibles. En los casos en los que se identifique una relación beneficio-costo positiva para la reducción de pérdidas, los OR podrán implementar el respectivo esquema, ajustando los planes de recuperación o mantenimiento de pérdidas actualmente aprobados, sin que ello represente una modificación en el valor aprobado del plan ni en la senda de reducción de pérdidas. PARÁGRAFO. Los OR que se acojan a esta medida, deberán remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la modificación del plan de pérdidas de que trata este artículo

Artículo 8

ARTÍCULO 8 . Adiciónese la Sección 7 en el Capítulo 2, Titulo III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, la cual quedará así: "SECCIÓN 7. POLÍTICAS PARA LA FORMACIÓN EFICIENTE DE PRECIOS EN EL MERCADO MAYORISTA

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en Diario Oficial. PLIBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 07 días del mes de Junio de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO). GUSTAVO PETRO URREGO LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA IRENE VÉLEZ TORRES Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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