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Decreto 924 de 1991 — Kelsen
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Decreto1991

Decreto 924 de 1991

Ministerio de Minas y Energia

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

924

Año

1991

Entidad

Ministerio de Minas y Energia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

924

Año

1991

Entidad

Ministerio de Minas y Energia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Los contribuyentes obligados a pagar el impuesto de transporte por oleoducto establecido por el artículo 52 del Decreto 1056 de 1953 deberán consignar en la Tesorería General de la Nación el monto de dicho impuesto y enviar la respectiva constancia a la división de fiscalización del Ministerio de Minas y Energía, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto o resolución que ordena el pago. PARÁGRAFO . Si el contribuyente obligado no efectúa el pago dentro del término fijado, se enviará inmediatamente la respectiva cuenta de cobro o la resolución que ordena el pago, a las divisiones de ejecuciones fiscales de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo de su cargo.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Cuando las tarifas de transporte por oleoducto, base para la liquidación del impuesto de transporte, sean fijadas por el Ministerio de Minas y Energía en dólares americanos (US$), el impuesto se liquidará en esta moneda y el pago se realizará en pesos colombianos ($) equivalentes, tomando como base la tasa de cambio vigente el día del pago.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. E., a los 8 días del mes de abril de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, LUIS FERNANDO VERGARA MUNARRIZ NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39786. 10 de abril de 1991. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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