ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: “
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ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, así: “
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 3,2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 3.2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así. 1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango de cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica 20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017 10 a 19 cotizantes 1 de noviembre de 2017 5 a 9 cotizantes 1 de marzo de 2018 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de junio de 2018 Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con hasta 2 cotizantes y aquellos en los municipios de categorías 5 y 6 y que cuenten con hasta 4 cotizantes podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida. 2.Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales 6 de marzo de 2017 mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1 de noviembre de 2017 Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 1 de marzo de 2018 Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo IBC sea igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6 podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida. PARÁGRAFO. El número de cotizantes al que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social”
ARTÍCULO 3.2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional de/ Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación: Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación 2° 00 al 07 3° 08 al 14 4° 15 al 21 5° 22 al 28 6° 29 al 35 7° 36 al 42 8° 43 al 49 9° 50 al 56 10° 57 al 63 11° 64 al 69 12° 70 al 75 13° 76 al 81 14° 82 al 87 15° 88 al 93 16° 94 al 99 PARÁGRAFO. Las entidades públicas de/ orden nacional pagadoras de pensiones cuya nómina de pensionados sea superior a 900.000 pensionados, con independencia de los últimos dígitos del NIT, efectuarán e/ pago de los aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, a más tardar el primer día hábil del mes.” El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3.2.2.1 y 3.2.3.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2017. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO ´PÚBLICO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO LA MINISTRA DE TRABAJO NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.250 de 31 mayo de 2017 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso