ARTÍCULO 59 . FUNCIONES DE LA OFICINA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE DESASTRES. Son funciones de la Oficina Nacional para la Atención de Desastres:
1. En relación con el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:
a) Elaborar el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, con base en las pautas y orientaciones definidas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
b) Impulsar y coordinar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de desastres y efectuar su seguimiento y evaluación;
c) Solicitar a las entidades y organismos públicos y privados, colaboración para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
d) Solicitar a las entidades y organismos públicos y privados colaboración para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
e) Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos públicos para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
f) Solicitar a las autoridades competentes la sanción de los funcionarios públicos que incurran en mala conducta por no prestar la colaboración debida, previo el cumplimiento de los procedimientos legales;
g) Dirigir y coordinar los grupos de apoyo integrados por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres o por la propia Oficina Nacional para la Atención de Desastres, para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte de los Comités Regionales y Locales, de las entidades territoriales y en general por las entidades públicas y privadas.
2. En relación con el Sistema Integrado de Información como parte del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres:
a) Impulsar y promover el Sistema Integrado de Información y asegurar su actualización y mantenimiento, con la colaboración de los Comités Regionales y Locales y de las entidades públicas y privadas;
b) Promover estudios e investigaciones históricos sobre la ocurrencia de desastres, tanto a nivel nacional como en los niveles regionales y locales;
c) Adelantar estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos, con el apoyo de otras entidades públicas y privadas y de los Comités Regionales y Locales;
d) Suministrar información a la opinión y a las comunidades y personas interesadas, y coordinar los sistemas de alarma y alerta, en coordinación con los Comités Regionales y Locales y las entidades técnicas correspondientes;
e) Preparar las decisiones que debe adoptar el Gobierno Nacional sobre los sistemas y equipos que deben establecer las entidades públicas para los efectos del Sistema Integrado de Información;
f) Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información pública, con participación de la comunidad.
3. En relación con las situaciones de desastre:
a) Preparar la documentación indispensable para que el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres pueda rendir el concepto previo a la declaratoria de una situación de desastre;
b) Someter al Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres los estudios necesarios para recomendar la declaratoria de retorno a la normalidad cuando la situación de desastre haya sido superada y para sugerir cuáles normas especiales para situaciones de desastre declaradas deben continuar operando durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo;
c) Asumir la coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre nacional declarada, con la colaboración de los Comités Regionales y Locales y de las entidades públicas y privadas que deban participar;
d) Apoyar a los Comités Regionales y Locales en las labores de dirección y coordinación de las actividades necesarias para atender situaciones de desastre de carácter regional o local;
e) Coordinar la ejecución de los planes de contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres que hayan sido aprobados por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;
f) Vigilar la elaboración y ejecución por parte de los Comités Regionales y Locales de los Planes de Contingencia y de orientación para la atención inmediata de desastres, de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;
g) Ejecutar los planes preventivos de las situaciones de desastre aprobados por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres y asegurar que se elaboren y ejecuten por parte de los Comités Regionales y Locales;
h) Procurar la inclusión del componente de prevención de riesgos en los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, en los planes y programas de desarrollo departamental, intendencial o comisarial y en los planes de desarrollo distrital, metropolitano y municipal, así como de las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamientos humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata, de desastres y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local.
Como parte esencial del componente de prevención de riesgos se dispondrá la reserva de tierras para reubicar aquellos asentamientos que presentan graves riesgos para la salud e integridad personal de sus habitantes, de que tratan el numeral 4º del artículo 2º y el artículo 34 del Decreto-ley 1333 de 1986, con las modificaciones que le fueron introducidas por la Ley 9ª de 1989;
i) Velar por la aplicación estricta de las normas que entran a regir con ocasión de la declaratoria de situaciones de desastre o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, recuperación y desarrollo;
j) Sin perjuicio de las funciones que legalmente corresponden a la División de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, y en estrecha coordinación con ella, realizar todas las acciones indispensables para obtener la cooperación de organismos internacionales y países extranjeros en caso de situaciones de desastre.
4. En relación con los planes de acción específicos:
a) Elaborar los planes de acción específicos para situaciones de desastre de carácter nacional, con la colaboración de los respectivos Comités Regionales y Locales y entidades técnicas, y de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;
b) Apoyar la elaboración y ejecución de los planes de acción específicos para situaciones de desastre de carácter regional y local, por parte de los respectivos Comités Regionales y Locales, de acuerdo con las pautas trazadas por el Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres;
c) Apoyar a los Comités Regionales y Locales y a las entidades públicas y privadas correspondientes en la atención de situaciones de desastre regional o local, incluidas las fases de rehabilitación, recuperación y los componentes de prevención en los procesos de desarrollo;
d) Asegurar el obligatorio cumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de las actividades que se les asignen en el Decreto de declaratoria de situación de desastre y solicitar, si es el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar con arreglo a los procedimientos legales vigentes;
e) Dar instrucciones a los Comités Regionales y Locales sobre la forma como deben dirigir y coordinar los planes de acción específicos en caso de situaciones de desastre regionales o locales declaradas.
5. En relación con otras entidades del sistema:
a) Llevar a la consideración del Comité Nacional para la Atención y Prevención de Desastres, del Comité Operativo Nacional para Atención de Desastres y de la Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades, estudios y propuestas relacionadas con el ejercicio de sus respectivas funciones;
b) Dirigir y orientar las actividades del Comité Técnico Nacional.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo, el Jefe de la Oficina organizará grupos especiales internos de trabajo, teniendo en cuenta las distintas clases de ellas y el contenido del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Para la adopción de la planta de personal se considerará, para efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, la especial naturaleza de las funciones que corresponden a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.