artículo 4° se contemplaron como componentes de este, el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Único de Acreditación y el Sistema de Información para la Calidad. Que el Documento Conpes 3446 de 2006 “Lineamientos para una Política Nacional de la Calidad”, en el ítem correspondiente al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y su relación con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, previó adelantar un mecanismo para el reconocimiento internacional a través del proceso de acreditación de la International Society for Quality in Healthcare (Isqua), para la entidad acreditadora del Sistema de Acreditación en Salud. Que en cumplimiento del Decreto número 1011 de 2006, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec) actuó como acreditador del Sistema Único de Acreditación en Salud y alcanzó la acreditación con la International Society for Quality in Healthcare (Isqua), en el año 2009, entidad que contribuyó estratégicamente en el fortalecimiento del Sistema Único de Acreditación con su aporte técnico y con la generación de conocimiento y motivación a las entidades interesadas. Que la Ley 1438 de 2011, en el artículo 118 establece la acreditación como requisito para que la Superintendencia Nacional de Salud pueda desconcentrar y delegar sus funciones en las entidades departamentales y distritales de salud. Que el literal c) del artículo 22 de la Ley 776 de 2002, modificado por el artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, hace referencia a la implementación de un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales, el cual fue desarrollado mediante el Decreto número 2923 de 2011, norma que se debe armonizar con lo dispuesto en el presente decreto. Que es necesario dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, así como definir reglas para su operación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que permita su actualización y modernización. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto dictar disposiciones y realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como definir reglas para su operación en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales.