ARTÍCULO 7. Funciones de la Instancia de Alto
Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad tendrá a su cargo,
sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y
reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades
públicas, las siguientes funciones:
1.
Garantizar la implementación, funcionamiento y articulación del Sistema Integral
de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
2.
Establecer mecanismos de interlocución permanente con los partidos y
movimientos políticos y movimientos sociales, especialmente los que ejerzan la oposición,
y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad
política legal, así como las comunidades rurales en el territorio.
3.
Servir de espacio de interlocución y seguimiento a las condiciones de seguridad
y protección de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y, especialmente
los que ejerzan la oposición, defensores de derechos humanos y el nuevo movimiento
que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus
integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.
4.
Promover, en coordinación con las entidades del Estado competentes, la adopción
de las medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protección,
entre ellos el Programa Integral de Protección para Comunidades Rurales, el
Programa de Protección Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o
movimiento que surja de su tránsito a la actividad política legal y el Programa
para organizaciones políticas declaradas en oposición y su debida
implementación.
5.
Proponer las directrices para la adopción de un sistema de información, planeación,
monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema con carácter interinstitucional
y representación de los partidos y movimientos políticos, que permita realizar
una evaluación de desempeño y de resultados, y ajustar la estrategia y
procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el ejercicio de
la política.
6.
Proponer los lineamientos y directrices para el funcionamiento de la Comisión
de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema y del Comité de Impulso a
las Investigaciones por los delitos contra quienes ejercen la política.
7.
Servir como eje articulador con otras instituciones del Estado como la Defensoría
del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
8.
Formular recomendaciones para el fortalecimiento de las capacidades
investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra
quienes ejercen la política.
9.
Sugerir acciones en materia de seguridad, prevención y protección para los
sujetos o destinatarios de las medidas integrales previstas en este Decreto.
10.
Revisar el marco normativo para elevar los costos de los delitos contra quienes
ejercen la política, y una vez realizado sugerir las normas y medidas necesarias
para la adecuación normativa e institucional.
11.
Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, el seguimiento a manifestaciones
criminales, incluyendo la recepción de, reportes y denuncias, que contribuya a
complementar el esfuerzo estatal;
12.
Proponer mecanismos de articulación institucional por parte de las entidades que
participen del Sistema Integral.
13.
Presentar un informe periódico de rendición de cuentas que ilustre los logros y
avances de las acciones desarrolladas.
14.
Dictar su propio reglamento.