ARTÍCULO 2.2.8.5.1. Objeto. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la creación, administración y operación del Registro Social de Hogares, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 , 3 y 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020.
2.8.5.2. Creación del Registro Social de Hogares. Créase el Registro Social de Hogares, en los términos establecidos por el Decreto Legislativo 812 de 2020, el cual estará a cargo de la Subdirección de Pobreza y Focalización de la Dirección del Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, o la que haga sus veces.
2.8.5.3. Definiciones. Para efectos del presente Capitulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Características socioeconómicas: Todas aquellas variables e información que permite conocer las condiciones sociales o económicas de una persona u hogar, en temáticas que incluyen, pero no están limitadas a educación, salud, vivienda, mercado laboral, ingresos, composición del hogar y características poblacionales o diferenciales.
Dato equivalente: Consiste en todo dato determinado, construido o inferido, a partir de los registros administrativos suministrados por las entidades que proveen oferta social y toda la información disponible en el Registro Social de Hogares.
Oferta social: Término que engloba subsidios o beneficios otorgados por el Estado a una persona u hogar, con el fin de promover su inclusión social.
Registro Social de Hogares: Es un sistema de información que integra bases de datos de la oferta social, y de demanda, a partir de la caracterización socioeconómica de la población en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales, con fundamento en registros administrativos e instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población. Por tal motivo, el Registro Social de Hogares, como herramienta de focalización, tiene un espectro más amplio que el Sisbén, y representa el sistema hacia el cual tramitará la focalización del gasto social.
El Registro Social de Hogares permite el almacenamiento de fuentes primarias, o información de autoreporte, y fuentes secundarias de información, o registros administrativos, y el tratamiento de datos equivalentes, para lograr una caracterización amplia de individuos, hogares, grupos poblacionales, comunidades o jurisdicciones geográficas, con miras a soportar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social del Estado, así como mejorar la asignación del gasto social.
Titular de los datos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, articulo 3 literal f, es la persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
2.8.5.4. Usos del Registro Social de Hogares. La información contenida en el Registro Social de Hogares podrá ser utilizada para.
Identificar y mejorar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de la oferta social, reduciendo la inclusión de la población no pobre, así como incrementar su cobertura para la población en estado de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.
Seleccionar los beneficiarios de la oferta social a partir de los criterios de focalización determinados usando la información disponible en el Registro Social de Hogares.
Actualizar y validar la información socioeconómica y de acceso a programas sociales y subsidios otorgados a las personas y hogares insectos en el Registro Social de Hogares.
Caracterizar y realizar seguimiento de personas y hogares con relación a sus características socioeconómicas y acceso a la oferta social, señalando los diferentes subsidios y beneficios que estos reciben por parte de las distintas entidades del Gobierno nacional y las entidades territoriales, a partir de cruces de los registros administrativos disponibles.
Propiciar una efectiva coordinación, articulación y racionalización de la oferta social, buscando la complementariedad y concurrencia de los programas sociales y subsidios otorgados por el Estado.
Servir como herramienta para flexibilizar el Sistema de Protección Social y fortalecer la respuesta del Estado frente a choques socioeconómicos o climáticos.
Analizar, diseñar, hacer seguimiento y/o evaluar las políticas públicas sociales de programas y subsidios del país.
Reducir costos de transacción en la entrega de oferta social entre el Gobierno y los beneficiarios de oferta social.
Retroalimentar y mejorar la calidad de los registros administrativos de las entidades que proveen oferta social.
2.8.5.5. Administración del Registro Social de Hogares. El diseño, administración, operación, mantenimiento y evaluación del Registro Social de Hogares estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Subdirección de Focalización y Pobreza o quien haga sus veces. El DNP velará por la seguridad de los datos, así como por la salvaguarda de las garantías de sus titulares, en los términos dispuestos en la Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.
El Departamento Nacional de Planeación desarrollará aplicativos y mecanismos de consulta individual y masiva para el aprovechamiento de la información del Registro Social de Hogares, en el marco de los usos estipulados en el artículo 2.2.8.5.4. del presente Decreto.
2.8.5.6. Disposición de la información. De conformidad con lo ordenado por el artículo 4 del Decreto Legislativo 812 de 2020, las entidades públicas y las particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios sociales y otros beneficios a la población, deberán disponer y reportar, sin costo o restricción alguna, la información de los registros administrativos que produzcan o administren, y que contengan información de contacto, características socioeconómicas o de acceso a oferta social de las personas u hogares, al Departamento Nacional de Planeación. La información puesta a disposición será tratada según lo establecido en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.
Para la disposición de la información de que trata el presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación establecerá mediante el Manual Operativo al que refiere el artículo 2.2.8.5.9 del presente Decreto, el medio tecnológico, estructura, periodicidad y estándares de calidad, para el repode, así como la forma o el medio por el cual se podrá disponer de dicha información.
PARÁGRAFO. Los servidores públicos, contratistas y demás personas que participen en la captura, almacenamiento, producción y difusión de la información del Registro Social de Hogares, así como quienes accedan a él o participen del intercambio de información, estarán obligados a guardar la reserva y confidencialidad sobre la información respectiva, cuando ello aplique, y a dar aplicación a las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales, de conformidad con la normativa aplicable en la materia, so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar.
2.8.5.7. Gobernanza de los datos. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de las entidades o particulares que ejerzan funciones públicas, en el marco de sus funciones misionales y de los usos referenciados en el artículo 2.2.8.5.4. del presente Decreto, a través del Registro Social de Hogares, los datos equivalentes que se generen a partir de los registros administrativos que terceros le proveen a este Registro, atendiendo en todo momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.
Las entidades y personas que ejerzan funciones públicas que acceden a información del Registro Social de Hogares podrán usar la información suministrada por el mismo para validar, complementar, actualizar y hacer modificaciones a sus propios registros administrativos.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. La responsabilidad sobre la veracidad, completitud, calidad y actualización de los registros administrativos que hacen parte del Registro Social de Hogares, es de cada una de las entidades o personas que ejerzan funciones públicas que los administran.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El Departamento Nacional de Planeación podrá poner a disposición de terceros los datos del Registro Social de Hogares de manera anonimizada, para la realización de investigaciones académicas y análisis de políticas públicas, atendiendo en todo momento lo dispuesto por las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia.
2.8.5.8. Disposición de información a los titulares de los datos. Los titulares de los datos contenidos en los registros administrativos que conforman el Registro Social de Hogares, que hayan cumplido los respectivos estándares de calidad requeridos para ser incorporados al mismo, podrán consultar la información que el Registro Social de Hogares tiene de cada uno a través del portal web que el Departamento Nacional de Planeación dispondrá para tal fin.
En todo caso, la solicitud de eliminación o modificación de la información contenida en el Registro Social de Hogares deberá ser efectuada por el titular de los datos ante la entidad que administra el respectivo registro administrativo.
2.8.5.9. Manual Operativo. Las disposiciones adicionales a lo contemplado en el presente Capitulo que sean necesarias para la administración, implementación y operación del Registro Social de Hogares, serán adoptadas por el Departamento Nacional de Planeación, mediante un Manual Operativo, el cual podrá ser modificado por dicha entidad de acuerdo con las necesidades que surjan de la operatividad del Registro.
El Manual Operativo contendrá las variables disponibles y los mecanismos de consulta de la información del Registro Social de Hogares.
2.8.5.10. Focalización de oferta social y selección de beneficiarios a partir del Registro Social de Hogares. Las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas utilizarán la información del Registro Social de Hogares para focalizar su oferta social. Para el efecto, comenzarán una transición hasta realizar la focalización y selección de sus beneficiados de forma integral a partir de la información contenida en el Registro Social de Hogares, según las características y normativa aplicable a cada programa o subsidio.
El Departamento Nacional de Planeación podrá proponer a las entidades y particulares que ejerzan funciones públicas a cargo de oferta social, metodologías para la caracterización socioeconómica y clasificación de la población de acuerdo con dicha caracterización, y para la focalización de programas y subsidios con la información del Registro Social de Hogares.
Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación podrá brindar asistencia técnica a las entidades ejecutoras de programas sociales para la caracterización de su población objetivo y focalización de su oferta social, para la fijación de criterios de entrada, permanencia y salida de esta oferta, y para su diseño y ajuste, utilizando la información del Registro Social de Hogares.”
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un Capítulo 5 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de mayo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO) IVAN DUQUE MARQUEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO
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