Artículo 4°. Tarifa Administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes:
TARIFA ADMINISTRATIVA
Tiempo entre radicación de la comisión y fecha para la diligencia de remate
Valor del avalúo judicial
Hasta 150 smlmv
Más de 150 smlmv
Hasta 30 días
1.0 smlmv
1.5 smlmv
De 31 días hasta 40 días
0.8 smlmv
1.2 smlmv
De 41 días hasta 90 días
0.4 smlmv
0.6 smlmv
De 91 días en adelante
0.2 smlmv
0.1 smlmv
La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas:
1. El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. De no efectuarse el pago, este podrá hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.
2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.
3. La devolución del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe el término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.