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Decreto 889 de 2022 — Kelsen
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Decreto2022

Decreto 889 de 2022

Suin

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

889

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

889

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Depuración de normas obsoletas del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Suprímanse los Artículos 2.2.7.4.7 ., 2.2.7.7.15 ., 2.2.11.5.1 y el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del Artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015.

Artículo 2

Artículo 2.2.6.6.2, una vez los menores de edad sean remitidos y cumplan con los presupuestos para ingresar a los programas ofertados, razón por la cual resulta necesario excluirlo del listado de entidades integrantes de los referidos Centros Regionales. Que los numerales 13 y 14 del Artículo 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 establecen que la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población victima en los términos del Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. Teniendo en cuenta que estas entidades estatales se fusionaron en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante el Decreto 2559 de 2015 y que, posteriormente, la Agencia de Renovación del Territorio, de conformidad con el Decreto 2096 de 2016 derogado por el Decreto 1223 de 2020, especialmente el numeral 10 del Artículo 6 y los Artículos 11, 12 y 13 de esta última norma, asumió las funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial en materias relacionadas con el desarrollo territorial, entre otras, se estima pertinente modificar los numerales 13 y 14 del Artículo 2.2.6.6.2. del Decreto 1084 de 2015 ajustándolo a la nueva realidad institucional. Que los Artículos 2.4.2.11. y 2.4.3.3.3.1 del Decreto 1084 de 2015 contienen definiciones sobre la adopción que deben ser armonizadas con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, por lo que se estima pertinente modificar los artículos precitados. Que el Artículo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015 establece funciones a cargo del Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica que deben ser armonizadas con las funciones del director general del Centro Nacional de Memoria Histórica establecidas en el Decreto 4803 de 2011, por lo que se estima pertinente modificar el Artículo en cuestión. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto correspondiente a este acto administrativo, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, fueron publicados en el sitio web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Modifíquese el Artículo 2.2.6.5.2.7 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ARTICULO 2.2.6.5.2.7. Responsables de la oferta de alimentación en la transición . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará un programa único de alimentación para los hogares en situación de desplazamiento que continúan presentando niveles de vulnerabilidad relativos a este componente y no han logrado suplir dicha necesidad a través de sus propios medios o de su participación en el sistema de protección social, y para grupos especiales que por su alto nivel de vulnerabilidad requieren de este apoyo de manera temporal. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es responsable de la recepción, caracterización y remisión de las solicitudes realizadas por la población.” 2.6.5.2.8. Componentes de la oferta de alimentación . El programa que se desarrolle para este fin debe garantizar el acceso de la población destinataria a los siguientes componentes. 1. Entrega de alimentos según la composición del grupo familiar, para lo cual la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas diseñará una estrategia que garantice una adecuada distribución, con enfoque diferencial. 2. Seguimiento a los hogares, con el fin de evaluar al estado de nutrición de sus miembros, en especial de aquellos de mayor vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, madres gestantes y lactantes y personas con discapacidad. 3. Desarrollo de estrategias de orientación y fortalecimiento de hábitos alimenticios dentro del hogar.”

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modifíquese el Artículo 2.2.6.5.2.8 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Modifíquese el Artículo 2.2.6.5.4.6 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.6.5.4. 6. Efectos de la identificación de carencias en el componente de alimentación. La identificación de carencias en el componente de alimentación produce el siguiente efecto: En casos de hogares en que se identifiquen carencias leves, graves y urgentes en el componente de alimentación, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas entregará la atención humanitaria de emergencia correspondiente a ese componente.”

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Modifíquese el Artículo 2.2.6.6.2 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ARTICULO 2.2.6.6.2. Conformación de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas. En cumplimiento del principio de responsabilidad compartida y colaboración armónica, las entidades que deben participar en los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, de acuerdo con su competencia sectorial y responsabilidad institucional en la atención a la población víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, son: 1. Alcaldías y Gobernaciones: atención humanitaria, alojamiento, alimentación, asistencia funeraria y oferta local adicional. 2. Ministerio Público: toma de la declaración, atención, asistencia en procesos judiciales y orientación frente a procesos judiciales y administrativos. 3. Registraduría Nacional de Estado Civil: trámite y entrega de documentos de identificación y certificaciones. 4. Ministerio de Defensa Nacional: Libreta militar para varones mayores de 18 años y trámite para los menores de edad. 5. Secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, y Ministerio de Salud y Protección Social: Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cobertura de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, y la atención de urgencia y emergencia en salud. 6. Ministerio de Educación Nacional y secretarías de educación departamentales, distritales y municipales: acceso y gratuidad en educación preescolar, básica y media, y atención y orientación para selección, admisión, matrícula y financiación en educación superior. 7. Ministerio del Trabajo: Atención y orientación para el programa de empleo urbano y rural. 8. Ministerio de Salud y Protección Social: Orientación para el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas. 9. Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA: Orientación ocupacional y formación técnica. 10. Fiscalía General de la Nación: Acceso a la justicia, judicialización de casos, despacho fiscal y estado de procesos. 11. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas: Atención y orientación en los procesos de registro único de víctimas, ayuda humanitaria y reparación y la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento. 12. Agencia de Renovación del Territorio: Atención y orientación para el desarrollo de programas de consolidación en zonas específicas. 13. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social: Atención y orientación para el acceso a los programas y subsidios para la superación de la pobreza. 14. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y entidades adscritas: Atención y orientación para la restitución de tierras, y vivienda rural. 15. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: Atención y orientación para la restitución de vivienda urbana. 16. Superintendencia de Notariado y Registro: Atención y orientación en materia de registro de bienes inmuebles, certificados de libertad y tradición.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Las entidades que participen en los Centros deben coordinar con sus pares institucionales en el territorio la asignación del recurso humano y técnico para garantizar la atención y orientación, y aquellas que no cuenten con presencia en el territorio deben garantizar un enlace permanente con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Las entidades que participen en el Centro deben repodar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la oferta institucional de asistencia, atención y reparación para las víctimas, especificando funcionarios responsables, horarios de atención, cobertura, cupos disponibles, novedades y demás información relevante que permita brindar una adecuada orientación.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Las demás entidades públicas, organizaciones públicas y privadas que participan en las diferentes acciones de asistencia, atención y reparación a las víctimas pueden hacer presencia en los Centros en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para tal fin se tendrán en cuenta los modelos de atención ya existentes y las condiciones específicas del contexto regional o local.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4 . Los niños, niñas y adolescentes víctimas serán remitidos al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o la autoridad competente, en el marco del Código de Infancia y Adolescencia, del área de influencia del Centro Regional de Atención a Víctimas. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará la articulación entre las autoridades administrativas y los Centros Regionales de Atención a Víctimas y establecerá las rutas y protocolos de remisión específicos para el efecto.”

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 2.2.7.6.19 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.7.6.19 Museo de la Memoria . El Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica definirá y adoptará, a propuesta del director general, los lineamientos estratégicos para la creación, construcción y puesta en marcha del Museo de la Memoria Así mismo, verificará la implementación y materialización de lo adoptado y definido en las disposiciones legales y reglamentarlas que rigen la materia. PARÁGRAFO. El director general informará al Consejo Directivo de las medidas, acciones, políticas y actividades adoptadas e implementadas para el diseño, creación, dirección y administración del Museo de la Memoria, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas.”

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 2.4.2.11 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.4.2.11. De la Adopción . Para los efectos de este Artículo se aplicará lo consagrado en el Artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Modifíquese el Artículo 2.4.3.3.3.1. del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.4.3.3.3.1. Programa de Adopción . Para los efectos de este programa se aplicará lo consagrado en el artículo 73 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Vigencias y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suprime los Artículos 2.2.7.4.7 ., 2.2.7.7.15 ., 2.2.11.5.1 y el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del Artículo 2.2.8.3.1. del Decreto 1084 de 2015 y modifica en lo pertinente los Artículos 2.2.6.5.2.7 , 2.2.6.5.2.8 ., 2.2.6.5.4.6 ., 2.2.6.6.2 ., 2.2.7.6.19 , 2.4.2.11 . y 2.4.3.3.3.1 del Decreto 1084 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 31 días del mes de Mayo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FDO). IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. PIERRE EUGENIO GARCIA JACQUIER Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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