ARTÍCULO 1º. Campo de aplicación. El presente decreto reglamenta de manera general e integral el procedimiento para elegir y suplir las faltas absolutas del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996.