Artículo 26 . De las equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar las funciones y los requisitos específicos para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias, guardando armonía con las establecidas para cada nivel jerárquico:
Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.
1. Título de formación avanzada o de posgrado y su correspondiente formación académica, por:
Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título universitario; o
Título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o
Terminación y aprobación de estudios universitarios adicionales al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.
2. Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.
3. Título universitario por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío.
Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial.
1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
2. Tres (3) años de experiencia específica o relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo y viceversa.
3. Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
4. Un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller.
5. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia y viceversa.
6. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
7. Aprobación de un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. De acuerdo con las necesidades del servicio, las instituciones determinarán en sus respectivos manuales o en acto administrativo separado, las equivalencias para los empleos que lo requieran, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto, para lo cual no será necesaria la aprobación del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Las equivalencias de que trata el presente artículo no se aplicarán a los empleos del área médico asistencial de las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud.