Artículo 1°. Las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, deberán acreditar ante la institución de educación superior, además de los requisitos señalados por esta, los siguientes: 1. El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado de acuerdo con lo establecido en la Resoluciones 631 y 6571 de 1977, y 2985 de 1993, del Ministerio de Educación Nacional. 2. El examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado colombiano.