ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal".
2.12.3.1 . Objeto. El presente decreto tiene como objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación de lo señalado por la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, que promueve la adecuada y efectiva participación de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios en las entidades que pertenezcan a la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
2.12.3.2 . Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo, aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
2.12.3.3 . Concepto máximo nivel decisorio. Es el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
La mayor jerarquía está referida a los empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, cuya responsabilidad comprende la dirección y la orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales.
2.12.3.4. Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. Para determinar el 50% del máximo nivel decisorio, se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:
En el orden nacional:
1. Ministros(as).
2. Directores (as) Generales de Departamentos Administrativos.
3. Superintendentes (as).
4. Presidentes (as) o Directores (as) de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial.
5. Presidentes (as) de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios
6. Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
7. Directores (as) Generales o Gerentes (as) de las Empresas Sociales del Estado.
8. Presidentes de las Entidades Descentralizadas Indirectas.
9. Directores (as) Generales o Rectores (as) de Establecimientos Públicos.
10. Directores (as) Generales de los Institutos Científicos y Tecnológicos.
11. Gerentes (as) Generales o Presidentes (as) de las Sociedades de Economía Mixta.
12. Presidentes (as) de las Sociedades Públicas por Acciones.
13. Directores (as) Generales y Directores (as) Ejecutivos (as) de las Unidades Administrativas Especiales con y sin Personería Jurídica.
14. Directores Generales, Presidentes (as) o Gerentes (as) de las Entidades de Carácter Especial o Naturaleza Única.
En el orden territorial:
1. Secretarios (as) de despacho.
2. Gerentes (as).
3. Directores (as), Presidentes (as) de establecimiento público.
PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.
2.12.3.5 . Concepto otros niveles decisorios. Los que correspondan a empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado.
2.12.3.6. Participación efectiva de la mujer en los cargos de otros niveles decisorios. Para determinar el 50% de otros niveles decisorios se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:
En el orden nacional:
1. Viceministros (as).
2. Subdirectores (as).
3. Secretarios (as) General.
4. Subgerentes (as).
5. Vicepresidentes (as) de establecimiento público.
6. Directores (as) o Subdirectores Técnicos (as).
En el orden territorial:
1. Subsecretarios (as) de despacho.
2. Subgerentes (as).
3. Subdirectores (as).
4. Vicepresidentes (as) de establecimiento público.
PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.6 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo.
2.12.3.7. Cumplimiento de los cargos aplicables y exceptuados. Corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva, de acuerdo con la nomenclatura de los empleos, los manuales de funciones y requisitos, y las plantas de personal, determinar los empleos de naturaleza de libre nombramiento y remoción que pertenezcan al nivel directivo, de acuerdo con los conceptos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios establecidos en los artículos 2.2.12.3.3. y 2.2.12.3.5. del presente decreto.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 2424 de 2024, respecto de los empleos que nombra el presidente de la República en los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se aplicará por la denominación de los empleos y por la naturaleza jurídica de la entidad respectiva.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Se exceptúan del cumplimiento del presente decreto, los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales dentro de las cuales para su ingreso, permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7 de la Ley 581 de 2000. Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y aquellos que se proveen por el sistema de ternas o listas, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. Cuando exista un solo cargo, bien sea en el máximo nivel decisorio o en otros niveles decisorios, no procede la aplicación del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la cuota de género a favor de la mujer, cuando el cálculo matemático del 50% arroje como resultado un número entero y un decimal, independiente de que éste último -el decimal sea igual, menor o mayor a punto cinco (0.5), debe por regla aproximarse al número entero siguiente, y no al inferior.
2.12.3.8. Implementación paulatina de la cuota de género. Las reglas anteriores se deberán aplicar en forma paulatina, es decir que en la medida en que los cargos del máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios vayan quedando vacantes, los mismos serán ocupados por mujeres hasta que se cumpla los porcentajes de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.
2.12.3.9. Sanción. De conformidad con lo establecido en el
Parágrafo 1
parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, el incumplimiento de lo ordenado en el presente decreto constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
2.12.3.10. Verificación del porcentaje de participación. Las entidades en las cuales se vaya a realizar un nombramiento, cuyo nominador sea el presidente de la República, deberán validar previamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública el cumplimiento del porcentaje de participación de la mujer de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024.
PARÁGRAFO. Cuando el nominador no sea el presidente de la República la validación del cumplimiento de los porcentajes establecidos en la mencionada ley de que trata este Capítulo, la realizará cada una de las entidades donde se provea el cargo.
2.12.3.11. Promoción. El Departamento Administrativo de la Función Pública promoverá ante la administración pública la importancia de dar cumplimiento al porcentaje de participación de la mujer de que trata el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, modificado por la Ley 2424 de 2024 por parte de las entidades.
Las entidades deberán reportar y mantener actualizada la información, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al acto de posesión, el nombre de las personas nombradas y los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, y sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, deroga el Decreto 455 de 2020 y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado a los 30 días del mes de julio de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
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