Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Los actores mencionados anteriormente como fuentes de información serán responsables del suministro de la información necesaria en la etapa de creación del sistema, así como de la continua actualización de dicha información, en los plazos que establezca el Ministerio del Deporte.
18.4 . Implementación del sistema único de información del deporte. El Sistema Único de Información del Deporte se encuentra en cabeza del Ministerio del Deporte, el cual garantizará el funcionamiento óptimo y seguro de todos los componentes informáticos (servidores, almacenamiento, bases de datos, redes, entre otros). Asimismo, coordinará la expedición de los requisitos que permitan la participación en el Sistema de Información, el establecimiento de reglas para determinar la periodicidad de los productos de difusión relacionados con el sector deporte, el establecimiento de las condiciones técnicas para la utilización del sistema y todas las gestiones necesarias para mantenerlo actualizado, introducir mejoras a su funcionalidad, atender y difundir el uso y apropiación del mismo.
El Ministerio del Deporte será responsable de la adopción, implementación y control, así como de la administración de del sistema. Para tal fin, deberá identificar y verificar las políticas de uso del software, hardware o tecnologías de información y de las comunicaciones que se creen para el efecto, brindar soporte funcional y técnico, cumpliendo con las políticas y estándares de seguridad de la información, con el objetivo de propender por un registro basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad y seguridad.
La implementación del Sistema Único de Información del Deporte partirá de la formulación de un plan de trabajo a cargo del Ministerio del Deporte, que se construya, consolide y actualice con base en las necesidades que se identifiquen, el cual especificará las actividades y tiempos que se deberán desarrollar en cada una de las fases definidas.
18.5 . Seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos. La creación del Sistema Único de Información del Deporte, así como la información suministrada por las entidades que lo integren, deberán regirse por las normas y estándares de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos definidos en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 2335 de 2023, y demás normas concordantes.
18.6 . Financiamiento del sistema: De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023, la implementación de este Sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.
18.7 . Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a todos los organismos enunciados en el artículo 2.18.3 del presente Decreto.
18.8. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de julio de 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DEL DEPORTE,
PATRICIA DUQUE CRUZ
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