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Decreto 855 de 2025 — Kelsen
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Decreto2025

Decreto 855 de 2025

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

855

Año

2025

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

855

Año

2025

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese. La Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así: "PARTE 18 "Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema Único de Información del Deporte" DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

ARTÍCULO 2.18.1 . Creación del Sistema Único de Información del Deporte: Créase el Sistema Único de Información del Deporte, como una plataforma tecnológica centralizada y administrada por el Ministerio del Deporte, que integrará la información del sector del deporte. 18.2 . Finalidad del Sistema Único de Información del Deporte: El Sistema Único de Información del Deporte permitirá acceder a la información relacionada con los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. Además, Incluirá datos sobre la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física los atletas y demás datos concernientes al sector con el fin de facilitar la toma de decisiones en materia de políticas públicas. 18.3 . Fuentes de información del Sistema Único de Información del Deporte: El Sistema Único de Información del Deporte tendrá como fuentes de información los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, tanto los de carácter público, en todos los niveles jerárquicos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, como los organismos privados, las entidades mixtas, y todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Los actores mencionados anteriormente como fuentes de información serán responsables del suministro de la información necesaria en la etapa de creación del sistema, así como de la continua actualización de dicha información, en los plazos que establezca el Ministerio del Deporte. 18.4 . Implementación del sistema único de información del deporte. El Sistema Único de Información del Deporte se encuentra en cabeza del Ministerio del Deporte, el cual garantizará el funcionamiento óptimo y seguro de todos los componentes informáticos (servidores, almacenamiento, bases de datos, redes, entre otros). Asimismo, coordinará la expedición de los requisitos que permitan la participación en el Sistema de Información, el establecimiento de reglas para determinar la periodicidad de los productos de difusión relacionados con el sector deporte, el establecimiento de las condiciones técnicas para la utilización del sistema y todas las gestiones necesarias para mantenerlo actualizado, introducir mejoras a su funcionalidad, atender y difundir el uso y apropiación del mismo. El Ministerio del Deporte será responsable de la adopción, implementación y control, así como de la administración de del sistema. Para tal fin, deberá identificar y verificar las políticas de uso del software, hardware o tecnologías de información y de las comunicaciones que se creen para el efecto, brindar soporte funcional y técnico, cumpliendo con las políticas y estándares de seguridad de la información, con el objetivo de propender por un registro basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad y seguridad. La implementación del Sistema Único de Información del Deporte partirá de la formulación de un plan de trabajo a cargo del Ministerio del Deporte, que se construya, consolide y actualice con base en las necesidades que se identifiquen, el cual especificará las actividades y tiempos que se deberán desarrollar en cada una de las fases definidas. 18.5 . Seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos. La creación del Sistema Único de Información del Deporte, así como la información suministrada por las entidades que lo integren, deberán regirse por las normas y estándares de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos definidos en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 2335 de 2023, y demás normas concordantes. 18.6 . Financiamiento del sistema: De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023, la implementación de este Sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo. 18.7 . Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a todos los organismos enunciados en el artículo 2.18.3 del presente Decreto. 18.8. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de julio de 2025. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO LA MINISTRA DEL DEPORTE, PATRICIA DUQUE CRUZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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