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Decreto 850 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 850 de 2018

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

850

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

850

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial denominada "Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense", en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Vicepresidente de la República, quien la presidirá. 2. El Ministro del Interior, o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 4. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado. 5. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. 7. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado. 8. El Comandante del Comando Estratégico de Transición, o su delegado. 9. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado. 10. La Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado. 11. El Director de la Unidad para la Restitución de Tierras, o su delegado. 12. El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado. 13. La Directora de la Agencia de Renovación del Territorio, o su delegado. 14. El Director de la Agencia Nacional de Tierras, o su delegado. 15. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado. 16. El Alto Consejero Presidencial para el Postconflicto, o su delegado. 17. La Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, o su delegado. 18. El Director de la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos, o su delegado. 19. El Gobernador del departamento de Nariño, o su delegado. 20. Los Alcaldes de los municipios del departamento de Nariño: El Charco, La Tola, Olaya Herrera (Satinga), Santa Bárbara de Iscuandé, Mosquera, Barbacoas, Magüí Payán, Roberto Payán, Francisco Pizarra y Tumaco, o sus delegados.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. En virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional y lo previsto en el artículo 9 inciso 2 de la Ley 489 de 1998, los integrantes de esta Comisión Intersectorial sólo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo o asesor, a quienes se les debe atribuir la facultad de tomar decisiones a nombre de la respectiva entidad.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. El Vicepresidente de la República, en ejercicio de sus competencias de presidir la Comisión, convocará las sesiones, y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que tengan competencia para el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el marco del Auto 620 de 2017.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. A las sesiones de la Comisión se podrá invitar a representantes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, de otras entidades públicas y privadas que la Comisión estime conveniente de conformidad con las temáticas a tratar.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Articular la formulación y puesta en marcha de un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara·Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense. 2. Asegurar la coordinación interinstitucional de acuerdo con las competencias de cada entidad, de todas las acciones requeridas para garantizar de forma inmediata la protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la Costa Nariñense, así como con otras entidades nacionales y territoriales cuando así se requiera. 3. Articular las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en materia de protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas desplazados, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la Costa Nariñense, en especial en los autos 004 y 005 de 2009, 17 4 de 2011, 073 de 2014 y 266 de 2017, la política para las víctimas de desplazamiento forzado, para las víctimas del conflicto armado interno y aquellas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final para la Paz. 4. Definir, de acuerdo con las competencias de cada entidad, las acciones a adelantar para asegurar dichas medidas, teniendo en cuenta los principios de coordinación, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia. 5. Definir los criterios de coordinación interinstitucional que deberán observar las entidades encargadas de ejecutar las estrategias gubernamentales para la reducción de cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y lo establecido en el Decreto Ley 896 de 2017. 6. Elaborar un cronograma de implementación de las órdenes contenidas en el Auto 620 de 2017 de la Corte Constitucional, especialmente del Plan Urgente de Reacción y Contingencia, que respete los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas, y dar plena aplicación a los principios del Derecho Internacional Humanitario. 7. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de sus funciones y los compromisos que asuman las entidades integrantes de la misma. 8. Presentar los informes requeridos por la Corte Constitucional y otras autoridades sobre el cumplimiento de sus funciones. 9. Darse su propio reglamento de funcionamiento. PARÁGRAFO . El desarrollo de estas funciones por parte de la Comisión de Alto Nivel, no sustituye ni reemplaza las competencias de las entidades que la conforman, ni sustituye ni aplaza el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia T-025 de 2004 y los autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014, 373 de 2016 y 266 de 2017 de la Corte Constitucional.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Presupuesto. Las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional, atenderán las funciones asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal y deberán sujetarse al Marco de Gasto de Mediano Plazo y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Secretaría técnica. Esta Comisión contará con una secretaría técnica, ejercida por el Ministerio del Interior, que tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar y prestar apoyo operativo a los integrantes de la Comisión, en los asuntos relacionados con su participación en la misma. 2. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión a solicitud del coordinador, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma. 3. Consolidar y presentar a la Comisión los informes requeridos para el cumplimiento de sus funciones. 4. Socializar las decisiones adoptadas por la Comisión y hacer seguimiento a su cumplimiento. 5. Rendir informes internos y externos relacionados con el cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión. 6. Definir con el coordinador de la Comisión las agendas y órdenes del día para las sesiones de la Comisión. 7. Elaborar las actas de cada reunión. 8. Las demás funciones que sean necesarias para llevar a cabo su objetivo.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2018 GUILLERMO RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENRIQUE GIL BOTERO EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 21 de mayo de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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