ARTICULO 5º-Cobertura de los servicios. El municipio o distrito o la persona prestadora de los servicios, calculará las coberturas reales de acueducto y de alcantarillado, considerando la población ubicada en las zonas urbana y rural, de acuerdo con las fórmulas definidas en el presente artículo, para el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de que trata este decreto, así:
Cobertura nominal (CN). Es el porcentaje de suscriptores en función del número de domicilios y se calcula de la siguiente manera:
i =
Año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001.
Sji =
Número de suscriptores de los servicios de acueducto o alcantarillado en el municipio en el año i.
El número de suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado existentes en el municipio o distrito en el año "i", tanto en la zona urbana como en zona rural, deben estar certificados por el representante legal de las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado que operan en el municipio y que estén debidamente registradas en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Di =
Número de domicilios existentes en el municipio en el año i.
El número de domicilios existentes en el municipio o distrito en el año "i", tanto en la zona urbana como en la zona rural, deben estar certificados por cualquiera de las siguientes entidades: oficina de planeación municipal, curadurías urbanas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, o el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
índice de calidad del agua (IC). El municipio o distrito deberá anexar copia de la certificación de calidad del agua suministrada a la población, expedida por las autoridades de salud de los distritos o departamentos en los términos señalados en el Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique o sustituya. De acuerdo con los resultados de las pruebas practicadas por la autoridad competente, este índice adoptará los siguientes valores:
ICi =1 oICi = 0
Donde:
1 = Cuando las autoridades de Salud de los distritos o departamentos certifican que los resultados de todas las pruebas tomadas al agua suministrada para el total de la población municipal o distrital, durante el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001, indican que las pruebas cumplieron con todas y cada una de las normas organolépticas, físicas, químicas y microbiológicas establecidas en el Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique, complemente o sustituya.
Cuando la certificación de las autoridades de salud de los distritos o departamentos indica que el agua suministrada en alguna de las pruebas, a algún grupo de la población municipal, durante el año anterior al de la vigencia fiscal en la cual se quieren liberar los recursos de la Ley 715 de 2001, no cumplió con alguno de los parámetros establecidos en el Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique o sustituya.
La certificación de calidad del agua a que hace referencia el presente decreto reglamentario será allegada por el alcalde municipal o quien haga sus veces, en los términos establecidos por el artículo 30 y el parágrafo transitorio del artículo 41 del Decreto 475 de 1998 o aquel que lo modifique, complemente o sustituya.
Continuidad del servicio de agua potable (CS). Muestra el tiempo promedio de prestación del servicio de acueducto en el municipio durante un año, mediante un índice porcentual, exceptuando las interrupciones debidas a labores de mantenimiento o reparación de daños, que la empresa demuestre haber atendido ágil y oportunamente y los imprevistos que se hayan presentado por causas ajenas a su control, considerando los barrios, veredas, corregimientos o inspecciones afectados por la no continuidad del servicio de acueducto.
La continuidad será calculada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con arreglo a la información suministrada por la autoridad municipal, certificada por todas y cada una de las personas prestadoras del servicio de acueducto que existen en el municipio, sobre la vigencia fiscal anterior a la fecha de la solicitud suscrita por él y que será reportada en los formatos que para este efecto defina dicha entidad.
El alcalde debe anexar una relación de las entidades que prestan el servicio público de acueducto en el municipio en la que conste su nombre, localización, número de registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, número de suscriptores, y se discriminen los barrios que atienden en la zona urbana o las localidades que atienden en la zona rural.
La continuidad del servicio de agua potable se calculará con arreglo a la siguiente expresión:
CSi =(Ci x 365
Ai x Bi) + (Fi x 365
Di x Ei)] / [(Ci + Fi) x 365]
Donde:
Ai =
Número de localidades de la zona rural afectadas en el año i (veredas, corregimientos o inspecciones).
Bi =
Número promedio de días en que se afectaron las localidades de la zona rural durante el año.
Ci =
Número total de localidades de la zona rural en el municipio en el año i.
Di =
Número de barrios afectados del casco urbano municipal en el año i.
Ei =
Número promedio de días en que se afectaron los barrios en el casco urbano municipal durante el año i.
Fi =
Número total de barrios del casco urbano municipal en el año i.
Cobertura real para el servicio de acueducto (CRacu). Se define como la cobertura total del municipio o distrito (urbana y rural), corregida por el índice de continuidad del servicio y el de calidad del agua, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud y se calcula de la siguiente manera:
CRacui =
CN1i x CSi x ICi
Donde:
CN1i =
Cobertura nominal de prestación del servicio de acueducto en el año i.
CSi =
Continuidad del servicio de acueducto en el municipio en el año i.
ICi =
Índice de calidad del agua en el municipio en el año i.
Cobertura real para el servicio de alcantarillado (Cralc). Se define como la cobertura total del municipio o distrito (urbana y rural),corregida por el rezago de los suscriptores de alcantarillado frente a los de acueducto y se calcula de la siguiente manera:
CRalci =
CN2ix S2i / S1i
Donde:
CN2i =
Cobertura nominal de prestación del servicio de alcantarillado en el año
S2i =
Suscriptores del servicio de alcantarillado en el municipio en el año i.
S1i =
Suscriptores del servicio de acueducto en el municipio en el año i.