Artículo 1º. Adiciónase el Título 8 al Libro 10 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ TÍTULO 8 ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE SUBASTA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS INTERBANCARIAS DE INTERCAMBIO 2.10.8.1.1 Administración de sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio . Las bolsas de valores podrán administrar sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio de que trata el literal d) del artículo 2.1.4.1.1 del presente decreto, lo cual comprenderá las siguientes actividades: a) Administrar los mecanismos de votación que se implementen en el marco de los sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio. b) Calcular y publicar las tarifas interbancarias de intercambio que se obtengan como resultado de la ejecución de los mecanismos de votación. c) Conservar los antecedentes y registros de los mecanismos de votación.”