ARTÍCULO 5º. Los departamentos y municipios productores y los nuevos departamentos no productores de la Orinoquia, que pretendan utilizar los recursos ahorrados, para los fines previstos en el artículo 14 de la Ley 209 de 1995, deberán solicitarlo a Ecopetrol, quien, previa certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la citada ley, solicitará al Banco de la República el reintegro de la suma respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ecopetrol deberá solicitar la certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres días hábiles, siguientes al recibo de la solicitud.
El Banco de la República efectuará el reintegro, en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al recibo de la solicitud por parte de Ecopetrol. Ecopetrol girará dentro de los cinco días hábiles siguientes al reintegro, la suma respectiva, en moneda nacional, a la tasa de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago.