Artículo 1°. Administración de los recursos. La administración de los recursos del Fondo para el fomento del empleo y protección al desempleo, se rige por las siguientes reglas: 1°. La apropiación de los recursos deberá ser mensual adoptando los ajustes correspondientes, una vez la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, declare el cuociente nacional y particular, así como las obligaciones específicas para cada caja; 2°. Los recursos deberán ser contabilizados en cuenta especial independiente para cada programa y sometidos al régimen para el manejo de inversiones establecido para el Fondo de Vivienda de Interés Social, Fovis. 3°. Los recursos del Fondo son inembargables considerando su destinación específica. 4°. El porcentaje en que se reducen los gastos de administración, así como los recursos de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 789 de 2002 se apropiarán mensualmente, a partir de febrero del año 2003. 5°. Del total de los recursos del fondo se destinará hasta el 5% para gastos de administración. Estos gastos también se apropiarán por parte de la respectiva Caja de Compensación Familiar en forma mensual, y 6°. El Consejo Directivo de la respectiva Caja de Compensación Familiar autorizará la ejecución de los recursos de que trata el presente artículo y su régimen de contratación será de derecho privado.