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Decreto 824 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 824 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

824

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

824

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2 , de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: E. Cartografía de diagnóstico La cartografía temática de diagnóstico se debe elaborar de acuerdo con los análisis adelantados por dimensiones, y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Las dimensiones son: DIMENSIÓN TEMAS Ambiental Información Base (urbano y rural) Zonificación climática (rural) Geología (rural) Hidrografía y áreas hidrográficas (rural) Geomorfología (rural) Pendientes (rural) Capacidad de uso del suelo (rural) Cobertura y uso actual del suelo (rural) (Deberá obtenerse mediante el uso de la metodología Corine Land Cover) Uso potencial del suelo (rural) Conflictos de uso del suelo (urbano y rural) Áreas de conservación y protección ambiental. (urbano y rural) Amenazas (en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3, subsección 1 del presente capítulo) Económica Predial (urbano y rural) Sociocultural Territorios étnicos (si existen) Funcional Ocupación actual División Político Administrativa (urbano y rural) Patrimonio Material (urbano y rural) Equipamientos existentes (urbano y rural) Espacio público existente (urbano y rural) Infraestructura vial y de transporte (urbano y rural) Centros poblados con la caracterización físico espacial (vías, equipamientos, espacio público, Servicios Públicos) Servicios públicos (urbano y rural) Perímetro de servicios públicos Análisis del crecimiento urbano Uso actual del suelo urbano Los productos cartográficos deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo a su geografía, complejidad urbana y/o a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 . Modifíquese el literal F del artículo 2.2.2.1.2.1.3 , de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: F. Cartografía de formulación La cartografía temática de formulación se debe elaborar en correspondencia con los componentes: general, urbano y rural y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Los componentes son: COMPONENTE TEMAS GENERAL Modelo de ocupación del territorio Clasificación del suelo Suelo de protección Áreas de conservación y protección ambiental Patrimonio material Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) Sistemas estructurantes del territorio (Espacio público. Infraestructura vial y de transporte, Equipamientos, Servicios públicos domiciliarios y de las TIC) URBANO Suelo urbano y de expansión urbana Áreas de conservación Protección ambiental Patrimonio material Espacio público Servicios públicos domiciliarios Equipamientos Infraestructura vial y de transporte Tratamientos urbanísticos Áreas de actividad Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) RURAL Reglamentación del suelo rural. Áreas de conservación y protección ambiental Categorías del suelo rural Centros poblados Incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial de acuerdo con las condiciones dispuestas en la sección 3 del presente capítulo) Los productos cartográficos deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo con su geografía, complejidad territorial y a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 2.2.2.1.2.1.2 y 2.2.2.1.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ESTADÍSTICA JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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