ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal E del artículo 2.2.2.1.2.1.2 , de la Subsección 1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: E. Cartografía de diagnóstico La cartografía temática de diagnóstico se debe elaborar de acuerdo con los análisis adelantados por dimensiones, y deberá cumplir con los estándares definidos por la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Las dimensiones son: DIMENSIÓN TEMAS Ambiental Información Base (urbano y rural) Zonificación climática (rural) Geología (rural) Hidrografía y áreas hidrográficas (rural) Geomorfología (rural) Pendientes (rural) Capacidad de uso del suelo (rural) Cobertura y uso actual del suelo (rural) (Deberá obtenerse mediante el uso de la metodología Corine Land Cover) Uso potencial del suelo (rural) Conflictos de uso del suelo (urbano y rural) Áreas de conservación y protección ambiental. (urbano y rural) Amenazas (en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3, subsección 1 del presente capítulo) Económica Predial (urbano y rural) Sociocultural Territorios étnicos (si existen) Funcional Ocupación actual División Político Administrativa (urbano y rural) Patrimonio Material (urbano y rural) Equipamientos existentes (urbano y rural) Espacio público existente (urbano y rural) Infraestructura vial y de transporte (urbano y rural) Centros poblados con la caracterización físico espacial (vías, equipamientos, espacio público, Servicios Públicos) Servicios públicos (urbano y rural) Perímetro de servicios públicos Análisis del crecimiento urbano Uso actual del suelo urbano Los productos cartográficos deberán cumplir las especificaciones técnicas señaladas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi en la Resolución 471 y 529 de 2020 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. Se podrán desarrollar otros mapas, estudios y análisis, que la entidad territorial considere pertinente, de acuerdo a su geografía, complejidad urbana y/o a la necesidad de avanzar en el conocimiento del territorio para su adecuada planificación territorial. Se podrá emplear la cartografía básica oficial disponible. Los municipios y distritos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.6 del presente decreto hayan informado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el desarrollo de las acciones correspondientes al proceso de formulación, revisión o modificación del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, podrán continuar su desarrollo con base en las normas vigentes antes de la presente modificación.