ARTÍCULO 2.2.1.2.2. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. Es la modalidad que reúne el conjunto de acciones integrales que permiten al hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural mejorar las condiciones de su hábitat rural, en específico en lo relacionado con la salud habitacional, condiciones estructurales y entorno de la vivienda rural, de acuerdo con el diagnóstico integral descrito en el artículo 2.2.1.5.2.2 del presente decreto, el cual deberá ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en coordinación con la Entidad Oferente o Promotora de acuerdo al proyecto, y con la participación los habitantes en la dimensión y adecuación cultural.
La modalidad de "mejoramiento de vivienda y saneamiento básico" contempla las siguientes acciones, las cuales deberán ser diagnosticadas integralmente en el siguiente orden de prioridad: 1) Vivienda saludable rural, 2) Vivienda rural y seguridad estructural, y 3) Vivienda rural y módulo habitabilidad.
Para su ejecución, en el diagnóstico integral se verificarán las condiciones que dan lugar a cada una de las acciones, las cuales pueden ser complementarias entre sí en los términos definidos en el presente artículo, sin que con ello se supere el valor máximo de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural establecido en el artículo 2.2.1.1.13. Dicha verificación deberá ser realizada por quien se encuentre facultado para la elaboración estudios técnicos de este tipo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 400 de 1997 y las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos técnicos.
1. Vivienda Saludable Rural. Esta acción se refiere a aquellas obras que tienen como finalidad mantener la vivienda rural en las debidas condiciones sanitarias, sin afectar la estructura portante o de soporte existente, sus características funcionales, culturales ni volumétricas. La condición para su desarrollo es el cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente y la disponibilidad de una fuente mejorada de agua por parte de la solución de vivienda existente.
Esta acción está asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades:
1.1 Habilitación o instalación de baños adecuados, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas sanitarias.
1.2 Habilitación o instalación de lavadero y cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales.
1.3 Mantenimiento, sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, cubiertas parciales y pintura en general.
1.4 Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, y sanitarias.
1.5 Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones eléctricas.
1.6 Sustitución de pisos en tierra o en materiales precarios, conforme a lo definido en el manual operativo.
1.7 Sustitución o mejoramiento por vetustez de redes eléctricas, de acueducto, de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado, únicamente para viviendas rurales agrupadas.
1.8 Reparación, modificación y/o ampliación de estructuras tradicionales comunales habitacionales, únicamente aplica para vivienda de comunidades indígenas, Rom, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.
2. Vivienda rural y seguridad estructural. Esta acción se refiere a aquellas obras prioritarias de seguridad estructural que se deben emprender en la vivienda rural habitada por el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Interés Social y Prioritario Rural, cuando en el diagnóstico integral se identifiquen técnicamente deficiencias mitigables en la estructura portante o de soporte.
Esta acción está asociada a una (1) o más de las siguientes actividades:
2.1 Mejoramiento soporte o estructura principal.
2.2 Mejoramiento cimientos.
2.3 Mejoramiento de muros.
2.4 Mejoramiento de cubiertas totales.
Esta acción podrá ser desarrollada para obtener un grado mínimo de seguridad estructural general, y no podrá superar la mitad del valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural. Ya que el porcentaje restante del subsidio deberá ser destinado a una (1) o más acciones de mejoramiento "1. Vivienda Saludable Rural." Si no es factible la realización del mejoramiento en los anteriores términos, se deberá implementar mejoramiento "3. Vivienda rural y módulo de habitabilidad."
3. Vivienda rural y módulo de habitabilidad. Se refiere a la acción por medio de la cual la solución vivienda rural permanente con diagnóstico integral, y disponibilidad de una fuente mejorada de agua, es complementada a través de un único módulo de habitabilidad, el cual consiste en una estructura independiente, que debe tener una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El mencionado módulo está sujeto a las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas {NTC, NSR, RETIE, etc.), a los Principios de Higiene de la Vivienda preparados por la Organización Mundial de la Salud -OMS, y debe cumplir principalmente con los componentes de "Habitabilidad, Adecuación Cultural y Gastos Soportables" del Derecho a una Vivienda Adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
Esta acción está asociada a dos (2) o más de las siguientes actividades de acuerdo con las carencias o el estado de las mismas, identificadas en cada vivienda como prioritarias:
3.1 Baño adecuado, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas sanitarias,
3.2 Lavadero, cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales,
3.3 Espacio social y/o habitación, esto en caso de presentarse la condición de hacinamiento, cuando en el hogar habitan tres (3) o más de tres (3) personas por cuarto, incluyendo espacio múltiple y dormitorio, y
3.4 Espacio productivo rural, cuando en conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de apoyar una actividad productiva rural.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . Para todos los mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado de la solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas. En caso de presentar deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuación o implementación con sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a condiciones geográficas (entorno social, ambiental, territorial y tecnológico adecuado). Lo anterior, deberá ser consistente con el cierre financiero de la propuesta a implementar. En caso tal, de no contar con el cierre financiero se podrá utilizar cualquier acción definida en el presente artículo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La totalidad de estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisión y definiciones técnicas, se deben entender de acuerdo a la norma colombiana de construcción sismo resistente vigente.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3 . La solución de vivienda a mejorar podrá ser propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el Reglamento Operativo y en las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. Las anteriores acciones podrán igualmente aplicarse a los Subsidios Familiares Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico otorgados en vigencias anteriores a 2020, siempre y cuando el beneficiario expresamente manifieste su interés en acogerse a este esquema, y los proyectos no hayan sido verificados y validados por la Entidad Otorgante, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.4.4 del presente decreto."
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de junio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
RODOLFO ZEA NAVARRO
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ
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