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Decreto 820 de 2023 — Kelsen
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Decreto2023

Decreto 820 de 2023

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

820

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

820

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Creación. Crear la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Objetivo. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica tendrá como objetivo la coordinación y articulación intersectorial para la implementación de las políticas, programas, acciones y normas dirigidas a la reparación histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos, estudiar la naturaleza de la deuda histórica y los daños duraderos causados por la Trata transatlántica de seres humanos esclavizados, la esclavización, el colonialismo y el racismo estructural en los pueblos étnicos.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Integración. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica estará integrada por los siguientes miembros: El (la) Vicepresidente de la República, quien la preside El (la) Ministro (a) del Interior El (la) Ministro (a) de Relaciones Exteriores El (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social El (la) Ministro (a) de Trabajo El (la) Ministro (a) de Educación El (la) Ministro (a) de Cultura El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública El (la) Consejero (a) Presidencial para la Mujer. Serán integrantes permanentes, con voz y sin voto: El (la) Director (a) de la Biblioteca Nacional El (la) Director (a) del Archivo General de la Nación El (la) Director (a) del Instituto Colombiano de Antropología e Historia El (la) Director (a) del Museo Nacional de Colombia El (la) Director (a) del Centro Nacional de Memoria Histórica El (la) Superintendente del Subsidio Familiar.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión sólo podrán delegar su representación en los viceministros y en los subdirectores generales o quienes hagan sus veces.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Por intermedio de la Secretaria Técnica podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, para temas específicos, con derecho a voz, pero sin voto, las personas naturales o entidades de carácter público o privado cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, tendrá las siguientes funciones: Orientar, coordinar y evaluar los estudios para identificar las propuestas normativas que se requieran para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 2 del presente Decreto. Identificar y evaluar los efectos de las normas nacionales e internacionales, las políticas públicas y los planes, programas proyectos y presupuestos dirigidos a los pueblos étnicos. Definir los lineamientos normativos, institucionales, técnicos y las estrategias para la implementación de las recomendaciones efectuadas por la Comisión. Proponer al sector administrativo correspondiente los mecanismos para adoptar las recomendaciones que se formulen y realizar seguimiento a su implementación. Promover la implementación de un centro de investigaciones sobre la Trata transatlántica, los impactos y consecuencias presentes del colonialismo, la esclavización en Colombia y el genocidio de los pueblos indígenas, y determinar la naturaleza de la deuda histórica, con el fin de esclarecer y garantizar el derecho a saber, a identificar a los perpetradores, determinantes, beneficiarios y demás aspectos relacionados con estos fenómenos, como insumo para la puesta en marcha de las acciones pertinentes para obtener reparación histórica integral de las poblaciones herederas de los impactos de estos crímenes. Promover la implementación de un archivo de memoria histórica sobre la esclavización y la trata, que integre y compile todos los registros e información archivística disponible sobre estos fenómenos y sus consecuencias. Este centro documental debe realizar toda la gestión documental de la Comisión. Promover la implementación de un Museo de los Pueblos Originarios destinados a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos históricos que determinaron el genocidio indígena y crímenes conexos en el territorio de la actual República de Colombia. Promover la implementación de un Museo de la Memoria Africana y Afrodescendiente y Museos Regionales destinados a lograr el fortalecimiento dignificador de la memoria colectiva acerca de los hechos históricos que determinaron la deportación y secuestro de africanos y africanas, la Trata transatlántica, y su esclavización en el territorio de la actual República de Colombia. La identificación y preservación de la memoria sobre los aportes sustantivos de los africanos y afrodescendientes a la identidad colombiana hará parte de la satisfacción del derecho a la memoria encomendada a este Museo. Orientar y proponer, en el marco del mes en que se conmemora el día internacional para el recuerdo de la trata de esclavos y su abolición (23 agosto), el día internacional de los pueblos indígenas (9 agosto) y el día internacional de los afrodescendientes (31 de agosto), la celebración de actividades culturales y de otro tipo con la finalidad de inscribir la tragedia del comercio de personas esclavizadas, la esclavización y sus consecuencias en la memoria de todos los y las colombianas. Coordinar con las entidades que integran la Comisión Intersectorial la identificación y mapeo de los sitios de memoria que permiten recordar la historia del genocidio, la trata y la esclavización de personas en la actual Colombia y sus legados en articulación con el Programa Ruta del Esclavo de la Unesco. Coordinar la elaboración de estudios, investigaciones y generación de nuevo conocimiento e instrumentos al objetivo de la Comisión. Promover la suscripción de convenios de intercambio y acuerdos de cooperación internacional, con énfasis en la cooperación Sur-Sur, con centros de estudios, universidades y otras iniciativas de investigación y memoria sobre las reparaciones históricas. Recomendar estrategias sectoriales y promover el uso de los mecanismos institucionales, administrativos y de cooperación, que permitan el financiamiento y, por lo tanto, la sostenibilidad de las acciones propuestas por la Comisión. Establecer los mecanismos de coordinación, participación y articulación con las autoridades, entidades e instancias relacionadas con la gestión de la Comisión, a través de mesas temáticas específicas que promuevan el adecuado desarrollo de los objetivos y funciones de la Comisión. Emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades del orden nacional, regional o territorial para que promuevan la formulación, adopción e implementación de políticas, instrumentos normativos institucionales y técnicos en sus instrumentos de planeación y presupuestación. Fomentar la participación y el diálogo con las personas y comunidades víctimas de estos crímenes con el propósito de integrar sus visiones y necesidades en el trabajo y resultados de esta Comisión Intersectorial. Expedir su propio reglamento y programa anual de trabajo. Expedir el reglamento y programa de trabajo del Comité Técnico Asesor. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objetivo para el cual fue creada.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Sesiones. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, se reunirá de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y podrá hacerlo de manera extraordinaria a solicitud de la Vicepresidenta de la República o de la Secretaría Técnica.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, será ejercida transitoriamente por la Vicepresidencia de la República, hasta tanto se expidan las normas que pongan en funcionamiento al Ministerio de Igualdad y Equidad, quien asumirá dicha Secretaría, y tendrá a su cargo las siguientes funciones: Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica y proponer la agenda de trabajo. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica, por sus integrantes, los invitados y los terceros interesados. Hacer seguimiento y evaluación a las propuestas presentadas para su adopción e implementación. Servir de enlace y brindar apoyo técnico y administrativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión. Articular actividades, planes y programas con el Comité Técnico Asesor. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Comité Técnico Asesor. La Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica contará con un Comité Técnico Asesor para desarrollar las labores operativas y técnicas de la Comisión, estará conformado por funcionarios públicos designados para tal fin por el respectivo nominador de la entidad correspondiente, por solicitud de la Secretaría Técnica. En los casos que corresponda se podrá invitar a las organizaciones de la sociedad civil o representantes de las comunidades a las sesiones del Comité.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial Nacional de Reparación Histórica se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, y se sujetarán a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de mayo de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ÁLVARO LEYVA DURÁN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICARDO BONILLA GONZÁLEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL JHENIFER MOJICA FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONOS JARAMILLO MARTÍNEZ LA MINISTRA DE TRABAJO, GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, AURORA VERGARA FIGUEROA MINISTRA DE CULTURA (E), JORGE IGNACIO ZORRO SÁNCHEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORREGO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CÉSAR AUGUSTO MANRÍQUE SOACHA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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