Artículo 16º.- Modalidades del subsidio en especie. El subsidio familiar en especie, podrá consistir en el suministro de:
Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.
Aparatos ortopédicos, prótesis y demás implementos de rehabilitación, no suministrados por otra entidad de seguridad o previsión social.
Ajuares, vestidos y demás efectos relacionados con el nacimiento de los hijos de los afiliados.
Leche, alimentos enriquecidos, medicamentos y demás artículos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado.
Textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados.
Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la economía y sus personas a cargo.
Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia.
Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo.
Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos.
Cursos, folletos, exámenes clínicos y de laboratorio, elementos de educación y preparación para el matrimonio de los afiliados y de las personas a cargo.
Boletos de viaje, excursiones, créditos y demás aspectos relacionados con el establecimiento de la familia del afiliado o de las personas a cargo.
Elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro.
Suministro de servicios y elementos funerarios, de inhumación o de cremación en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo.
CAPÍTULO III
Subsidio familiar en servicios.