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Decreto 777 de 2011 — Kelsen
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Decreto2011

Decreto 777 de 2011

Departamento Nacional de Planeación

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

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Además, 3 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

777

Año

2011

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

777

Año

2011

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

artículo 1° del Decreto 159 de 2002. Ver al Decreto Nacional 4579 de 2010 DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente parágrafo: Parágrafo transitorio. A los municipios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, de tal manera que presentan daños en la información requerida para elaborar el informe de que trata el inciso quinto del numeral 2 del presente artículo, correspondiente a la vigencia 2010, se les amplía el plazo de presentación del informe hasta el día 31 de marzo de 2011, en las mismas condiciones establecidas en este decreto. Para los municipios afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 con la inundación de las dependencias de la Alcaldía, en particular de la Secretaría de Hacienda o la dependencia que haga sus veces, presentando pérdida total de la información requerida para elaborar el informe correspondiente a la vigencia 2010, de que trata el inciso 5° del numeral 2 del presente artículo, de manera que no sea posible reconstruir la documentación soporte de la ejecución presupuestal de la vigencia 2010, para efectos de la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General de 2012, correspondientes a la eficiencia fiscal, se utilizará el mismo indicador que se usó para la distribución del año anterior. Para los anteriores efectos, el Alcalde Municipal o Distrital certificará la imposibilidad de presentar el informe el día 15 de marzo de 2011, al que se refiere el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005. Dicha certificación deberá ser radicada en el Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 22 de marzo de 2011. El Departamento Nacional de Planeación podrá adoptar las acciones pertinentes para comprobar la situación reportada por los alcaldes municipales o distritales.

Artículo 2

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. Para efectos de la evaluación y seguimiento de que trata el inciso 2° del artículo 89 de la Ley 715 de 2001 y de la elaboración del informe semestral previsto por el artículo 90 de la misma ley, las Secretarías de Planeación Departamental tomarán la información reportada por los municipios en el Formulario Único Territorial (FUT).

Artículo 3

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 1° del Decreto 159 de 2002, modificado por el Decreto 72 de 2005, con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 3

Parágrafo 3°. A partir de la entrega de la información en los términos del presente artículo y para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT).

Artículo 4

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Director del Departamento Nacional de Planeación, HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO. Nota: Publicado en el Diario Oficial 48013 de marzo 16 de 2011. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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