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Decreto 74 de 2025 — Kelsen
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Decreto2025

Decreto 74 de 2025

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

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Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

74

Año

2025

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

74

Año

2025

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . Adiciónese un

Parágrafo 7

parágrafo 7 transitorio al 2.2.6.1.2.4.1 de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015

Parágrafo 7

PARÁGRAFO 7 TRANSITORIO. Hasta el 30 de junio del año 2026, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes, salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.

Artículo 2

artículo 2.2.6.1.2.4.1, permite la prórroga de la vigencia de Las licencias urbanísticas, así como de sus revalidaciones, con el fin de que se ejecuten las obras autorizadas y se puedan cumplir las obligaciones establecidas en estos actos administrativos Que conforme a lo expuesto, como mecanismo orientado a favorecer la reactivación económica, se identificó la importancia de permitir, de manera extraordinaria y transitoria, la solicitud de una prórroga adicional por el término de doce (12) meses, de la vigencia de las licencias urbanísticas y de sus revalidaciones. Que se cumplieron las formalidades de previstas en los numerales 3 y 8 de artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de lo dispuesto por el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: Adiciónense los parágrafos 4 y 5 transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3 . de la Subsección 4 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015:

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4 TRANSITORIO . A partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026, todas las revalidaciones vigentes podrán tener una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5 TRANSITORIO. Las licencias urbanísticas cuyo vencimiento se presente partir de la entrada en vigencia del presente parágrafo y hasta el 30 de junio del año 2026, podrán solicitar la revalidación de la misma cuando no haya transcurrido un término mayor a cuatro (4) meses contados a partir de su vencimiento.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona un

Parágrafo 7

parágrafo 7 transitorio al 2.2.6.1.2.4.1 y los parágrafos 4 y 5 transitorios al artículo 2.2.6.1.2.4.3 . de la Subsección 4 de la Sección 2 del al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DADO EN BOGOTÁ, D.C., A LOS 24 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2025 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (FDO) GUSTAVO PETRO URREGO LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, HELGA MARIA RIVAS ARDILA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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