Artículo 1º.- De los Requisitos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10 de 1990, las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, o las que pretendan serlo, deberán acreditar ante el Ministerio de Salud, dentro del año siguiente a la vigencia del presente Decreto, la calidad tecnológica y científica, la suficiencia patrimonial y la capacidad técnico ? administrativa, mediante los siguientes requisitos: Reconocimiento como persona jurídica, otorgada por autoridad competente. Autorización sanitaria de funcionamiento vigente, cuanto ésta se requiera de acuerdo con las disposiciones pertinentes. Copia del acta de constitución o del documento que haga sus veces y de los estatutos vigentes debidamente aprobados. Informe sobre la situación patrimonial y financiera mediante la presentación de las escrituras y demás documentos, balance general, estado de resultados con los correspondientes anexos, certificados por Revisor Fiscal o Contador Público de conformidad con las normas que rigen la materia. Certificación de la autoridad competente en que conste el nombre de las personas que integran los órganos de dirección y de quien ejerce la representación legal. Actas de las reuniones del órgano supremo de la institución, efectuadas durante los dos (2) últimos años.