Artículo 1°. Establecimiento de volúmenes máximos . Adicionar cuatro parágrafos transitorios al artículo 4° del Decreto 386 de 2007, los cuales serán del siguiente tenor: "
Parágrafo 1
Parágrafo 1° transitorio. Establécese un plazo hasta el 1° de junio del año 2008 para que las estaciones de servicio auditadas y ubicadas en las zonas de frontera cumplan los requisitos de funcionamiento señalados en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007 o en las normas que los modifiquen o sustituyan y remitan a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía el certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos técnicos, con su respectiva capacidad de almacenamiento certificada a través de un proceso técnico de aforo volumétrico, otorgado por un organismo de certificación acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Vencido dicho término, el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- remitirá a la UPME, a más tardar el 20 de junio de 2008, el listado de las estaciones que tendrán derecho a ser beneficiarias de un volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo hasta el año 2010.
Parágrafo 2
Parágrafo 2° transitorio. No obstante lo señalado en el parágrafo anterior se establecerán unos volúmenes máximos que permanecerán vigentes hasta el 10 de julio de 2008. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- clasificará, de acuerdo con los resultados de la auditoría realizada, las estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, teniendo como parámetro el mínimo de requisitos técnicos y de seguridad para seguir operando, así como aquellas que hayan obtenido el respectivo certificado de conformidad; todas las cuales podrán ser beneficiarias del cupo de que trata el artículo 1° de la Ley 681 de 2001. Al momento de asignar los cupos, la UPME ponderará teniendo en cuenta las estaciones que hayan obtenido la mayor calificación en la auditoría realizada y las que hayan obtenido el señalado certificado de conformidad. En condiciones especiales de desabastecimiento y con la debida sustentación, la Dirección de Hidrocarburos podrá determinar las estaciones de servicio que, encontrándose por debajo de estas condiciones mínimas, puedan acceder a los cupos a que se refiere dicha ley.
Parágrafo 3
Parágrafo 3° transitorio. El Ministerio de Minas y Energía -Dirección de Hidrocarburos- remitirá a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente decreto, la relación de las estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera que serán beneficiarias del cupo de combustibles líquidos derivados del petróleo, indicando la capacidad de almacenamiento de cada una de ellas, para efectos del establecimiento de volúmenes a distribuir en dichas zonas. La Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado, establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo a las estaciones de servicio relacionadas por el Ministerio de Minas y Energía, los cuales permanecerán vigentes hasta el 10 de julio de 2008, fecha en la cual la UPME deberá revisar la respectiva asignación de volúmenes máximos, de acuerdo con las estaciones de servicio que hayan obtenido su certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos técnicos señalados en los Decretos 1521 de 1998, 4299 de 2005, 1333 de 2007, o en las normas que los modifiquen o sustituyan y teniendo en cuenta el listado que sobre el particular le remita la Dirección de Hidrocarburos. De la señalada revisión se establecerán nuevos volúmenes máximos, los cuales permanecerán vigentes hasta el año 2010, momento en el cual la asignación se ajustará a las condiciones generales señaladas en el Decreto 386 de 2007, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 4
Parágrafo 4° transitorio. Para el establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, la UPME utilizará la información estadística oficial disponible más actualizada de las variables previstas en el presente artículo".