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Decreto 720 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 720 de 2018

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

720

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

720

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificase el Artículo 2.25.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "

Artículo 2

ARTÍCULO 2.25.1.1.2 Características de las cuentas de ahorro electrónicas. Se consideran cuentas de ahorro electrónicas en los términos del presente decreto, aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -Sisbén-, desplazados inscritos en el Registro Único de Población Desplazada o beneficiarios de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado Colombiano, cuyos contratos prevean, como mínimo, los siguientes acuerdos con el cliente: a) Estas cuentas se denominarán "cuentas de ahorro electrónicas" y gozarán de las prerrogativas previstas en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; b) Las transacciones se podrán realizar a través de tarjetas, celulares, cajeros electrónicos y en general cualquier medio y canal de distribución de servicios financieros que se determine en el contrato; c) Se deberá reconocer una tasa de interés por parte de la entidad; d) Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas no cobrarán a los titulares por el manejo de la cuenta ni por uno de los medios habilitados para su operación. Así mismo, por lo menos dos (2) retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes, no generarán comisiones a favor de los establecimientos de crédito o de las cooperativas autorizadas. Los clientes deberán ser claramente informados sobre el alcance de este beneficio y en particular se les deberá precisar el costo de transacciones o consultas adicionales; e) No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse; f) En las cuentas de ahorro electrónicas los titulares no podrán realizar débitos que superen al mes tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Las entidades podrán pactar con los clientes condiciones más beneficiosas para estos, adicionales a las previstas en este artículo.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Las personas que pertenezcan a los grupos poblacionales descritos en el primer inciso del presente artículo, solo podrán tener una (1) cuenta de ahorro electrónica en el sistema financiero.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Las cuentas de ahorro descritas anteriormente podrán ser utilizadas para que sus titulares reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de subsidios o beneficios otorgados por el Estado Colombiano. En caso de que con tales recursos se realicen débitos que superen el límite máximo previsto en el literal f) del presente artículo, los establecimientos de crédito y las cooperativas deberán adelantar un procedimiento de conocimiento de cliente en los términos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia." Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica el artículo 2.25.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2018 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Nota: Publicado en el Diario Oficial No.50.576 del 26 de abril de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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