ARTÍCULO 1. DEL CAMPO DE APLICACIÓN . El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos que se establece por el presente Decreto, regirá para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público. Para efectos de este Decreto las direcciones de instrucción criminal se entenderán comprendidas dentro de la Rama Jurisdiccional del Poder Público.