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Decreto 695 de 2003 — Kelsen
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Decreto2003

Decreto 695 de 2003

Ministerio del Interior y de Justicia

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

695

Año

2003

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

695

Año

2003

Entidad

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1° . Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. A partir de la publicación del presente decreto el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático se denominará Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, conservando su naturaleza como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente, y tendrá como objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.

Artículo 2

ARTÍCULO 2° . Funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Son funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia: 1. Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campañas que divulguen los mecanismos o hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos. 2. Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecución de los programas que se financien con recursos del Fondo y poner esta información a disposición de la ciudadanía. 3. Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados obtenidos. 4. Fomentar la coordinación interinstitucional, con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes. 5. Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidas a financiar actividades del Fondo. 6. Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los procesos de cogestión administrativa y al fortalecimiento del tejido social. 7. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

Artículo 3

ARTÍCULO 3° . Dirección y Representación Legal. La Dirección del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, será ejercida por el Ministro del Interior y de Justicia o por quien éste delegue, quien tendrá la representación legal y la ordenación del gasto. El Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios del Ministerio del Interior y de Justicia.

Artículo 4

ARTÍCULO 4° . Funciones del Representante Legal. El representante legal del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa y la ejecución de las funciones y programas del Fondo. 2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo y ejecutarlo una vez sea aprobado. 3. Expedir los actos y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo. 4. Todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento del Fondo.

Artículo 5

ARTÍCULO 5° . Patrimonio . El Patrimonio del Fondo la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia estará integrado por: 1. Las partidas ordinarias asignadas por el Presupuesto General de la Nación. 2. El producto de las operaciones de crédito externo e interno que celebre según la ley. 3. Los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier título. 4. Las donaciones nacionales e internacionales. 5. Los demás recursos que obtenga a cualquier título.

Artículo 6

ARTÍCULO 6° . De los bienes y activos del Fondo. En virtud de lo dispuesto en los artículos a nteriores, todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento Democrático continuarán en cabeza del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 158 de 1970, 2629 de 1994 y 1685 de 1997. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de marzo de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, FERNANDO LONDOÑO HOYOS. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ROBERTO JUNGUITO BONNET. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIAÑO. nota: Publicado en el Diario Oficial No. 45140 de Marzo 27 de 2003. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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