ARTÍCULO 2.2.1.1.4. Solicitud de bloqueo de equipos terminales móviles - ETM por parte del INPEC o la Fiscalía General de la Nación. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, solicitarán a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM, el bloqueo de los equipos terminales móviles - ETM utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos.
Para este propósito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria - INPEC, la Fiscalía General de la Nación y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM, podrán hacer uso de la información correspondiente al número de identificación IMEI (International Mobile Station Equipment Identity) de los Equipos Terminales Móviles para el sistema GSM, o su equivalente en otras tecnologías.
2.1.1.5. Utilización de Base de Datos. Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales Móviles - ETM solicitado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC o la Fiscalía General de la Nación, se hará uso de las Bases de Datos previstas en los artículos 2.2.11.5 y 2.2.11.6. del Decreto 1078 de 2015 o el que los sustituya, modifique o adicione y demás normas aplicables.
Para el efecto, se adicionará a la Base de Datos Negativa Administrativa - BOA y a las Bases de Datos Negativas Operativas - BDO la categoría de bloqueo de Equipos Terminales Móviles - ETM denominada "IMEI(s) UTILIZADOS AL INTERIOR DE CENTROS CARCELARIOS Y/O PENITENCIARIOS PARA LA PLANIFICACIÓN, COMISIÓN, EJECUCIÓN Y/O DIRECCIONAMIENTO DE DELITOS", en la cual se incluirán los IMEI(s) para su bloqueo en todas las redes móviles del país por solicitud del INPEC o de la Fiscalía General de la Nación. Tanto el Administrador de la Base de Datos - ABD como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM deberán realizar los ajustes en sus redes y sistemas de información que sean necesarios para incluir este tipo de reporte y asumir los costos de dicha adecuación.
Los PRSTM deberán tener en operación el bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el INPEC a través de la BDA y 800, a partir del 1 de julio de 2018.
2.1.1.6. Requisitos operativos para el bloqueo de los equipos terminales móviles - ETM utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos. Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales Móviles - ETM que sea solicitado por el INPEC o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, se dará cumplimiento a los requisitos operativos que se describen a continuación:
1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, cuando detecte comunicaciones con el objetivo de planificar, cometer, ejecutar y/o direccionar un delito, solicitarán por oficio suscrito por la dependencia competente para tal fin, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM, el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles - ETM involucrados en dicha comunicación e identificando el (los) respectivo(s) IMEI(s). Los PRSTM podrán gestionar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo.
2. Los PRSTM, incluirán los IMEI (s) informados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC o por la Fiscalía General de la Nación, en la Base de Datos Negativa Administrativa para que sean trasmitidos de manera automática a las Bases de Datos Negativas Operativas de todos los PRSTM. La ejecución de este proceso no podrá tener un término superior a dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los PRSTM podrán ejecutar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo.
Los IMEI (s) objeto de bloqueo en las bases de datos negativa por la causal "IMEI(s) UTILIZADOS AL INTERIOR DE CENTROS CARCELARIOS Y/O PENITENCIARIOS PARA LA PLANIFICACIÓN, COMISIÓN, EJECUCIÓN Y/O DIRECCIONAMIENTO DE DELITOS" , no podrán ser retirados, eliminados o modificados en ninguna circunstancia de dichas bases, salvo en los casos que se ordene por autoridad judicial competente.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y la Fiscalía General de la Nación, deberán reglamentar sus procedimientos internos para hacer efectiva la solicitud de bloqueo de los equipos terminales móviles - ETM utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, a más tardar el 1 de mayo de 2018.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y la Fiscalía General de la Nación deberán presentar de manera mensual un informe detallado al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal en relación con el bloqueo de los equipos terminales móviles - ETM utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos delictivos. El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal.
2.1.1.7. IMEI duplicados. En el caso que respecto de un IMEI reportado por el INPEC o por la Fiscalía General de la Nación, se presente un reclamo de un usuario ante un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM y este identifique que se trata de un IMEI duplicado, se aplicará lo previsto en los artículos 2.7.3.12.4 y siguientes de la Resolución 5050 de 2016 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.1.1.8. Vigilancia y Control. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y control del cumplimiento de la obligación de bloqueo de equipos terminales móviles de que trata el presente capítulo, por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles - PRSTM."
Adición del numeral 5 al artículo 18 del Decreto 2055 de 2014. Se adiciona el numeral 5 al artículo 18 del Decreto 2055 de 2014 así:
"5. Realizar las recomendaciones en relación con el procedimiento de bloqueo de los equipos terminales móviles - ETM utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, con base en el informe detallado que, de manera mensual, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y la Fiscalía General de la Nación presenten al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal. El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal."