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Decreto 690 de 1999 — Kelsen
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Decreto1999

Decreto 690 de 1999

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

690

Año

1999

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

690

Año

1999

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Modifica el Artículo 1 del Decreto 1566 de 1998. Modificar la jurisdicción de las siguientes direcciones regionales, así: Regional Sede Jurisdicción 4.5.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare 4.5.9 Cundinamarca Santa Fe de Bogotá Cundinamarca y Amazonas 4.5.11 Huila Neiva Huila y Caquetá 4.5.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Modifica el Artículo 3 del Decreto 1566 de 1998 . Modificar el artículo 3º, el cual quedará así: Funciones de las Direcciones Regionales. Son funciones de las direcciones regionales, las siguientes: 1. Ejecutar las políticas, planes y programas aprobados por el Ministerio a nivel territorial, relacionadas con el transporte y tránsito terrestre automotor y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. 2. Asesorar a las autoridades y a los entes territoriales de su jurisdicción en materia de transporte y tránsito, de acuerdo con la normatividad vigente. 3. Coordinar con la policía de carreteras y demás autoridades competentes las campañas de seguridad vial y los operativos de control para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la operación de transporte terrestre automotor. 4. Desarrollar en coordinación con las entidades adscritas que tengan funciones de tránsito o delegadas en materia de transporte, las políticas generales fijadas por el Ministerio en materia de transporte en el territorio de su jurisdicción. 5. Coordinar y controlar con las dependencias e instituciones correspondientes la ejecución del programa de medicina preventiva en su jurisdicción. 6. Proponer al Ministro la formulación de políticas, planes y programas relacionados con los diversos modos de transporte. 7. Asesorar a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga y organismos de tránsito de su jurisdicción, con el fin de mejorar los niveles de servicio, la racionalización de los equipos, su correcta operación y organización técnica y operativa. 8. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, carga, que tengan sede principal en su jurisdicción. 9. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción. Cuando se trate de la apertura de una licitación o concurso deberá obtenerse la delegación expresa del Ministro de Transporte. 10. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a las empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y carga, a los propietarios o tenedores y a los remitentes, que tengan sede principal en su jurisdicción, por violación al ordenamiento jurídico que regula la prestación de este servicio. 11. Fijar la capacidad transportadora de las empresas de transporte de pasajeros por carretera, cuando autoricen rutas con origen y destino dentro de su jurisdicción. Como consecuencia expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios. 12. Realizar visitas de control a las empresas de transporte de carga, pasajeros y mixto de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas legales. 13. Otorgar, modificar, declarar la caducidad, vacancia o el abandono de los permisos de rutas y horarios, a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera que tengan rutas autorizadas, origen y destino dentro de su jurisdicción. Recibir las solicitudes de rutas que involucren departamentos diferentes a su jurisdicción y enviarlas para el trámite respectivo a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. 14. Expedir los permisos de circulación restringida y autorizar las planillas de viaje ocasional dentro de su jurisdicción, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas. 15. Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar la habilitación a las empresas de transporte especial y de turismo. 16. Recibir los informes de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y llevar estricto control sobre los Fondos de Reposición constituidos, de acuerdo con las normas que rigen la materia, y enviar a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte el informe correspondiente mensualmente. 17. Realizar visitas de control a los organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilísticas de su jurisdicción. 18. Abrir investigación, formular cargos y sancionar a los organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística por presuntas irregularidades en la prestación de los servicios, en los registros o matrículas irregulares, expedición de licencias de conducción, expedición de certificados sin la debida capacitación y demás acogiéndose a las normas legales. 19. Recibir la documentación para la creación y clasificación de los diferentes organismos de tránsito y escuelas de enseñanza automovilística de su jurisdicción y remitirlos a la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte para su debida aprobación. 20. Aplicar y hacer cumplir las políticas sobre protección y preserva del medio ambiente. 21. Las funciones señaladas en los numerales 17 y 18, en lo referente al organismo de Tránsito y Escuelas de Enseñanza Automovilística con sede en Santa Fe de Bogotá, D. C., estarán a cargo de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor. 22. Desempeñar las demás funciones asignadas por el Ministro de Transporte de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Para los efectos previstos en el título II, capítulo I, artículo 49 y siguientes del Decreto 01 de 1984, procederá el recurso de reposición ante el Director Regional y el de apelación ante la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1566 de 1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de abril de 1999 ANDRES PASTRANA ARANGO EL MINISTRO DE TRANSPORTE, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MAURICIO ZULUAGA RUIZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43557. 22 de abril de 1999. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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