ARTÍCULO 2.2.6.1.3.12. Administración de los recursos. La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante a Cargo de las Cajas de Compensación Familiar se regirá por las siguientes reglas:
1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis {6) subcuentas:
1.1. De prestaciones económicas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante; e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías;
1.2. Servicios de gestión y colocación para la inserción laboral;
1.3. Programas de capacitación para la reinserción laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados.
1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial
1.5. Sistema de información; y,
1.6. Gastos de administración.
2. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la protección social.
3. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Las Cajas de Compensación Familiar que, bajo la potestad facultativa, decidan no aplicar en la vigencia la formación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad establecida en el numeral 1.3 y el numeral 1.4 del presente artículo deberán comunicarlo a la Superintendencia de Subsidio Familiar.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Bajo la facultad otorgada al Gobierno Nacional a través del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, los porcentajes de apropiación de las subcuentas se realizarán una vez descontado lo correspondiente a los gastos de administración y de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC establecida en el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.3.13 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015.
Subrogación de la Sección 8 del Capítulo 1 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo. Subróguese la sección 8 del Capítulo 1 Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, la cual quedará de la siguiente manera.
"SECCIÓN 8
FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y SUS BENEFICIARIOS, Y FOMENTO EMPRESARIAL EN EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE
2.6.1.8.1. Objetivo. La presente Sección establece los lineamientos que de conformidad con los artículos 64 , 65 , 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020 - "Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia", para habilitar los servicios de fomento y desarrollo empresarial que se ejecutarán a través de las Cajas de Compensación Familiar, quienes podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC. inclusive los saldos y rendimientos, o de otras fuentes de la Caja de Compensación Familiar, para el fortalecimiento del recurso humano de trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados a las respectiva Caja de Compensación Familiar y el fomento empresarial de aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. La apropiación que se haga desde otras fuentes de la misma Caja no podrá afectar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso, se debe garantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema de Subsidio Familiar, y las disposiciones establecidas en la regulación. Sobre la apropiación, las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a la Superintendencia del Subsidio Familiar de manera semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de cumplir con las facultades conferidas en materia de inspección, vigilancia y control para el manejo financiero de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. La destinación de recursos con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para el fomento empresarial de las Mipymes, se hará con cargo a la subcuenta creada en el artículo 2.2.6.1.3.12 numeral 1.4 del presente Decreto.
2.6.1.8.2. Capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 65 de la Ley 2069 de 2020, la capacitación ofrecida por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de la presente Sección tiene el objetivo de preparar, desarrollar y complementar las capacidades de los trabajadores activos en el desempeño de sus funciones laborales específicas y sus beneficiarios, enfocado hacia la mejora de la productividad del recurso humano de las empresas afiliadas al Sistema de Subsidio Familiar, a través de una Caja de Compensación Familiar y que responda a las características productivas de sus regiones.
2.6.1.8.3. Lineamientos sobre la oferta . Los programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad obedecerán a los siguientes lineamientos:
a) Pertinencia . Compatibilidad de los resultados de la formación con las exigencias sociales, económicas, políticas y culturales en términos de desarrollo local, regional y nacional. Se establece a través de la gestión y análisis permanente en relación con el sector productivo.
b) Oportunidad. Posibilidades que tiene el trabajador activo en una empresa para ingresar a un programa de capacitación relacionado con sus requerimientos y potencialidades, enfocado hacia la mejora de la productividad del recurso humano de las empresas afiliadas.
c) Cobertura. Las Cajas de Compensación Familiar propenderán porque a través de la capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad, se disminuyan las brechas de capital humano en competencias específicas y transversales, y se amplíen las oportunidades de formación para los trabajadores y sus beneficiarios, favoreciendo así el desarrollo socioeconómico de los territorios.
2.6.1.8.4. Programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad. Las Cajas de Compensación Familiar que ofrezcan los programas de capacitación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad, financiado con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, deberán crear e implementar programas de educación formal o informal o de formación para el trabajo. Estos deben ofrecerse a través de instituciones de formación debidamente autorizadas. En todo caso, dichos programas deben enfocarse al fortalecimiento de las habilidades y competencias laborales de los trabajadores y sus beneficiarios, requeridas por las empresas para mejorar su productividad, y deberán responder a las características productivas de sus regiones.
Los programas de formación para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad que se ofrezcan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, podrán ser cofinanciados con las empresas y entidades que se consideren pertinentes para su ejecución, situación que deberá ser reportada al Ministerio del Trabajo.
2.6.1.8.5. Acceso a los servicios para el Fomento y Desarrollo Empresarial. Las Cajas de Compensación Familiar serán las encargadas de promocionar, y dar a conocer a las empresas afiliadas los servicios para el fomento empresarial para aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja que se encuentren en proceso de consolidación, a través de la prestación de servicios y ejecución de programas tendientes a incrementar la productividad laboral dentro de las diferentes formas establecidas en el artículo 66 de la Ley 2069 de 2020.
Las Cajas de Compensación Familiar implementarán los mecanismos necesarios, con el fin de que todas sus empresas afiliadas que cumplan los requisitos para acceder a estos programas, tengan las mismas oportunidades de acceso a ellos.
2.6.1.8.6. Seguimiento a los servicios para el Fomento Empresarial en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. El seguimiento a nivel estadístico será reportado en el Sistema de Recepción, Validación, y Cargue de Información de las Cajas de Compensación Familiar - SIREVAC dispuesto por la Superintendencia de Subsidio Familiar, que generará informes bimensuales al Ministerio del Trabajo.
Las Cajas de Compensación Familiar reportarán al Ministerio del Trabajo sobre los programas de capacitación, con el fin de analizar la pertinencia, eficiencia y efectividad, en los términos que esta entidad disponga.
PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar que decidan operar este componente deberán presentar al Ministerio del Trabajo el Manual operativo que indique la ruta y condiciones de la prestación de servicios de fomento empresarial.
2.6.1.8.7. Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP ). Las Cajas de Compensación Familiar podrán desarrollar programas relacionados con el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) y con la evaluación y certificación de competencias como uno de los mecanismos para dicho reconocimiento, según las normas vigentes aplicables. Esto se realizará con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, en el marco de las normas vigentes aplicables y el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2069 de 2020.
2.6.1.8.8. Financiación de los Servicios de Fomento y Desarrollo Empresarial. Se realizará conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 2069 de 2020, y deberán ser incluidos en los manuales operativos a los que hace referencia el Parágrafo del artículo 2.2.6.1.8.6 del presente Decreto.
Las acciones estratégicas implementadas no deberán sobrepasar los recursos máximos destinados en la subcuenta creada en el artículo 2.2.6.1.3.12 para fomento y desarrollo empresarial. Las Cajas de Compensación Familiar podrán articularse y direccionar a las Mipymes a otras fuentes adicionales de financiación para su fortalecimiento.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Para la puesta en marcha de estos instrumentos las Cajas de Compensación Familiar podrán celebrar alianzas, asociaciones o intervenciones que les permitan fortalecer el desarrollo e implementación de las actividades de fomento y desarrollo empresarial, contemplados en el presente artículo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Las actividades de crédito que se realicen en el marco del fomento y desarrollo empresarial a las Mipymes afiliadas, se desarrollarán conforme con las disposiciones dadas a través de la Ley 920 de 2004 "por la cual se autoriza a las Cajas de Compensación Familiar adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones"
ARTÍCULO. 2.2.6.1.8.9. Vigilancia. La Superintendencia de Subsidio Familiar en el ámbito de las funciones de vigilancia, inspección y control, velará por el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente Sección. En ningún caso los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC - que se dediquen al desarrollo para el fomento empresarial podrán afectar la ruta de empleabilidad y los programas de formación que deben recibir los cesantes beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante.