Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Para el desarrollo de las diferentes actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE y de residuos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al marco normativo ambiental.
3.2.8.1.4 . Definiciones: Para efectos del presente capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:
1 . Parque tecnológico y ambiental - PTA. El parque tecnológico y ambiental es una superficie delimitada geográficamente, con infraestructura provista para el manejo integral de residuos orgánicos y, complementariamente, de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y especiales, siguiendo los lineamientos del ordenamiento territorial, las determinantes ambientales, el saneamiento básico y la protección de los ecosistemas.
Las personas que realicen la operación de parques tecnológicos y ambientales deberán desarrollar alianzas estratégicas con las organizaciones de recicladores de oficio, con el fin de asegurar que el material aprovechable sea reincorporado al ciclo económico productivo.
Los parques tecnológicos y ambientales estarán orientados al manejo integral de residuos mediante la implementación de procesos de innovación y desarrollo tecnológico, con el propósito de favorecer la conservación del ambiente, la provisión de servicios ecosistémicos, la generación y uso de fuentes no convencionales de energía renovable y la mitigación del cambio climático.
2 . Aprovechamiento en el marco de la economía circular: Son los procesos biológicos, físicos o químicos, mediante los cuales los residuos se recuperan con el fin de reincorporarlos al ciclo económico y productivo para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales y económicos.
3 . Aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo: Debe entenderse como la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos sólidos ordinarios aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.
SECCIÓN 2
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA BASURA CERO
3.2.8.2.1 . Objetivos del Programa Basura Cero. El Programa Basura Cero se desarrollará bajo los principios del modelo de economía circular, buscando alcanzar los siguientes objetivos:
1 . Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas.
2 . Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones.
3 . Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad en el territorio nacional.
4 . Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales.
5 . Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental.
6 . Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional.
3.2.8.2.2 . Estrategias para la implementación del Programa Basura Cero. Para efectos de la materialización de los objetivos del Programa Basura Cero, se establecen las siguientes estrategias, las cuales se deberán poner en marcha mediante la reglamentación que se requiera por parte de las entidades competentes, dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
Objetivo 1: Incentivar la producción sostenible y la reincorporación de residuos a las cadenas productivas. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Impulsar, en el marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la producción sostenible, el acceso y fortalecimiento del mercado de los productos elaborados a partir de las materias primas obtenidas de la transformación de residuos, en articulación con las entidades gubernamentales competentes, autoridades ambientales, organizaciones de recicladores de oficio, organizaciones de economía popular y el sector productivo.
b) Fortalecer los instrumentos tendientes al desarrollo de modelos de economía circular en el diseño y la fabricación de productos, fomentando la aplicación del análisis de ciclo de vida. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con otras entidades del orden nacional, y con la participación de los sectores productivos y las organizaciones de recicladores de oficio.
c) Impulsar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, el fortalecimiento de las cadenas de valor que promuevan la reutilización de materiales en los sectores productivos y en las entidades públicas, así como la utilización de los subproductos provenientes del aprovechamiento y tratamiento de residuos.
d) Formular y poner en marcha un programa de asistencia técnica que permita fortalecer capacidades técnicas y operativas de los entes territoriales, personas prestadoras del servicio público de aseo y comunidades organizadas a través de los Pactos Territoriales por Basura Cero, para la estructuración de proyectos orientados a la gestión integral de residuos en zonas rurales y urbanas, con el fin de facilitar el acceso a mecanismos nacionales e internacionales de financiación y el fortalecimiento de la economía popular. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del orden nacional competentes.
e) Impulsar, en el marco de la Política Pública de Agroecología liderada desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, una estrategia de articulación de las entidades territoriales con las biofábricas comunitarias y regionales apoyadas mediante el Programa Nacional de Bioinsumos, para el uso de los residuos orgánicos de los municipios como materia prima para la producción de bioinsumos, fertilizantes orgánicos y acondicionadores de suelos, que contribuyan a fortalecer la producción, la transición agroecológica y la soberanía alimentaria del país. Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
f) Fomentar, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las entidades estatales y privadas que manejen recursos públicos en Colombia la implementación de compras públicas sostenibles, conforme al artículo 19 de la Ley 2232 de 2022, priorizando elementos e insumos de madera plástica y materiales reciclados de origen nacional, siempre que los productores estén legalmente constituidos, cuenten con planta de producción que cumpla normas urbanísticas y ambientales, utilicen exclusivamente material reciclable adquirido en el país (con soporte de factura) y garanticen que sus productos no contengan residuos peligrosos, respetando las condiciones de calidad exigidas por la normativa vigente.
Objetivo 2: Promover un cambio cultural hacia el consumo responsable, la adecuada separación en la fuente de residuos y la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Diseñar instrumentos normativos y regulatorios, que incentiven cambios de comportamiento en la ciudadanía, en relación con el consumo consciente y responsable, la cultura de separación en la fuente y de gestión diferenciada de las corrientes de residuos ordinarios y especiales, asi como la entrega de los residuos aprovechables a los recicladores de oficio y sus organizaciones. Lo anterior, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en articulación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
b) Promover, en los distintos niveles de la educación nacional, la implementación de programas de cultura ciudadana y sensibilización ambiental relacionados con el consumo consciente y responsable, la separación en la fuente y la gestión diferencial de residuos, de manera articulada con los recicladores de oficio y sus organizaciones, buscando promover un cambio cultural. Lo anterior, en cabeza del el Ministerio de Educación Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y las entidades territoriales, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias.
c) Desarrollar incentivos tendientes a reconocer los beneficios derivados de la actividad de aprovechamiento prestada por las organizaciones de recicladores de oficio, y que promuevan la entrega de los residuos aprovechables por parte de los usuarios a estas organizaciones. Lo anterior, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
d) Fomentar la sustitución de productos de difícil reciclabilidad con énfasis en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP o municipios que carezcan de acceso terrestre, mediante el trabajo conjunto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Objetivo 3. Promover la superación progresiva de las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica de los recicladores de oficio y sus familias, así como fortalecer su actividad de aprovechamiento en el territorio nacional. Para dar alcance a este objetivo se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, un mecanismo de apoyo financiero orientado a fortalecer las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, así como a impulsar el arranque y puesta en marcha de iniciativas de manejo de residuos sólidos que involucren y beneficien las comunidades La reglamentación de este mecanismo deberá incorporar criterios diferenciales de asignación, en armonía con la clasificación de las organizaciones de recicladores de oficio señaladas en el Decreto 1381 de 2024.
b) Promover, en el marco de la economía circular, la articulación entre el Gobierno Nacional, empresarios, gremios y entidades territoriales, para impulsar alianzas entre sectores productivos y organizaciones de recicladores de oficio, facilitando así la comercialización de residuos aprovechables, bajo los principios y regulaciones en materia mercantil y fiscal.
c) Promover la celebración de asociaciones público-populares, asociaciones de iniciativa público-popular con los recicladores de oficio y sus organizaciones, así como convenios solidarios u otra forma de contratación pública, para el desarrollo de obras o la provisión de bienes y servicios relacionados con la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, de conformidad con la reglamentación que se expida al Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en articulación con las entidades competentes.
d) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, proyectos tipo que faciliten el acceso a fuentes de financiación de proyectos orientados a fortalecer la capacidad operativa por parte de las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
e) Desarrollar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un mecanismo efectivo que priorice la inversión con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT para la financiación de proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio que presten la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Para lo anterior, el Ministerio brindará asistencia técnica orientada a fortalecer las capacidades técnicas y operativas de las organizaciones de recicladores de oficio en la formulación y presentación de proyectos.
f) Impulsar, desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una estrategia de trabajo conjunto entre las organizaciones de recicladores de oficio con los diferentes niveles del gobierno, las fuerzas militares y empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial, para el transporte de material aprovechable en municipios de difícil acceso.
g) Implementar, desde el Ministerio del Trabajo, la garantía de los derechos fundamentales del trabajo de recicladores de oficio, con el fin de superar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica a las cuales están expuestos, en concordancia con lo establecido en la Política Pública de Trabajo Digno y Decente adoptada mediante el Decreto 1527 de 2024.
h) Promover formas de organización social, solidaria y popular desde el marco de la asociatividad de la población recicladora y sus organizaciones, con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
i) Implementar, por parte de las diferentes instancias del Gobierno Nacional, departamental, municipal o distrital, acciones afirmativas en favor de los recicladores de oficio y sus familias, dirigidas a reducir sus niveles de vulnerabilidad, a través del desarrollo de mecanismos orientados al mejoramiento de sus capacidades para el desarrollo seguro de su labor, así como a la implementación de soluciones dignas para la recolección, transporte e infraestructura para el aprovechamiento de residuos, en el marco de sus competencias.
j) Adoptar, desde el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, mecanismos especiales que permitan el acceso de los recicladores de oficio y de sus familias, a los programas educativos de formación técnica, tecnológica y profesional, así como al fortalecimiento del programa de certificación de competencias laborales para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo.
k) Implementar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las disposiciones relativas al subsidio familiar de vivienda para los recicladores de oficio y establecer disposiciones orientadas al acceso y mejoramiento de vivienda para dicha población.
l) Priorizar, desde el Programa Basura Cero los proyectos que fortalezcan y dignifiquen la labor que desarrollan las organizaciones de recicladores de oficio en el marco de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, los cuales podrán ser financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.
Objetivo 4: Disminuir la disposición final e incrementar las tasas de aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos ordinarios y especiales. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero a la Nación, incorporando criterios de asignación de recursos que incentiven y prioricen la financiación de proyectos que incluyan los componentes de aprovechamiento y tratamiento de residuos, en el marco del servicio público de aseo.
b) Fomentar desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el aprovechamiento de residuos sólidos en el marco de la responsabilidad extendida del productor, con la participación de las organizaciones de recicladores de oficio y de los sectores productivos en las cadenas de valor, en el marco de sus competencias.
c) Impulsar acciones de aprovechamiento de materiales reciclables y tratamiento in situ de residuos orgánicos en municipios de difícil acceso, tanto en zonas rurales como urbanas, así como promover la reducción, reutilización y reciclaje de residuos en áreas de importancia ambiental, áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP, bajo el liderazgo de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las autoridades ambientales regionales, los gestores de los Planes Departamentales de Agua y las entidades territoriales e incentivando la participación de los recicladores de oficio y sus organizaciones.
d) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarías del servicio público de aseo, por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el reconocimiento de los costos y beneficios de la actividad tratamiento de residuos bajo diferentes tecnologías, entre otros el descuento de los ingresos derivados de la comercialización de los materiales y subproductos, propendiendo por un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los proyectos y el impacto en la tarifa percibida por los usuarios del servicio. Lo anterior, también deberá aplicarse para la actualización de la metodología tarifaria de la actividad de aprovechamiento, teniendo en cuenta los criterios diferenciales establecidos en el Decreto 1381 de 2024 o la norma que haga sus veces. Igualmente, en la actualización de la metodología tarifaría, se establecerá un esquema de incentivos para promover la separación en la fuente de residuos, de conformidad con lo señalado en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
e) Incluir, en la actualización de los marcos tarifarios de los servicios públicos de energía y gas combustible, por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el reconocimiento de los costos asociados al aprovechamiento de biogás proveniente del tratamiento de biomasa residual o de rellenos sanitarios, así como realizar las actualizaciones requeridas para regular el mercado de los subproductos derivados de la valorización energética de residuos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la Ley 1715 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya.
f) Actualizar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS, con el propósito de impulsar el desarrollo de infraestructuras asociadas a las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos en proyectos de diferentes escalas y tecnologías. Para tal fin, se deberán actualizar los manuales de buenas prácticas de ingeniería y sus respectivas guías.
g) Incorporar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la reglamentación técnica del sector, lineamientos específicos para la implementación de medidas para la captura, almacenamiento, monitoreo y medición del biogás producido en los sistemas de tratamiento o de disposición final de residuos, en el marco del servicio público de Asimismo, el Ministerio de Minas y Energía definirá lineamientos técnicos para el aprovechamiento del biogás y otras formas de energía derivadas del procesamiento de los residuos de origen orgánico.
h) Establecer instrumentos normativos, regulatorios y financieros orientados a promover la recolección y transporte selectivo de las diferentes corrientes de residuos, así como a incentivar la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales (PTA). Lo anterior, liderado desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de sus competencias.
i) Implementar, por parte del Gobierno Nacional. las entidades territoriales, los Gestores de Planes Departamentales de Agua y Saneamiento Básico, mecanismos de asistencia técnica para acompañar a los operadores en la transición de rellenos sanitarios hacia Parques Tecnológicos y Ambientales, y en la estructuración de nuevos parques con énfasis en soluciones de impacto regional.
j) Formular el Plan Nacional para la Gestión Sostenible de Biomasa Residual, estableciendo estrategias para reducir la generación de residuos orgánicos biodegradables y fomentar su aprovechamiento en el ámbito de la economía circular y su tratamiento en el marco del servicio público de Lo anterior, a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía.
k) Fomentar la comercialización y el uso de los subproductos derivados del tratamiento de residuos orgánicos, mediante el diseño de instrumentos y mecanismos que estimulen el desarrollo del mercado para dichos subproductos. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía, con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias.
l) Fomentar, en el marco de lo dispuesto en los artículos 15 , 16 y 17 de la Ley 1715 de 2014, el desarrollo de proyectos de valorización energética de biomasa residual de origen forestal o agrícola, así como de aquellos gestionados en el marco de la prestación del servicio público de aseo que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje, en los términos del numeral 1 del artículo 18 de la mencionada ley, o aquella que la modifique o sustituya, que conduzcan a optimizar su gestión y a reducir la cantidad de residuos dispuestos en sistemas de rellenos sanitarios, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero - El Ministerio de Minas y Energía reglamentará mediante resolución el aprovechamiento energético de las corrientes de residuos en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según corresponda.
m) Modificar, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la reglamentación vigente sobre el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos - IAT, con el propósito de incorporar criterios para la asignación de recursos, que garanticen una participación diferencial para proyectos presentados por las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento. Asimismo, se deberán incluir lineamientos que permitan la subsanación de requisitos de los proyectos presentados en cada convocatoria, así como para garantizar que los proyectos financiados beneficien a los usuarios del servicio público de aseo del municipio en el cual se recaudan los recursos de dicho incentivo.
n) Adoptar, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las medidas necesarias para ejercer inspección, vigilancia y control, frente al tránsito progresivo de los rellenos sanitarios a Parques Tecnológicos y Ambientales y la reducción progresiva en la disposición final de residuos, en el marco de la prestación del servicio público de aseo.
o) Definir por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, incentivos tarifarios para los usuarios que adelanten iniciativas de gestión comunitaria de residuos orgánicos, de conformidad con los aforos que realice el prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
Objetivo 5. Avanzar en el cierre gradual de los botaderos a cielo abierto y demás sitios para la disposición final de residuos sólidos que no cuenten con autorización o licencia ambiental. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Formular un plan estratégico para el cierre de botaderos a cielo abierto y demás sitios no autorizados para la disposición final de residuos en el territorio nacional, que incluya un diagnóstico general de su estado actual, mecanismos de asistencia técnica y apoyo financiero, alternativas para la disposición final, aprovechamiento y tratamiento de residuos, así como acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos lugares. La formulación de dicho plan estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
b) Realizar un trabajo articulado entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los Gestores de los Planes Departamentales de Agua - PDA, en coordinación con las autoridades ambientales competentes, orientado a la definición de rutas institucionales, económicas y ambientales, para el cierre de botaderos a cielo abierto y demás sitios no autorizados para la disposición final de residuos, que incluya acciones para lograr la asociatividad, regularización y fortalecimiento de los recicladores de oficio que desarrollen su actividad en dichos lugares y para gestores comunitarios cuando a ello haya lugar, así como para el acompañamiento técnico y financiero a municipios y distritos en la estructuración y desarrollo de proyectos para tal fin.
c) Formular desde el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con el apoyo técnico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lineamientos técnicos para prevenir la aparición de nuevos botaderos a cielo abierto y celdas transitorias en el territorio nacional.
Objetivo 6. Optimizar la generación, procesamiento, administración y monitoreo de la información sobre flujo de materiales y gestión de residuos a nivel nacional. Para dar alcance a este objetivo, se desarrollarán las siguientes estrategias:
a) Promover la integración de la información sectorial y territorial existente relacionada con la gestión de las diferentes corrientes de residuos, facilitando su interacción y utilización como fuente de información para soportar la formulación y toma de decisiones en materia de política pública, así como para el seguimiento a la implementación del Programa Basura Cero en el orden nacional, departamental, municipal o distrital, en el marco de las herramientas que el Gobierno nacional disponga para este fin. Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Minas y Energía, en coordinación con la Unidad de Planeación Minero Energética, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, siguiendo los lineamientos técnicos y de calidad del proceso estadístico que prevea el Sistema Estadístico Nacional - SEN.
b) Definir, por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la implementación y articulación de mecanismos de reporte de información sobre la actividad de tratamiento de residuos a nivel nacional, en el marco del servicio público de aseo, que permita efectuar el seguimiento a dicha actividad y que sirva como insumo para la formulación, implementación y evaluación de la política pública sectorial.
c) Promover, desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la consolidación de la información proveniente de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de los Censos de Recicladores de Oficio Municipales, que permita consolidar información de nivel nacional, sobre el impacto del Programa Basura Cero y para caracterizar y hacer seguimiento a sus condiciones de vida y a las capacidades para la prestación de la actividad de aprovechamiento en las diferentes regiones del país.
d) Fortalecer la gestión de información relacionada con la generación y comercialización de subproductos del aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos, así como de la generación de Gases de Efecto Invernadero provenientes de sistemas de tratamiento o disposición final de Lo anterior, en cabeza de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales.
e) Fortalecer, en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de residuos sólidos - IAT, mediante la implementación de mecanismos de reporte y consolidación de información sobre la asignación, ejecución y seguimiento de dichos recursos.
3.2.8.2.3 . Licenciamiento de Parques Tecnológicos y Ambientales - PTA. Los nuevos proyectos, obras o actividades de Parques Tecnológicos y Ambientales, que cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo, deberán tramitar y obtener la licencia ambiental de que trata el artículo 2.2.2.3.1.3 . ante la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.2.3 . del Decreto 1076 de 2015.
Los Parques Tecnológicos y Ambientales sujeto de licenciamiento ambiental deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1 . Construir y operar instalaciones para el manejo integral de residuos sólidos orgánicos biodegradables mayores o iguales a veinte mil (20.000) toneladas/año.
2 . Construir y operar instalaciones para el manejo de otras corrientes de residuos sólidos ordinarios y/o especiales.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Los Viceministros (as) podrán delegar su representación en las sesiones del Comité Técnico lntersectorial en funcionarios del nivel directivo o asesor.
3.2.8.3.4 . Funciones del Comité Técnico lntersectorial. El Comité Técnico intersectorial del Programa Basura Cero tendrá las siguientes funciones:
1 . Formular y actualizar el plan de acción del Programa Basura Cero en los términos definidos en el artículo 2.3.2.8.3.9 del presente decreto.
2 . Fortalecer la articulación y coordinación entre los agentes públicos y privados que tengan responsabilidades en la implementación del plan de acción del Programa Basura Cero.
3 . Realizar seguimiento y elaborar los informes sobre el cumplimiento de acciones, metas e indicadores del plan de acción del Programa Basura Cero.
4 . Definir mecanismos para promover la movilización y articulación de acciones, que se desarrollen bajo el marco de los Pactos Territoriales por Basura Cero, en el ámbito territorial y local, en coordinación con las entidades territoriales.
5 . Identificar e impulsar posibles fuentes de financiación para garantizar la inversión y sostenibilidad de los proyectos e iniciativas del plan de acción.
6 . Apoyar, acorde con las competencias de los miembros y en el marco del plan de acción del Programa Basura Cero, el fortalecimiento técnico de las entidades territoriales, de las comunidades organizadas, organizaciones de recicladores de oficio, personas prestadoras de servicios públicos y demás actores que se estimen pertinentes, para la implementación del programa en sus territorios.
7 . Articular esfuerzos interinstitucionales tendientes a fortalecer la gestión y capacidad operativa de las organizaciones de recicladores de oficio y a reducir la vulnerabilidad socioeconómica de la población recicladora y de sus familias.
8 . Promover la investigación, el intercambio de experiencias y la innovación tecnológica para la gestión integral de residuos, mediante el impulso de alianzas entre la academia, entidades públicas, sector productivo y demás actores relacionados con dicha gestión.
9 . Proponer desarrollos y/o ajustes normativos y de política sectorial específicas para facilitar la implementación de las estrategias del Programa Basura Cero.
10 . Crear las mesas técnicas que se estimen convenientes para tratar temas específicos relacionados con los objetivos y estrategias del Programa Basura Cero.
11 . Definir su reglamento interno, estipulando las condiciones básicas para su funcionamiento y para el desarrollo de sus sesiones.
12 . Las demás funciones que sea propias de la naturaleza y objeto del Comité Técnico Intersectorial.
PARÁGRAFO . Las funciones se desarrollarán acorde con las competencias de las entidades que hacen parte del Comité.
3.2.8.3.5 . Sesiones y quórum. El Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero tendrá tres (3) sesiones ordinarias por año, aunque podrá realizar sesiones extraordinarias si así lo consideran y justifican la Presidencia o sus miembros. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y socializadas con los demás miembros del Comité.
Las sesiones podrán desarrollarse válidamente con la participación de, al menos, tres (3) de sus miembros y decidirá por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.
3.2.8.3.6 . Secretaría Técnica. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio iniciará ejerciendo durante el primer año la Secretaría Técnica del Comité a través de la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. No obstante, dicha secretaria podrá rotar con la Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana del Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo que se defina en el reglamento interno del Comité.
3.2.8.3.7 . Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1 . Convocar a las sesiones del Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero, conforme al reglamento interno y a las instrucciones impartidas por su presidente.
2 . Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité Técnico lntersectorial.
3 . Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Comité Técnico lntersectorial, los invitados y los terceros interesados.
4 . Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité Técnico lntersectorial.
5 . Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6 . Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico lntersectorial.
7 . Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico lntersectorial en el reglamento operativo y que le correspondan por su naturaleza.
3.2.8.3.8 . Financiación del Comité Técnico lntersectorial. Las funciones asignadas al Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que lo conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
3.2.8.3.9 . Plan de Acción del Programa Basura Cero . El Programa Basura Cero contará con un plan de acción formulado por el Comité Técnico lntersectorial del Programa Basura Cero, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto. Dicho plan incluirá el detalle de las acciones, responsables, metas e indicadores para la implementación de las estrategias contenidas en el presente decreto.
El seguimiento a la implementación del plan de acción del Programa Basura Cero, estará en cabeza del Comité Técnico lntersectorial, donde se presentarán los informes sobre el desarrollo de las acciones y el cumplimiento de las metas e indicadores.
3.2.8.3.10 . Fases del Programa Basura Cero. El Plan de Acción definido para el Programa Basura Cero se implementará en un horizonte de doce (12) años, contemplando metas de corto plazo y mediano plazo (2026 y 2030, respectivamente), contribuyendo al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de largo plazo (2037), en función del tipo de estrategia y del horizonte de tiempo requerido para su ejecución.
SECCIÓN 4
FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN
3.2.8.4.1 . Inversiones y financiamiento. El Programa Basura Cero, y los proyectos que se desarrollen para su materialización, serán financiados mediante recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, aportes de entidades territoriales, tarifas del servicio público de aseo, financiación privada y otras fuentes que se encuentren habilitadas por la ley para tal fin.
Las entidades públicas que tengan acciones en el marco de las estrategias del Programa Basura Cero, incluirán, en el marco de sus competencias, los recursos para financiar las inversiones y proyectos orientados a la implementación de dichas estrategias.
PARÁGRAFO . El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructurará un proyecto de inversión con un horizonte de diez (10) años, orientado a financiar la implementación de los diferentes objetivos que componen el Programa Basura Cero, en el marco de sus competencias.
3.2.8.4.2 . Fuentes alternativas o complementarias de financiación. Con el propósito de fortalecer la financiación de proyectos para la gestión de residuos, se articularán los esfuerzos del sector privado, mercados de carbono, cooperación internacional, de la banca multilateral y del mecanismo de bonos verdes sociales, sostenibles y soberanos de Colombia, que impulsen la financiación de inversiones relacionadas con el desarrollo de proyectos orientados al cumplimento de los diferentes objetivos del Programa Basura Cero.
Modifíquese el numeral 88 del artículo 2.3.2.1.1 . del Capítulo 1, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:
" 88 . Tratamiento en el marco del servicio público de aseo: Es una actividad complementaria del servicio público de aseo, en la cual se propende por la obtención de beneficios ambientales, sanitarios o económicos, al procesar los residuos sólidos a través de operaciones y procesos mediante los cuales se modifican las características físicas, biológicas o químicas para potencializar su uso. Dentro de los beneficios se consideran la separación de los residuos sólidos en sus componentes individuales para lograr la reincorporación de los materiales o recursos valorizados al ciclo económico y la reducción de la cantidad de residuos sólidos a disponer."